LEY 307 DE 1996
(agosto 5)
Diario Oficial No. 42.852 de 9 de agosto de 1996

Por medio de la cual la Nación se asocia a los 450 años de fundación de la ciudad de Valledupar, Capital del Departamento del Cesar, se rinde homenaje a la memoria de su fundador, se exalta la capacidad creadora y el espíritu de superación de su gente, se ordena la realización de unas obras de infraestructura y se dictan otras disposiciones.

EL CONGRESO DE COLOMBIA

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. La Nación se asocia a la conmemoración de los 450 años de la fundación de la ciudad de Valledupar, capital del Departamento del Cesar, a celebrarse el día 6 de enero del año 2000; se rinde homenaje a la memoria de su fundador, el Capitán español don Hernando de Santana, se exalta la capacidad creadora y el espíritu de superación de su gente.

ARTÍCULO 2o. Para el debido cumplimiento de lo dispuesto en la presente ley, el Gobierno Nacional, ayudará a través de los mecanismos de confinanciación establecidos en las normas sobre la materia, a efectuar las obras que a continuación se detallan:

A. Construcción aula múltiple Instituto Técnico "Pedro Castro Monsalvo".

B. Construcción de la Central Regional de Abastos.

C. Construcción red de alcantarillado sanitario de los barrios marginados La Nevada, El Divino Niño, Villas del Rosario, Villa Clara y Villa Fuente.

D. Construcción redes eléctricas de los barrios marginados La Nevada, El Divino Niño, Villas del Rosario, Villa Clara y Villa Fuente.

E. Terminación de la segunda etapa de las redes del alcantarillado fluvial.

F. Construcción y dotación de la Biblioteca Pública Hernando de Santana.

G. Construcción de la Ciudadela Universitaria de la Universidad Popular del Cesar.

ARTÍCULO 3o. Para el logro de lo dispuesto en el artículo anterior el Gobierno Nacional apropiará en el Presupuesto General de la Nación las sumas necesarias y hará las operaciones presupuestales que se requieran.

ARTÍCULO 4o. La presente Ley rige a partir del día siguiente a su publicación en el Diario Oficial.

El Presidente del honorable Senado de la República,
JULIO CÉSAR GUERRA TULENA.

El Secretario General del honorable Senado de la República,
PEDRO PUMAREJO VEGA.

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
RODRIGO RIVERA SALAZAR.

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
DIEGO VIVAS TAFUR.

REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL

Publíquese y ejecútese.
Dada en Santa Fe de Bogotá, D.C., a 5 de agosto de 1996.

ERNESTO SAMPER PIZANO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
JOSÉ ANTONIO OCAMPO GAVIRIA.

La Ministra de Educación Nacional,
OLGA DUQUE DE OSPINA.
  


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Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.© ISSN 1657-6241, "Leyes desde 1992 - Vigencia Expresa y Sentencias de Constitucionalidad", 15 de noviembre de 2008.
Incluye análisis de vigencia expresa y análisis de fallos de constitucionalidad publicados hasta 15 de noviembre de 2008.
La información contenida en este medio fue trabajada sobre transcripciones realizadas a partir del Diario Oficial; los fallos de constitucionalidad fueron suministrados por la Corte Constitucional. Cuando fue posible se tomaron los textos del Diario Oficial publicados por la Imprenta Nacional en Internet.