LEY 626 DE 2000
(diciembre 26)
Diario Oficial No 44.271, de 26 de diciembre  de 2000
 

Por la cual se efectúan unas modificaciones en el presupuesto de rentas y recursos de capital y en la ley de apropiaciones para la vigencia fiscal de 2000.
<Resumen de Notas de Vigencia>
NOTAS DE VIGENCIA:
- En criterio del editor, para el análisis de vigencia de esta ley, debe tenerse en cuenta el siguiente texto contenido en la sentencia de la Corte Constitucional C-803 de 2003 de 16 de septiembre de 2003, Magistrado Ponente Dr. Rodrigo Escobar Gil, que establece:
"...
"De este modo, la materia propia de una ley anual de presupuesto es la fijación o modificación de las partidas de ingresos y de gastos y en ella quedan comprendidas las disposiciones necesarias para que los presupuestos aprobados puedan hacerse efectivos.
"Desde esta perspectiva, las disposiciones generales de una ley anual de presupuesto solo pueden estar destinadas a permitir la correcta ejecución del presupuesto en la respectiva vigencia fiscal y, conforme a lo dispuesto en el artículo 11 del Estatuto Orgánico de Presupuesto '... regirán únicamente para el año fiscal para el cual se expidan'. Tales normas, por consiguiente, ha dicho la Corte, no pueden contener regulaciones con vocación de permanencia, porque ello desbordaría el ámbito propio de la ley que es el de modificar el presupuesto de la respectiva vigencia fiscalLa Corte, en Sentencia C-039 de 1994, M.P. Antonio Barrera Carbonell, sobre este particular expresó: “La ley de presupuesto tiene una vigencia temporal, en tal virtud, no le era dable al legislador establecer normas que tienen una vocación de permanencia en el tiempo, como es el caso del artículo 14 de la ley 17 de 1992, que tenía limitada su vida jurídica a la vigencia fiscal de 1992.”
"Tampoco pueden las leyes anuales de presupuesto modificar normas sustantivas, porque en tal caso, sus disposiciones generales dejarían de ser meras herramientas para la ejecución del presupuesto aprobado y se convertirían en portadoras de decisiones autónomas modificatorias del ordenamiento jurídico.    
"En uno y en otro caso sería necesaria la aprobación de una ley distinta, cuyo trámite se hubiese centrado en esas modificaciones de la ley sustantiva o en la regulación, con carácter permanente, de determinadas materias. ..."
- Ley corregida mediante el Decreto 645 de 2001, publicado en el Diario Oficial No 44.394, del 20 de abril de 2001, "por el cual se corrige un yerro en el texto de la Ley 626 de 2000 "por la cual se efectúan unas modificaciones en el presupuesto de rentas y recursos de capital y en la Ley de apropiaciones para la vigencia fiscal de 2000".
 

EL CONGRESO DE COLOMBIA,
 

DECRETA:
 

 

ARTÍCULO 1o. PRESUPUESTO DE RENTAS Y RECURSOS DE CAPITAL. Efectúese la siguiente adición en el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2000, en la suma de ochocientos veintitrés mil novecientos sesenta y dos millones cincuenta y cuatro mil setecientos treinta y un pesos ($823.962.054.731) moneda legal, según el siguiente
 

detalle:
 

RENTAS DEL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION
 

MODIFICACION NETA AL PROYECTO DEL PRESUPUESTO
 

GENERAL DE LA NACION 2000
 

Concepto Valor
 

I. Ingresos del Presupuesto Nacional 823.274.031.000
 

2. Recursos de capital de la Nación 800.000.000.000
 

6. Fondos especiales 23.274.031.000
 

Concepto Valor
 

II. Ingresos de los establecimientos públicos 688.023.731
 

032000 Instituto Colombiano para el Desarrollo de la Ciencia y
 

la Tecnología "Francisco José de Caldas" (Colciencias)
 

A. Ingresos corrientes 369.735.524
 

150700 Instituto Casas Fiscales del Ejército
 

A. Ingresos corrientes 80.588.207
 

202000 Superintendencia de Sociedades
 

A. Ingresos corrientes 237.700.000
 

TOTAL INGRESOS 823.962.054.731
 

ARTÍCULO 2o. Adiciónese el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 2000 en la suma de ochocientos veintitrés mil novecientos sesenta y dos millones cincuenta y cuatro mil setecientos treinta y un pesos ($823.962.054.731) moneda legal, según el siguiente detalle:
 

ADICIONES AL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION 2000
 

CONCEPTO APORTE RECURSOS T O T A L PROG. SUBP. NACIONAL PROPIOS
 

SECCION 0320
 

Instituto Colombiano para el Desarrollo de la Ciencia y la Tecnología
 

"Francisco José de Caldas" (Colciencias)
 

Funcionamiento 369.735.524 369.735.524
 

Total sección 369.735.524 369.735.524
 

SECCION 1301
 

Ministerio de Hacienda y Crédito Público
 

Funcionamiento 800.000.000.000 800.000.000.000
 

Total sección 800.000.000.000 800.000.000.000
 

SECCION 1501
 

Ministerio de Defensa Nacional
 

Funcionamiento 9.644.317.000 9.644.317.000
 

Total sección 9.644.317.000 9.644.317.000
 

SECCION 1507
 

Instituto Casas Fiscales del Ejército
 

Funcionamiento 80.588.207 80.588.207
 

Total sección 80.588.207 80.588.207
 

SECCION 1601
 

Policía Nacional
 

Funcionamiento 2.843.720.000 2.843.720.000
 

Total sección 2.843.720.000 2.843.720.000
 

SECCION 2020
 

Superintendencia de Sociedades
 

Funcionamiento 237.700.000 237.700.000
 

Total sección 237.700.000 237.700.000
 

SECCION 2601
 

Contraloría General de la República
 

Funcionamiento 10.785.994.000 10.785.994.000
 

Total sección 10.785.994.000 10.785.994.000
 

Total adiciones 823.274.031.000 688.023.731 823.962.054.731
 

ARTÍCULO 3o. Contracredítase el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal del año 2000, en la suma de cincuenta y cinco mil trescientos cincuenta y nueve millones trescientos diecisiete mil seiscientos cincuenta y siete pesos ($55.359.317.657) moneda legal según el siguiente detalle:
 

CONTRACREDITOS AL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION 2000
 

CONCEPTO APORTE RECURSOS T O T A L PROG. SUBP. NACIONAL PROPIOS
 

SECCION 0503
 

Escuela Superior de Administración Pública (ESAP)
 

0310 Divulgación, asistencia técnica y capacitación
 

del recurso humano 185.000.000 185.000.000
 

1501 Asistencia directa a la comunidad 185.000.000 185.000.000
 

0320 Protección y bienestar social
 

del recurso humano 45.000.000 45.000.000
 

1501 Asistencia directa a la comunidad 45.000.000 45.000.000
 

0510 Asistencia técnica, divulgación y capacitación
 

a funcionarios del Estado para apoyo a la
 

administración del Estado 370.000.000 370.000.000
 

1501 Asistencia directa a la comunidad 370.000.000 370.000.000
 

Inversión 600.000.000 600.000.000
 

Total sección 600.000.000 600.000.000
 

SECCION 1204
 

Superintendencia de Notariado y Registro
 

0212 Mantenimiento de equipos materiales, suministros y
 

servicios propios del sector 2.000.000.000 2.000.000.000
 

0800 Intersubsectorial Justicia 2.000.000.000 2.000.000.000
 

0430 Levantamiento de información
 

para procesamiento 1.500.000.000 1.500.000.000
 

0800 Intersubsectorial Justicia 1.500.000.000 1.500.000.000
 

Inversión 3.500.000.000 3.500.000.000
 

Total sección 3.500.000.000 3.500.000.000
 

SECCION 1701
 

Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural
 

Funcionamiento 800.000.000 800.000.000
 

Total sección 800.000.000 800.000.000
 

SECCION 1702
 

Instituto Colombiano Agropecuario (ICA)
 

Servicio de la deuda 295.000.000 295.000.000
 

Total sección 295.000.000 295.000.000
 

SECCION 1703
 

Instituto Colombiano de la Reforma Agraria (Incora)
 

Funcionamiento 2.804.000.000 2.804.000.000
 

Total sección 2.804.000.000 2.804.000.000
 

SECCION 1705
 

Instituto Nacional de Adecuación de Tierras, INAT
 

Funcionamiento 3.000.000.000 3.000.000.000
 

Total sección 3.000.000.000 3.000.000.000
 

SECCION 1706
 

Fondo de Cofinanciación para la Inversión Rural, DRI
 

Funcionamiento 398.000.000 398.000.000
 

Total sección 398.000.000 398.000.000
 

SECCION 1804
 

Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA)
 

0310 Divulgación, asistencia técnica y capacitación del
 

recurso humano 11.675.645.442 11.675.645.442
 

1300 Intersubsectorial Trabajo y
 

Seguridad Social 11.675.645.442 11.675.645.442
 

Inversión 11.675.645.442 11.675.645.442
 

Total sección 11.675.645.442 11.675.645.442
 

SECCION 1904
 

Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF)
 

0320 Protección y Bienestar Social del
 

recurso humano 7.045.000.000 7.045.000.000
 

1501 Asistencia directa a la comunidad 7.045.000.000 7.045.000.000
 

Inversión 7.045.000.000 7.045.000.000
 

Total sección 7.045.000.000 7.045.000.000
 

SECCION 1912
 

Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos, Invima
 

0112 Adquisición de infraestructura propia del
 

sector 236.072.215 236.072.215
 

0300 Intersubsectorial Salud 236.072.215 236.072.215
 

Inversión 236.072.215 236.072.215
 

Total sección 236.072.215 236.072.215
 

SECCION 2004
 

Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios
 

0410 Investigación básica, aplicada y estudios 1.000.000.000 1.000.000.000
 

0200 Intersubsectorial Industria y Comercio 1.000.000.000 1.000.000.000
 

Inversión 1.000.000.000 1.000.000.000
 

Total sección 1.000.000.000 1.000.000.000
 

SECCION 2020
 

Superintendencia de Sociedades
 

0112 Adquisición de infraestructura propia
 

del sector 65.700.000 65.700.000
 

1000 Intersubsectorial Gobierno 65.700.000 65.700.000
 

Inversión 65.700.000 65.700.000
 

Total sección 65.700.000 65.700.000
 

SECCION 2101
 

Ministerio de Minas y Energía
 

Funcionamiento 3.000.000.000 3.000.000.000
 

Total sección 3.000.000.000 3.000.000.000
 

SECCION 2226
 

Universidad Nacional Abierta y a Distancia, UNAD
 

0111 Construcción de infraestructura propia del
 

sector 400.000.000 400.000.000
 

0705 Educación superior 400.000.000 400.000.000
 

0211 Adquisición y/o producción de equipos y materiales,
 

suministros y servicios propios del sector 50.000.000 50.000.000
 

0705 Educación superior 50.000.000 50.000.000
 

0410 Investigación básica, aplicada y estudios 100.000.000 100.000.000
 

0705 Educación superior 100.000.000 100.000.000
 

0520 Administración, control y organización
 

institucional para apoyo a la Administración
 

del Estado 100.000.000 100.000.000
 

0705 Educación superior 100.000.000 100.000.000
 

Inversión 650.000.000 650.000.000
 

Total sección 650.000.000 650.000.000
 

SECCION 2401
 

Ministerio de Transporte
 

Funcionamiento 7.100.000.000 7.100.000.000
 

Total sección 7.100.000.000 7.100.000.000
 

SECCION 2402
 

Instituto Nacional de Vías
 

Servicio de la deuda 1.822.000.000 1.822.000.000
 

Total sección 1.822.000.000 1.822.000.000
 

SECCION 2412
 

Unidad Administrativa Especial de la Aeronáutica Civil
 

0111 Construcción de infraestructura propia
 

del sector 4.452.662.824 4.452.662.824
 

0608 Transporte aéreo 4.452.662.824 4.452.662.824
 

0112 Adquisición de infraestructura propia
 

del sector 992.897.494 992.897.494
 

0608 Transporte aéreo 992.897.494 992.897.494
 

0113 Mejoramiento y mantenimiento de infraestructura
 

propia del sector 2.005.888.281 2.005.888.281
 

0608 Transporte aéreo 2.005.888.281 2.005.888.281
 

0121 Construcción de infraestructura
 

administrativa 330.710.000 330.710.000
 

0608 Transporte aéreo 330.710.000 330.710.000
 

0123 Mejoramiento y mantenimiento de infraestructura
 

administrativa 30.882.428 30.882.428
 

0608 Transporte aéreo 30.882.428 30.882.428
 

0211 Adquisición y/o producción de equipos, materiales
 

suministros y servicios propios del sector 1.921.358.471 1.921.358.471
 

0608 Transporte aéreo 1.921.358.471 1.921.358.471
 

0212 Mantenimiento de equipos, materiales,
 

suministros y servicios propios del sector 674.217.913 674.217.913
 

0608 Transporte aéreo 674.217.913 674.217.913
 

0320 Protección y bienestar social del
 

recurso humano 200.000.000 200.000.000
 

0608 Transporte aéreo 200.000.000 200.000.000
 

0430 Levantamiento de información para
 

procesamiento 1.382.589 1.382.589
 

0608 Transporte aéreo 1.382.589 1.382.589
 

0510 Asistencia técnica, divulgación y capacitación a
 

funcionarios del Estado para apoyo a la
 

administración del Estado 390.000.000 390.000.000
 

0608 Transporte aéreo 390.000.000 390.000.000
 

Inversión 11.000.000.000 11.000.000.000
 

Total sección 11.000.000.000 11.000.000.000
 

SECCION 3001
 

Ministerio de Comercio Exterior
 

0122 Adquisición de infraestructura
 

administrativa 367.900.000 367.900.000
 

0205 Comercio externo 367.900.000 367.900.000
 

Inversión 367.900.000 367.900.000
 

Total sección 367.900.000 367.900.000
 

Total contracréditos 19.586.900.000 35.772.417.657 55.359.317.657
 

ARTÍCULO 4o. Con base en los recursos de que trata el artículo anterior, ábranse los siguientes créditos en el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal del año 2000, en la suma de cincuenta y cinco mil trescientos cincuenta y nueve millones trescientos diecisiete mil seiscientos cincuenta y siete pesos ($55.359.317.657) moneda legal según el siguiente detalle:
 

CREDITOS AL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION 2000
 

CONCEPTO APORTE RECURSOS T O T A L PROG. SUBP. NACIONAL PROPIOS
 

SECCION 0503
 

Escuela Superior de Administración Pública (ESAP)
 

Funcionamiento 600.000.000 600.000.000
 

Total sección 600.000.000 600.000.000
 

SECCION 1204
 

Superintendencia de Notariado y Registro
 

Funcionamiento 3.500.000.000 3.500.000.000
 

Total sección 3.500.000.000 3.500.000.000
 

SECCION 1301
 

Ministerio de Hacienda y Crédito Público
 

Funcionamiento 17.102.000.000 17.102.000.000
 

Total sección 17.102.000.000 17.102.000.000
 

SECCION 1702
 

Instituto Colombiano Agropecuario (ICA)
 

Funcionamiento 295.000.000 295.000.000
 

Total sección 295.000.000 295.000.000
 

SECCION 1804
 

Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA)
 

Funcionamiento 3.080.039.652 3.080.039.652
 

0310 Divulgación, asistencia técnica y capacitación del
 

recurso humano 8.595.605.790 8.595.605.790
 

0704 Capacitación técnica no profesional 8.595.605.790 8.595.605.790
 

Inversión 8.595.605.790 8.595.605.790
 

Total sección 11.675.645.442 11.675.645.442
 

SECCION 1904
 

Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF)
 

Funcionamiento 7.045.000.000 7.045.000.000
 

Total sección 7.045.000.000 7.045.000.000
 

SECCION 1912
 

Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos, Invima
 

Funcionamiento 236.072.215 236.072.215
 

Total sección 236.072.215 236.072.215
 

SECCION 2004
 

Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios
 

Funcionamiento 1.000.000.000 1.000.000.000
 

Total sección 1.000.000.000 1.000.000.000
 

SECCION 2020
 

Superintendencia de Sociedades
 

Funcionamiento 65.700.000 65.700.000
 

Total sección 65.700.000 65.700.000
 

SECCION 2226
 

Universidad Nacional Abierta y a Distancia, UNAD
 

Funcionamiento 650.000.000 650.000.000
 

Total sección 650.000.000 650.000.000
 

SECCION 2402
 

Instituto Nacional de Vías
 

Funcionamiento 1.822.000.000 1.822.000.000
 

Total sección 1.822.000.000 1.822.000.000
 

SECCION 2412
 

Unidad Administrativa Especial de la Aeronáutica Civil
 

Funcionamiento 11.000.000.000 11.000.000.000
 

Total sección 11.000.000.000 11.000.000.000
 

SECCION 3001
 

Ministerio de Comercio Exterior
 

Funcionamiento 367.900.000 367.900.000
 

Total sección 367.900.000 367.900.000
 

Total créditos 19.586.900.000 35.772.417.657 55.359.317.657
 

ARTÍCULO 5o. El Gobierno Nacional en el decreto de liquidación excluirá los traslados cuyos contracréditos estén comprometidos en el momento de sancionar la presente ley.
 

ARTÍCULO 6o. Exceptúase de lo establecido en los artículos 32 y 33 de la Ley 547 de 1999 al Departamento Administrativo de Seguridad, DAS, el Ministerio de Defensa Nacional, las Fuerzas Militares y la Policía Nacional. En virtud de lo anterior, para los contratos de adquisición de bienes y servicios para la Defensa de Seguridad Nacional y para los contratos interadministrativos que sean suscritos con entidades que pertenezcan al Sector Defensa, celebrados antes del 31 de diciembre del año 2000 las respectivas entidades constituirán las reservas presupuestales en los términos que establece el artículo 89 de la Ley Orgánica del Presupuesto.
 

Para los efectos previstos en el presente artículo constituirá compromiso la adjudicación de una licitación, concurso de mérito o cualquier otro proceso de selección del contratista en los términos señalados en las normas vigentes.
 

ARTÍCULO 7o. Los contratos relacionados con bienes y servicios destinados a la Fuerza Pública, celebrados en desarrollo del inciso 4o. del artículo 13 de la Ley 80 de 1993 ejecutan la apropiación respectiva. En el evento de que por especificidad de los contratos se presenten remanentes, con cargo a los mismos podrán suscribirse modificaciones, adiciones o enmiendas al correspondiente contrato.
 

ARTÍCULO 8o. Crear la prescripción para las contribuciones estatales no reclamadas, a un año contado a partir del debate electoral. Para que las contribuciones electorales del Estado sean devueltas por los partidos políticos, movimientos políticos y organizaciones adscritas a grupos sociales que postulen candidatos, los giros no reclamados por los candidatos electos a Corporaciones Públicas les prescriba su derecho a favor del Partido Político, Movimiento Político u organización adscrita a grupos sociales que hayan postulado al candidato electo no reclamante.
<Notas de Vigencia>
- La primera parte del inciso de este artículo fue corregido mediante el artículo 1 del Decreto 645 de 2001, publicado en el Diario Oficial No 44.394, del 20 de abril de 2001.
<Legislación Anterior>
Texto original de la Ley 626 de 2000:
ARTÍCULO 8. Crear la prescripción para las contribuciones estatales no reclamadas, a los años contados a partir del debate electoral.
 

Las transferencias del derecho sea utilizada, por el Partido Político, Movimiento Político u Organización adscrita a grupos sociales, en bienes patrimoniales, en investigaciones y estudios propios de su actividad o en obras sociales a favor de las comunidades.
 

ARTÍCULO 9o. Los recursos asignados en la presente ley para atender el incremento salarial, de conformidad con lo ordenado en la sentencia C-1433-00 de la honorable Corte Constitucional y que se destine para el otorgamiento de los créditos condonables al sector educativo que se financien con los recursos del situado fiscal, sólo requerirá de la firma de las partes de una adición o un otrosí a los contratos de crédito y convenio de desempeño celebrados en virtud de lo establecido en el artículo 8o. de la Ley 612 de 2000.
 

ARTÍCULO 10. Adiciónese la suma de treinta y cinco mil millones de pesos ($35.000.000.000.00) como parte del aporte nacional a los ingresos de las  Universidades Estatales, con el objeto de atender el ajuste salarial de los servidores públicos docentes y no docentes de las mismas, en cumplimiento de la sentencia C-1433-00 de 2000 de la honorable Corte Constitucional y la suma de treinta y cinco mil millones de pesos ($35.000.000.000.00) complementarios se les provean en el adicional del presupuesto del año 2001.
 

<Inciso INEXEQUIBLE> Los setenta mil millones de pesos ($70.000.000.000.00) señalados en ningún caso harán parte de la base de cálculo de los aportes que la Nación debe efectuar en cumplimiento del artículo 86 de la Ley 30 de 1992.
<Jurisprudencia Vigencia>
Corte Constitucional
- Inciso 2o. declarado INEXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-177-02 de 12 de marzo de 2002, Magistrado Ponente Dr. Marco Gerardo Monroy Cabra.
 

ARTÍCULO 11. La presente ley rige a partir de la fecha de su promulgación.
 

El Presidente del honorable Senado de la República,
MARIO URIBE ESCOBAR.
 

El Secretario General del honorable Senado de la República,
MANUEL ENRÍQUEZ ROSERO.
 

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
BASILIO VILLAMIZAR TRUJILLO.
 

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
ANGELINO LIZCANO RIVERA.
 

REPUBLICA DE COLOMBIA- GOBIERNO NACIONAL
 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D. C., a 26 de diciembre de 2000.
 

 

ANDRES PASTRANA ARANGO
 

 

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN.
 

 


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Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.© ISSN 1657-6241, "Leyes desde 1992 - Vigencia Expresa y Sentencias de Constitucionalidad", 29 de octubre de 2008.
Incluye análisis de vigencia expresa y análisis de fallos de constitucionalidad publicados hasta 29 de octubre de 2008.
La información contenida en este medio fue trabajada sobre transcripciones realizadas a partir del Diario Oficial; los fallos de constitucionalidad fueron suministrados por la Corte Constitucional. Cuando fue posible se tomaron los textos del Diario Oficial publicados por la Imprenta Nacional en Internet.