LEY 342 DE 1996
(diciembre 27)
Diario Oficial No. 42.952,  de 8 de enero de 1997

Por la cual la Nación se asocia a la celebración de los cincuenta años de la fundación del Municipio de Villagarzón en el Departamento de Putumayo.

EL CONGRESO DE COLOMBIA,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. La Nación se asocia a la celebración de los cincuenta años de la fundación del Municipio de Villagarzón en el Departamento del Putumayo.

ARTÍCULO 2o. A partir de la sanción de la presente Ley y de conformidad con los artículos 334 y 341 de la Constitución Política en Colombia, autorízase al Gobierno Nacional para participar mediante cofinanciación con el Municipio, la suma de dos mil millones de pesos ($2.000.000.000.00) moneda legal, para ejecutar las siguientes obras de interés social en el Municipio de Villagarzón, Putumayo, así:

Proyecto Aporte
1. Terminación, construcción acueducto Villagarzón
(Quebrada Curiyaco). Terminación alcantarillado y lagunas
de oxidación                         $ 700.000.000.00
2. Ampliación hospital local                         $ 400.000.000.00
3. Construcción plaza de mercado                         $ 400.000.000.00
4. Reparación, adecuación planteles educativosde Villagarzón  $ 300.000.000.00
5. Construcción matadero municipal                                        $ 200.000.000.00

PARÁGRAFO. La contrapartida de cofinanciación que le corresponde al municipio se hará según el parágrafo del artículo 69 del Decreto 111 de enero de 1996 establecido para proyectos especiales que a la letra dice: "Los Municipios de los Departamentos de Vichada, Guainía, San Andrés y Providencia y Putumayo, cofinanciarán el 5% de los proyectos de inversión" (Ley 225 de 1996).

ARTÍCULO 3o. Esta ley rige a partir de la fecha de su sanción.

El Presidente del honorable Senado de la República,
LUIS FERNANDO LONDOÑO CAPURRO.

El Secretario General del honorable Senado de la República,
PEDRO PUMAREJO VEGA.

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
GIOVANNI LAMBOGLIA MAZZILLI.

El Secretario de la honorable Cámara de Representantes,
DIEGO VIVAS TAFUR.

REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL.

Publíquese y ejecútese.
Dada en Santa Fe de Bogotá, D.C., a 27 de diciembre de 1996.

ERNESTO SAMPER PIZANO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
JOSÉ ANTONIO OCAMPO GAVIRIA.

La Ministra de Educación Nacional,
OLGA DUQUE DE OSPINA.

La Ministra de Salud,
MARIA TERESA FORERO DE SAADE
  


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Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.© ISSN 1657-6241, "Leyes desde 1992 - Vigencia Expresa y Sentencias de Constitucionalidad", 29 de octubre de 2008.
Incluye análisis de vigencia expresa y análisis de fallos de constitucionalidad publicados hasta 29 de octubre de 2008.
La información contenida en este medio fue trabajada sobre transcripciones realizadas a partir del Diario Oficial; los fallos de constitucionalidad fueron suministrados por la Corte Constitucional. Cuando fue posible se tomaron los textos del Diario Oficial publicados por la Imprenta Nacional en Internet.