LEY 541 DE 1999
(diciembre 15)
Diario Oficial No 43.819, de 17 de diciembre de 1999

EL CONGRESO DE COLOMBIA

Por medio de la cual la Nación se asocia a la conmemoración del sesquicentenario del honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, departamento del Valle.

DECRETA:

ARTICULO 1o. La Nación se asocia a la conmemoración del sesquicentenario del Honorable Tribunal Superior del Distrito udicial de Buga, en el departamento del Valle y exalta los méritos de la Corporación a través de su existencia.

ARTICULO 2o. Sugerir al Gobierno Nacional conceda la condecoración de la Orden de Boyacá en el Grado de Cruz de Oro, como reconocimiento al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, departamento del Valle, con motivo de cumplir ciento cincuenta (150) años de su existencia y por su gestión en pro de la recta administración de justicia, la que se impondrá en acto solemne, con la presencia de la Mesa Directiva de la honorable Cámara de Representantes, o en su defecto, por quien ella delegue.

ARTICULO 3o. Esta ley rige a partir de la fecha de su publicación.

MIGUEL PINEDO VIDAL
El Presidente del honorable Senado de la República

MANUEL ENRIQUEZ ROSERO
El Secretario General del honorable Senado de la República

ARMANDO POMARICO RAMOS
El Presidente del honorable Cámara de representantes

GUSTAVO BUSTAMANTE MORATTO
El Secretario General del honorable Cámara de Representantes

REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL

PUBLIQUESE Y EJECUTESE
Dada en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 15 de diciembre de 1999

ANDRES PASTRANA ARANGO

ROMULO GONZALEZ TRUJILLO
El Ministro de Justicia y del Derecho


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Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.© ISSN 1657-6241, "Leyes desde 1992 - Vigencia Expresa y Sentencias de Constitucionalidad", 15 de noviembre de 2008.
Incluye análisis de vigencia expresa y análisis de fallos de constitucionalidad publicados hasta 15 de noviembre de 2008.
La información contenida en este medio fue trabajada sobre transcripciones realizadas a partir del Diario Oficial; los fallos de constitucionalidad fueron suministrados por la Corte Constitucional. Cuando fue posible se tomaron los textos del Diario Oficial publicados por la Imprenta Nacional en Internet.