LEY 202 DE 1995
(agosto 3)
Diario Oficial No. 41.954, de 4 agosto  de 1995

Por la cual la Nación se asocia a la celebración de los sesenta años de fundación del Colegio Tolimense.

EL CONGRESO DE COLOMBIA

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. La Nación y el Congreso de Colombia, teniendo en cuenta que el 12 de septiembre de 1994, se cumplen sesenta años desde la fundación y existencia de la noble institución de educación denominada Colegio Tolimense, se asocian a la celebración de tan importante efemérides y rinden en consecuencia público y merecido homenaje de reconocimiento a sus directivos, profesores, alumnos y fundadores; como a los padres de familia y a todas aquellas personas que han contribuido a su desarrollo y cumplimiento de su objetivo social y educativo.

Se enaltece este importante centro educativo como ejemplo de formación integral para la niñez y la juventud; así como para las nuevas generaciones de Ibagué y el Departamento del Tolima.

ARTÍCULO 2o. Transcríbase por Secretaría a las Directivas del Colegio Tolimense, en letra de estilo, copia de la presente Ley una vez surta su trámite correspondiente.

ARTÍCULO 3o. La presente Ley rige a partir de la fecha de su publicación.

El Presidente del honorable Senado de la República,
JUAN GUILLERMO ANGEL MEJÍA.

El Secretario General del honorable Senado de la República,
PEDRO PUMAREJO VEGA.

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
ALVARO BENEDETTI VARGAS.

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
DIEGO VIVAS TAFUR.

REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL

Publíquese y ejecútese.
Dada en Santafé de Bogotá, D.C., a 3 de agosto de 1995.

ERNESTO SAMPER PIZANO

La Ministra de Educación Nacional,
MARIA EMMA MEJÍA VÉLEZ.
  


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Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.© ISSN 1657-6241, "Leyes desde 1992 - Vigencia Expresa y Sentencias de Constitucionalidad", 29 de octubre de 2008.
Incluye análisis de vigencia expresa y análisis de fallos de constitucionalidad publicados hasta 29 de octubre de 2008.
La información contenida en este medio fue trabajada sobre transcripciones realizadas a partir del Diario Oficial; los fallos de constitucionalidad fueron suministrados por la Corte Constitucional. Cuando fue posible se tomaron los textos del Diario Oficial publicados por la Imprenta Nacional en Internet.