LEY 442 DE 1998
(junio 11)
Diario Oficial No. 43.320, de 12 de junio de 1998
Por la cual se decreta una adición y otras operaciones presupuestales en el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y en la ley de apropiaciones para la vigencia fiscal de 1998.
<Resumen de Notas de Vigencia>
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NOTAS DE VIGENCIA: |
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- En criterio del editor, para el análisis de vigencia de esta ley, debe tenerse en cuenta el siguiente texto contenido en la sentencia de la Corte Constitucional C-803 de 2003 de 16 de septiembre de 2003, Magistrado Ponente Dr. Rodrigo Escobar Gil, que establece: |
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"... |
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"De este modo, la materia propia de una ley anual de presupuesto es la fijación o modificación de las partidas de ingresos y de gastos y en ella quedan comprendidas las disposiciones necesarias para que los presupuestos aprobados puedan hacerse efectivos. |
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"Desde esta perspectiva, las disposiciones generales de una ley anual de presupuesto solo pueden estar destinadas a permitir la correcta ejecución del presupuesto en la respectiva vigencia fiscal y, conforme a lo dispuesto en el artículo 11 del Estatuto Orgánico de Presupuesto '... regirán únicamente para el año fiscal para el cual se expidan'. Tales normas, por consiguiente, ha dicho la Corte, no pueden contener regulaciones con vocación de permanencia, porque ello desbordaría el ámbito propio de la ley que es el de modificar el presupuesto de la respectiva vigencia fiscalLa Corte, en Sentencia C-039 de 1994, M.P. Antonio Barrera Carbonell, sobre este particular expresó: “La ley de presupuesto tiene una vigencia temporal, en tal virtud, no le era dable al legislador establecer normas que tienen una vocación de permanencia en el tiempo, como es el caso del artículo 14 de la ley 17 de 1992, que tenía limitada su vida jurídica a la vigencia fiscal de 1992.” |
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"Tampoco pueden las leyes anuales de presupuesto modificar normas sustantivas, porque en tal caso, sus disposiciones generales dejarían de ser meras herramientas para la ejecución del presupuesto aprobado y se convertirían en portadoras de decisiones autónomas modificatorias del ordenamiento jurídico. |
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"En uno y en otro caso sería necesaria la aprobación de una ley distinta, cuyo trámite se hubiese centrado en esas modificaciones de la ley sustantiva o en la regulación, con carácter permanente, de determinadas materias. ..." |
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EL CONGRESO DE COLOMBIA
DECRETA:
ARTICULO 1o. Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital. Efectúese la siguiente adición en el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 1998, en la suma de trescientos setenta y dos mil veintiocho millones doscientos sesenta mil ochocientos cuarenta y cinco pesos ($372.028.260.845) moneda legal, según el siguiente detalle:
ARTICULO 5o. Sustitúyase hasta por la suma de setecientos mil millones de pesos moneda legal ($700.000.000.000), de recursos del crédito interno por recursos del crédito externo.
Así mismo, sustitúyase la suma de $1.568.603.500 de otros recursos del tesoro por recursos del crédito externo en el Instituto Geográfico Agustín Codazzi y la suma de $2.297.000.000 de otros recursos del tesoro por recursos del crédito externo en el Ministerio de Minas y Energía.
El Ministerio de Hacienda y Crédito Público-Dirección General del Presupuesto Nacional, en uso de la facultad otorgada por el Decreto 568 de 1996, hará las correcciones a los recursos y a sus correspondientes códigos, los cuales son de carácter informativo.
ARTICULO 6o. El Gobierno Nacional en el decreto de liquidación excluirá los traslados cuyos contracréditos estén comprometidos en el momento de sancionar la presente ley.
ARTICULO 7o. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dada en Santa Fe de Bogotá, D. C., a ..
El Presidente del honorable Senado de la República,
Amylkar Acosta Medina.
El Secretario General del honorable Senado de la República,
Pedro Pumarejo Vega.
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
Carlos Ardila Ballesteros.
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
Diego Vivas Tafur.
REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL
Publíquese y ejecútese.
Dada en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 11 de junio de 1998.
ERNESTO SAMPER PIZANO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Antonio José Urdinola Uribe.