LEY 364 DE 1997
(febrero 19)
Diario Oficial No. 42.988,  de 24 de febrero de 1997

Por la cual la Nación se vincula a la celebración de los sesenta (60) años de existencia del Colegio Nacional Instituto Técnico Superior de Neiva, Huila, rinde tributo a su fundador, exalta las virtudes de sus profesores, estudiantes y egresados, y ordena en su homenaje la construcción de algunas obras.

EL CONGRESO DE COLOMBIA,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. La Nación se asocia a la celebración de los sesenta (60) años de existencia del Colegio Nacional Instituto Técnico Superior de Neiva, Huila, rinde tributo a su fundador, don Angelino Vargas Perdomo, exalta las virtudes de sus profesores, estudiantes y egresados.

Para el debido cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ley, el Gobierno Nacional ayudará a través de los mecanismos de cofinanciación establecidos en las normas sobre la materia, a efectuar las obras que mejoren la prestación de los servicios que correspondan al Colegio Nacional Instituto Técnico Superior de Neiva, Huila, que a continuación se detallan:

a) Construcción y dotación de un teatro auditorio;

b) Construcción y dotación de una biblioteca;

c) Construcción y dotación física de laboratorios;

d) Mejoramiento y actualización de la dotación de talleres de las diferentes especialidades que ofrece el plantel así:

Construcciones civiles, mecánica industrial, metalistería, electricidad y electrónica, ebanistería y modelería, dibujo técnico, fundición y metalurgia, mecánica automotriz;

e) Construcción y adecuación de un polideportivo;

f) Construcción y dotación de una sala de proyecciones;

g) Construcción y dotación de una sala de cómputo;

h) Reconstrucción total del sistema de cañerías desagües.

ARTÍCULO 2o. Para el logro de lo dispuesto en el artículo anterior el Gobierno nacional apropiará en el Presupuesto General de la Nación, los recursos necesarios para financiar estas obras.

ARTÍCULO 3o. Esta Ley rige a partir de su sanción.

El Presidente del honorable Senado de la República,
LUIS FERNANDO LONDOÑO CAPURRO.

El Secretario General del honorable Senado de la República,
PEDRO PUMAREJO VEGA.

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
GIONVANNI LAMBOGLIA MAZZILLI.

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
DIEGO VIVAS TAFUR.

REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL.

Publíquese y ejecútese.
Dada en Santa Fe de Bogotá, D.C., a 19 de febrero de 1997.

ERNESTO SAMPER PIZANO.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
JOSÉ ANTONIO OCAMPO GAVIRIA.

El Ministro de Educación Nacional,
JAIME NIÑO DIEZ
  


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Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.© ISSN 1657-6241, "Leyes desde 1992 - Vigencia Expresa y Sentencias de Constitucionalidad", 15 de noviembre de 2008.
Incluye análisis de vigencia expresa y análisis de fallos de constitucionalidad publicados hasta 15 de noviembre de 2008.
La información contenida en este medio fue trabajada sobre transcripciones realizadas a partir del Diario Oficial; los fallos de constitucionalidad fueron suministrados por la Corte Constitucional. Cuando fue posible se tomaron los textos del Diario Oficial publicados por la Imprenta Nacional en Internet.