LEY 290 DE 1996
(julio 12)
Diario Oficial No. 42.830, de 12 de julio de 1996

Por la cual e <sic> modifica el parágrafo 1o. del artículo 51 de la Ley 152 de 1994

EL CONGRESO DE COLOMBIA,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. Amplíese la vigencia establecida en el parágrafo 1o. del artículo 51 de la Ley 152 de 1994 hasta el 1o. de enero del año 2000.

ARTÍCULO 2o. La presente Ley rige a partir de la fecha de su promulgación.

El Presidente del honorable Senado de la República,
JULIO CÉSAR GUERRA TULENA.

El Secretario General del honorable Senado de la República,
PEDRO PUMAREJO VEGA.

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
RODRIGO RIVERA SALAZAR.

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
DIEGO VIVAS TAFUR.

REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL

Publíquese y ejecútese.

Dada en Santa Fe de Bogotá, D.C., a 12 de julio de 1996.

ERNESTO SAMPER PIZANO

El Ministro del Interior,
HORACIO SERPA URIBE.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
JOSÉ ANTONIO OCAMPO GAVIRIA.

El Subdirector Departamento Nacional de Planeación,
encargado de las funciones del Despacho del Director,
ARTURO JOSÉ GARCÍA DURÁN.

     


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Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.© ISSN 1657-6241, "Leyes desde 1992 - Vigencia Expresa y Sentencias de Constitucionalidad", 29 de octubre de 2008.
Incluye análisis de vigencia expresa y análisis de fallos de constitucionalidad publicados hasta 29 de octubre de 2008.
La información contenida en este medio fue trabajada sobre transcripciones realizadas a partir del Diario Oficial; los fallos de constitucionalidad fueron suministrados por la Corte Constitucional. Cuando fue posible se tomaron los textos del Diario Oficial publicados por la Imprenta Nacional en Internet.