LEY 353 DE 1997
(enero 20)
Diario Oficial No. 42.965 de 23 de enero de 1997

Por medio de la cual la Nación se vincula a la celebración de las Bodas de Oro de la fundación de la Universidad Colegio Mayor de Cundinamarca.

EL CONGRESO DE COLOMBIA,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. Asociarse a la efeméride de las Bodas de Oro de la Universidad Colegio Mayor de Cundinamarca, fundada en 1945.

ARTÍCULO 2o. Reconocer y exaltar a la Universidad por la valiosa y significativa formación científica, humanística y social de profesionales que cumplen su labor con eficiencia y sentido ético, al servicio del país.

ARTÍCULO 3o. Proponer como ejemplo de las instituciones de Educación Superior, a la Universidad Colegio Mayor de Cundinamarca por su destacada actividad investigativa, docente, administrativa y de extensión.

ARTÍCULO 4o. Ordenar al Gobierno Nacional se vincule a la conmemoración de los 50 años de la Universidad, mediante la apropiación de la partida necesaria para financiar los siguientes proyectos de inversión y demás ejecutorias:

1. Renovación de equipos para el servicio de salud que atiende a la comunidad universitaria y a varios barrios del sector aledaño.

2. Reparación y ampliación de la planta física en su sede actual, la cual será permanente.

3. Ampliación y dotación de la Biblioteca de la Universidad, incluyendo nuevas publicaciones bibliográficas, equipos de reprografía avanzada y de última generación de computadores.

4. Dotación de equipos modernos para el laboratorio clínico y de bacteriología.

ARTÍCULO 5o. El gobierno destinará del Presupuesto General de la Nación una suma no inferior a mil millones de pesos ($ 1.000) moneda corriente, para el cumplimiento de la presente Ley.

ARTÍCULO 6o. La presente Ley rige a partir de la fecha de su publicación.

El Presidente del honorable Senado de la República,
LUIS FERNANDO LONDOÑO CAPURRO.

El Secretario General del honorable Senado de la República,
PEDRO PUMAREJO VEGA.

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
GIOVANNY LAMBOGLIA MAZZILLI.

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
DIEGO VIVAS TAFUR.

REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL

Publíquese y ejecútese.
Dada en Santa Fe de Bogotá, D.C., a 20 de enero de 1997.

ERNESTO SAMPER PIZANO.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
JOSÉ ANTONIO OCAMPO GAVIRIA.

La Ministra de Educación Nacional,
OLGA DUQUE DE OSPINA
  


Página Principal | Menú General de Leyes | Antecedentes Legislativos | Antecedentes de Proyectos
Gaceta del Congreso | Diario Oficial | Opinión - Consulta
 
Senado de la República de Colombia | Información legislativa www.secretariasenado.gov.co
Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.© ISSN 1657-6241, "Leyes desde 1992 - Vigencia Expresa y Sentencias de Constitucionalidad", 29 de octubre de 2008.
Incluye análisis de vigencia expresa y análisis de fallos de constitucionalidad publicados hasta 29 de octubre de 2008.
La información contenida en este medio fue trabajada sobre transcripciones realizadas a partir del Diario Oficial; los fallos de constitucionalidad fueron suministrados por la Corte Constitucional. Cuando fue posible se tomaron los textos del Diario Oficial publicados por la Imprenta Nacional en Internet.