LEY 477 DE 1998
(octubre 9)
Diario Oficial No 43.405, de 13 de octubre de 1998
 

EL CONGRESO DE COLOMBIA
 

Por la cual se autoriza al Banco de la República para disponer la acuñación en el país o en el exterior de moneda metálica de curso legal con el fin de conmemorar el cincuentenario de la OEA, así como para establecer sus aleaciones y determinar sus características.
 

DECRETA:
 

 

ARTICULO 1o. Autorízase al Banco de la República para disponer la acuñación en el país o en el exterior de moneda metálica de curso legal con el fin de conmemorar el cincuentenario de la OEA.
 

ARTÍCULO 2o. Se le autoriza igualmente para establecer sus aleaciones y determinar sus características.
 

ARTÍCULO 3o. La presente Ley rige a partir de su publicación.
 

FABIO VALENCIA COSSIO
El Presidente del Honorable Senado de la República.
 

PEDRO PUMAREJO VEGA
El Secretario General del Honorable Senado de la República,
 

EMILIO MARTÍNEZ ROSALES
El Presidente de la Honorable Cámara de Representantes,
 

GUSTAVO BUSTAMANTE MORATO
El Secretario General de la Honorable Cámara de Representantes,
 

REPUBLICA DE COLOMBIA – GOBIERNO NACIONAL
 

 

PUBLÍQUESE Y EJECÚTESE.
Dada en Santafé de Bogotá, D.C., a 9 de octubre de 1998.
 

 

ANDRES PASTRANA ARANGO
 

 

GUILLERMO FERNÁNDEZ DE SOTO
El Ministro de Relaciones Exteriores,
 

JUAN CAMILO RESTREPO SALAZAR.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
 

 


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Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.© ISSN 1657-6241, "Leyes desde 1992 - Vigencia Expresa y Sentencias de Constitucionalidad", 15 de noviembre de 2008.
Incluye análisis de vigencia expresa y análisis de fallos de constitucionalidad publicados hasta 15 de noviembre de 2008.
La información contenida en este medio fue trabajada sobre transcripciones realizadas a partir del Diario Oficial; los fallos de constitucionalidad fueron suministrados por la Corte Constitucional. Cuando fue posible se tomaron los textos del Diario Oficial publicados por la Imprenta Nacional en Internet.