LEY 386 DE 1997
(julio 11)
Diario Oficial No. 43085, de 16 de julio de 1997

Por medio de la cual se exalta la memoria de un eminente colombiano y se dictan otras disposiciones.

EL CONGRESO DE COLOMBIA,

DECRETA:

ARTICULO 1o. La República de Colombia honra y enaltece la figura del ilustre colombiano doctor Fernando Gómez Martínez, con motivo del centenario de su nacimiento a celebrarse el 1o. de marzo de 1997.

ARTICULO 2o. Que durante su larga carrera pública el doctor Fernando Gómez Martínez ocupó los cargos de Alcalde de Santa Fe de Antioquia y de Medellín, Concejal de Santa Fe de Antioquia dos (2) veces, Gobernador de Antioquia, Diputado a la Asamblea Departamental de Antioquia, Representante a la Cámara, Senador de la República, Ministro de Relaciones Exteriores, Embajador ante los países bajos y embajador ante la Santa Sede.

ARTICULO 3o. El Congreso de la República en reconocimiento a tan prestante hombre público, colocará una placa en las instalaciones del periódico El Colombiano de la ciudad de Medellín, diario del cual fuera Director y Director Emérito hasta el día de su fallecimiento, dicha placa tendrá la siguiente leyenda:

"El Congreso de la República a la Ilustre Figura del doctor Fernando Gómez Martínez con motivo del Centenario de su Nacimiento".

Marzo 1o de 1897 Marzo 1 de 1997

ARTICULO 4o. Publíquese por parte de la Cámara de Representantes dentro de la colección "Pensadores Políticos Colombianos", todos los escritos, discursos, ensayos, conferencias y demás producciones literarias, que representan el patrimonio espiritual ideológico de hombre tan erudito y prestigioso.

ARTICULO 5o. Esta ley rige a partir de la fecha de su promulgación.

El Presidente del honorable Senado de la República,
LUIS FERNANDO LONDOÑO CAPURRO.

El Secretario General del honorable Senado de la República,
PEDRO PUMAREJO VEGA.

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
GIOVANNI LAMBOGLIA MAZZILLI.

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
DIEGO VIVAS TAFUR.

REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL

Publíquese y ejecútese.
Dada en Santa Fe de Bogotá, D.C., a 11 de julio de 1997.

ERNESTO SAMPER PIZANO

El Ministro del Interior,
CARLOS HOLMES TRUJILLO GARCIA.
  


Página Principal | Menú General de Leyes | Antecedentes Legislativos | Antecedentes de Proyectos
Gaceta del Congreso | Diario Oficial | Opinión - Consulta
 
Senado de la República de Colombia | Información legislativa www.secretariasenado.gov.co
Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.© ISSN 1657-6241, "Leyes desde 1992 - Vigencia Expresa y Sentencias de Constitucionalidad", 15 de noviembre de 2008.
Incluye análisis de vigencia expresa y análisis de fallos de constitucionalidad publicados hasta 15 de noviembre de 2008.
La información contenida en este medio fue trabajada sobre transcripciones realizadas a partir del Diario Oficial; los fallos de constitucionalidad fueron suministrados por la Corte Constitucional. Cuando fue posible se tomaron los textos del Diario Oficial publicados por la Imprenta Nacional en Internet.