LEY 552 DE 1999
(diciembre 30)
Diario Oficial No 43.839, de 1 de enero de 2000

Por la cual se deroga el Título I de la Parte Quinta de la Ley 446 de 1998.
<Resumen de Notas de Vigencia>
NOTAS DE VIGENCIA:
1. Ley declarada EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-1108-00 de 24 de agosto de 2000, Magistrado Ponente Dr. Fabio Morón Díaz, "pero únicamente en lo que respecta al vicio formal analizado en esta Sentencia".
 

EL CONGRESO DE COLOMBIA

DECRETA:

ARTICULO 1o. Derógase el Título Primero de la Parte Quinta de la Ley 446 de 1998, relativa al Servicio Legal Popular.

ARTICULO 2o. <Aparte tachado INEXEQUIBLE> El estudiante que haya terminado las materias del pénsum académico antes de la entrada en vigencia de la presente ley, elegirá entre la elaboración y sustentación de la monografía jurídica o la realización de la judicatura.
<Jurisprudencia Vigencia>
Corte Constitucional
- Artículo declarado EXEQUIBLE, salvo el aparte tachado declarado INEXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-1053-01  de 4 de octubre de 2001, Magistrado Ponente Dr. Alvaro Tafur Galvis.
 

ARTICULO 3o. La presente ley rige a partir de su promulgacion.

 

El Presidente del honorable Senado de la República,
Miguel Pinedo Vidal.

El Secretario General del honorable Senado de la República,
Manuel Enríquez Rosero.

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
Armando Pomárico Ramos.

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
Gustavo Bustamante Moratto.

REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL

Publíquese y ejecútese.

Dada en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 30 de diciembre de 1999.

ANDRES PASTRANA ARANGO

El Ministro de Justicia y del Derecho,
Rómulo González Trujillo.

     


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Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.© ISSN 1657-6241, "Leyes desde 1992 - Vigencia Expresa y Sentencias de Constitucionalidad", 15 de agosto de 2008.
Incluye análisis de vigencia expresa y análisis de fallos de constitucionalidad publicados hasta 15 de agosto de 2008.
La información contenida en este medio fue trabajada sobre transcripciones realizadas a partir del Diario Oficial; los fallos de constitucionalidad fueron suministrados por la Corte Constitucional. Cuando fue posible se tomaron los textos del Diario Oficial publicados por la Imprenta Nacional en Internet.