LEY 601 DE 2000
(julio 25)
Diario Oficial No 44.100, de 26 de julio del 2000

EL CONGRESO DE COLOMBIA

Por la cual se concede una autorización a los contribuyentes del Impuesto Predial Unificado en el Distrito Capital.
<Resumen de Notas de Vigencia>
NOTAS DE VIGENCIA:
1. Mediante Sentencia C-792-00 de 29 de junio de 2000, Magistrado Ponente Dr. Vladimiro Naranjo Mesa, la Corte Constitucional revisó las Objeciones Presidenciales sobre el Proyecto de Ley 1/99 Senado y 82/98 Cámara, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 167 de la Constitución Política.
 

DECRETA:

ARTICULO 1o. A partir del año fiscal 2000 la base gravable del impuesto predial unificado para cada año será el valor que mediante autoavalúo establezca el contribuyente, que deberá corresponder, como mínimo, al avalúo catastral vigente al momento de causación del impuesto.

Sin embargo, el contribuyente propietario o poseedor podrá determinar la base gravable en un valor superior al avalúo catastral, caso en el cual no procede corrección por menor valor de la declaración inicialmente presentada por ese año gravable.
<Jurisprudencia Vigencia>
Corte Constitucional
- La Corte Constitucional declaró estarse a lo resuelto en la Sentencia C-1251-01, mediante Sentencia C-517-07 de 11 de julio de 2007, Magistrado Ponente Dr. Rodrigo Escobar Gil.
- Artículo declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-1251-01 de 28 de noviembre de 2001, Magistrada Ponente Dra. Clara Inés Vargas Hernández. Aclara la Corte: "bajo el entendido de que la declaración del impuesto predial sólo puede ser corregida por menor valor cuando se presenten errores distintos a la determinación voluntaria de la base gravable"

ARTICULO 2o. Los avalúos catastrales determinados en los procesos de formación y/o actualización catastral se entenderán notificados una vez publique el acto administrativo de clausura, y se incorpore en los archivos de los catastros.  Su vigencia será a partir del primero de enero del año siguiente a aquel en que se efectuó la publicación e incorporación.

PARAGRAFO. Los avalúos catastrales producto del proceso de formación y actualización, se deberán comunicar por correo a la dirección del predio. La no comunicación no invalida la vigencia de los avalúos catastrales.
<Jurisprudencia Vigencia>
Corte Constitucional
- Artículo declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-1251-01 de 28 de noviembre de 2001, Magistrada Ponente Dra. Clara Inés Vargas Hernández. Aclara la Corte: "en el entendido que la publicación de los actos de formación y actualización catastral debe hacerse en un periódico de amplia circulación, y que su comunicación a la dirección del predio es obligatoria pero no surte los efectos de una notificación"

ARTICULO 3o. Los avalúos catastrales de conservación se reajustarán anualmente en el porcentaje que determine y publique el Gobierno Distrital en el mes de diciembre de cada año, de acuerdo con los índices de valoración inmobiliaria urbana y rural, previo concepto del Consejo de Política Económica y Fiscal, Confis del periodo comprendido entre el primero de septiembre del respectivo año y la misma fecha del año anterior.
<Jurisprudencia Vigencia>
Corte Constitucional
- Artículo declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-032-05 de 25 de enero de 2005, Magistrado Ponente Dr. Jaime Córdoba Triviño.
 

ARTICULO 4o. <Aparte tachado INEXEQUIBLE> Para efectos tributarios, el propietario o poseedor podrá hasta el 15 de mayo del respectivo año gravable, solicitar revisión a las autoridades catastrales de los avalúos de formación, actualización o conservación de acuerdo con los procedimientos que regulan la materia.

PARAGRAFO. Los contribuyentes podrán, dentro de los dos meses siguientes a la ejecutoria de la decisión de revisión de que trata el presente artículo, corregir la declaración inicialmente presentada sin necesidad de trámite adicional alguno.
<Jurisprudencia Vigencia>
Corte Constitucional
- Artículo declarado EXEQUIBLE, por los cargos examinados, por la Corte Constitucional mediante Sentencia Sentencia C-517-07 de 11 de julio de 2007, Magistrado Ponente Dr. Rodrigo Escobar Gil. Salvo sobre lo fallado por la Sentencia C-1251-01, sobre lo cual declara estarse a lo resuelto.
- La Corte Constitucional declaró estarse a lo resuelto en la Sentencia C-1251-01, mediante Sentencia C-517-07 de 11 de julio de 2007, Magistrado Ponente Dr. Rodrigo Escobar Gil.
- Aparte tachado declarado INEXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-1251-01 de 28 de noviembre de 2001, Magistrada Ponente Dra. Clara Inés Vargas Hernández.
Sobre el parágrafo de este artículo, la Corte Constitucional se declaró INHIBIDA de fallar sobre este artículo por ineptitud de la demanda.
 

ARTICULO 5o. Los propietarios o poseedores de predios a los cuales no se les haya fijado avalúo catastral deberán determinar como base gravable mínima el valor que establezca anualmente la administración distrital, conforme a parámetros técnicos por área, uso y estrato. Una vez se le establezca el avalúo catastral declararán de acuerdo con los parámetros generales de la presente ley.

PARAGRAFO. Lo establecido en el presente artículo no impide al propietario o poseedor del predio para que autoavalúe por un valor superior a la base gravable mínima aquí señalada.
<Jurisprudencia Vigencia>
Corte Constitucional
- La Corte Constitucional declaró estarse a lo resuelto en la Sentencia C-1251-01, mediante Sentencia C-517-07 de 11 de julio de 2007, Magistrado Ponente Dr. Rodrigo Escobar Gil.
- Artículo declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-1251-01 de 28 de noviembre de 2001, Magistrada Ponente Dra. Clara Inés Vargas Hernández. Con respecto a la expresión "administración distrital", aclara la Corte: "...ha de entenderse en el sentido de que la competencia para ello será ejercida por el Concejo del Distrito Capital como organismo administrativo de representación popular"
 

ARTICULO 6o. La información de identificación de los predios registrada en las declaraciones tributarias del impuesto predial unificado que no se encuentra en las bases catastrales servirá de base para los procesos que realice la autoridad catastral. Para el efecto, la autoridad tributaria distrital remitirá, como mínimo una vez al año, a la autoridad catastral la información correspondiente.
<Jurisprudencia Vigencia>
Corte Constitucional
- Artículo declarado EXEQUIBLE, por los cargos examinados, por la Corte Constitucional mediante Sentencia Sentencia C-517-07 de 11 de julio de 2007, Magistrado Ponente Dr. Rodrigo Escobar Gil.

ARTICULO 7o. El Distrito Capital podrá mantener o establecer sistemas preferenciales y optativos de liquidación y recaudo del impuesto predial unificado.
<Jurisprudencia Vigencia>
Corte Constitucional
- Artículo declarado EXEQUIBLE, por los cargos examinados, por la Corte Constitucional mediante Sentencia Sentencia C-517-07 de 11 de julio de 2007, Magistrado Ponente Dr. Rodrigo Escobar Gil.

ARTICULO 8o. La presente ley rige a partir de la fecha de su promulgación.
<Jurisprudencia Vigencia>
Corte Constitucional
- Mediante Sentencia C-1251-01 de 28 de noviembre de 2001, Magistrada Ponente Dra. Clara Inés Vargas Hernández,  la Corte Constitucional se declaró INHIBIDA de fallar sobre este artículo por ineptitud de la demanda.

MIGUEL PINEDO VIDAL
El Presidente del honorable Senado de la República

MANUEL ENRIQUEZ ROSERO
El Secretario General del honorable Senado de la República

NANCY PATRICIA GUTIERREZ CASTAÑEDA
La Presidenta de la honorable Cámara de Representantes

GUSTAVO BUSTAMANTE MORATTO
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes

REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL

PUBLIQUESE Y EJECUTESE
Dada en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 25 de julio de 2000

ANDRES PASTRANA ARANGO

JUAN MANUEL SANTOS CALDERON
El Ministro de Hacienda y Crédito Público


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Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.© ISSN 1657-6241, "Leyes desde 1992 - Vigencia Expresa y Sentencias de Constitucionalidad", 29 de octubre de 2008.
Incluye análisis de vigencia expresa y análisis de fallos de constitucionalidad publicados hasta 29 de octubre de 2008.
La información contenida en este medio fue trabajada sobre transcripciones realizadas a partir del Diario Oficial; los fallos de constitucionalidad fueron suministrados por la Corte Constitucional. Cuando fue posible se tomaron los textos del Diario Oficial publicados por la Imprenta Nacional en Internet.