LEY 394 DE 1997
(julio 29)
Diario Oficial No. 43.096, de  30 de julio de 1997

Por la cual se rinde homenaje al ciudadano meritorio doctor Antonio Escobar Camargo, asignándole su nombre a una Obra de Interés Público.

EL CONGRESO DE COLOMBIA

DECRETA:

ARTICULO 1o. El puente que cruza el Río Magdalena y une al Municipio de Plato en el Departamento del Magdalena con el Municipio de Zambrano en el Departamento de Bolívar, se denominará Antonio Escobar Camargo.

ARTICULO 2o. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

El Presidente del Honorable Senado de la República,
LUIS FERNANDO LONDOÑO CAPURRO.

El Secretario General del honorable Senado de la República,
PEDRO PUMAREJO VEGA.

El Presidente del honorable Senado de la República,
GIOVANNI LAMBOGLIA MAZZILLI.

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
DIEGO VIVAS TAFUR.

REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL

Publíquese y ejecútese.
Dada en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 29 de julio de 1997.

ERNESTO SAMPER PIZANO

El Ministro del Interior,
CARLOS HOLMES TRUJILLO GARCIA.
  


Página Principal | Menú General de Leyes | Antecedentes Legislativos | Antecedentes de Proyectos
Gaceta del Congreso | Diario Oficial | Opinión - Consulta
 
Senado de la República de Colombia | Información legislativa www.secretariasenado.gov.co
Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.© ISSN 1657-6241, "Leyes desde 1992 - Vigencia Expresa y Sentencias de Constitucionalidad", 15 de noviembre de 2008.
Incluye análisis de vigencia expresa y análisis de fallos de constitucionalidad publicados hasta 15 de noviembre de 2008.
La información contenida en este medio fue trabajada sobre transcripciones realizadas a partir del Diario Oficial; los fallos de constitucionalidad fueron suministrados por la Corte Constitucional. Cuando fue posible se tomaron los textos del Diario Oficial publicados por la Imprenta Nacional en Internet.