LEY 186 DE 1995
(marzo 29)
Diario oficial No. 41.784 de 30 de marzo de 1995
 

Por la cual se modifica parcialmente la Ley 5a. de 1992.

EL CONGRESO DE COLOMBIA,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. El artículo 388 de la Ley 5a. de 1992 quedará así:

"ARTÍCULO 388. UNIDAD DE TRABAJO LEGISLATIVO DE LOS CONGRESISTAS. Cada Congresista contará para el logro de una eficiente labor legislativa, con una Unidad de Trabajo a su servicio, integrada por no más de 10 empleados y/o contratistas. Para la provisión de estos cargos cada Congresista postulará, ante la Mesa Directiva, en el caso de la Cámara, y ante el Director General o quien haga sus veces, en el caso del Senado, el respectivo candidato para su libre nombramiento y remoción o para su vinculación por contrato.

La Planta de Personal de cada Unidad de Trabajo Legislativo de los Congresistas se conformará dentro de las posibilidades que permite la combinación de rangos y nominaciones señalados en este artículo a escogencia del respectivo Congresista. El valor del sueldo mensual de dicha planta o Unidad de Trabajo no podrá sobrepasar el valor de 50 salarios mínimos legales mensuales para cada unidad.

Los cargos de la Unidad de Trabajo Legislativo de los Congresistas tendrán la siguiente nomenclatura y escala de remuneración:

Denominación                        Salarios Mínimos

Asistente I                               Tres (3)
Asistente II                              Cuatro (4)
Asistente III                             Cinco (5)
Asistente IV                             Seis (6)
Asistente V                              Siete (7)
Asesor I                                  Ocho (8)
Asesor II                                 Nueve (9)
Asesor III                                Diez (10)
Asesor IV                                Once (11)
Asesor V                                 Doce (12)
Asesor VI                                Trece (13)
Asesor VII                               Catorce (14)
Asesor VIII                              Quince (15)

La certificación de cumplimiento de labores de los empleados y/o contratistas de la Unidad de Trabajo Legislativo, será expedida por el respectivo Congresista.

PARÁGRAFO. Cuando se trate de la Calidad de Asesor, podrá darse la vinculación por virtud de contrato de prestación de servicios debidamente celebrado. El Congresista podrá solicitar a la autoridad nominadora que disponga la iniciación de las labores contratadas desde el mismo momento de la designación del Asesor.

En el evento de vinculación mediante contrato de prestación de servicios, no se considerarán prestaciones sociales en el valor del contrato celebrado, ni habrá lugar al reconocimiento o reclamación de ellas; salvo de los aportes al régimen de seguridad social que serán pagados por el Congreso.

Las calidades para ser asesor serán definidas mediante resolución de la Mesa Directiva de la Cámara y de la Comisión de Administración del Senado, conjuntamente.
 

ARTÍCULO 2o. El numeral 2.6.9 del artículo 369 de la Ley 5a. de 1992 quedará así:

"2.6.9 Comisión de Etica y Estatuto del Congresista:

Cantidad                    Cargo                         Grado

1Secretario de Comisión12

1Asesor II                                  08

1Asesor I                                07

1Secretaria Ejecutiva      05

1Transcriptor                      04

1Operador de Equipo          03

ARTÍCULO 3o. Adiciónase al artículo 369 de la Ley 5a. de 1992 el numeral 2.6.12, así:

"2.6.12 Comisión Especial de Seguimiento al Proceso de Descentralización y Ordenamiento Territorial (Senado de la República).

Cantidad                  Cargo                      Grado

1                    Secretario de Comisión12

2                    Asesor II08

2                    Secretaria Ejecutiva05

1                    Transcriptor04

1                    Operador de Equipo03

ARTÍCULO 4o. Adiciónase al artículo 383 de la Ley 5a. de 1992 el numeral 3.11, así:

"3.11 Comisión especial de Seguimiento al proceso de Descentralización y Ordenamiento Territorial (Cámara de Representantes).

Cantidad                     Cargo                   Grado

1                      Secretario de Comisión12

2                      Asesor II                       08

2                      Secretaria Ejecutiva        05

1                      Transcriptor                   04

1                      Operador de Equipo      03

ARTÍCULO 5o. La elección, período y régimen de los Secretarios de las anteriores comisiones serán los establecidos para los Secretarios de las Comisiones Constitucionales Permanentes.

ARTÍCULO 6o. <Artículo INEXEQUIBLE>.
<Jurisprudencia Vigencia>
Corte Constitucional:
- Artículo declarado INEXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-830-01 de 8 de agosto de 2001, Magistrado Ponente Dr. Jaime Araujo Rentería
<Legislación Anterior>
Texto original de la ley 186 de 1995:
ARTÍCULO 6. Facúltase a las Mesas Directivas del Senado de la República y de la Cámara de Representantes por el término de tres (03) meses contados a partir de la promulgación de la presente ley, para modificar los estatutos de administración de personal de los empleados de cada una de las Cámaras.

ARTÍCULO 7o. El artículo 225 de la Ley 5a. de 1992 quedará así:

"ARTÍCULO 225. TRÁMITE DE APROBACIÓN. El proyecto de acto legislativo debe ser aprobado en cada una de las Cámaras por la mayoría simple, en la primera vuelta; publicado por el Gobierno, requerirá de la mayoría absoluta en la segunda vuelta. Ambos períodos no necesariamente deben coincidir en la misma legislatura.

ARTÍCULO 8o. La presente ley rige a partir de su promulgación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

El Presidente del honorable Senado de la República,
JUAN GUILLERMO ANGEL MEJÍA.

El Secretario General del honorable Senado de la República,
PEDRO PUMAREJO VEGA.

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
ALVARO BENEDETTI VARGAS.

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
DIEGO VIVAS TAFUR.

REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL

Publíquese y ejecútese.
Dada en Santafé de Bogotá, D. C., a 29 de marzo de 1995.

ERNESTO SAMPER PIZANO.

El Ministro de Gobierno,
HORACIO SERPA URIBE.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
GUILLERMO PERRY RUBIO.
  


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Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.© ISSN 1657-6241, "Leyes desde 1992 - Vigencia Expresa y Sentencias de Constitucionalidad", 29 de octubre de 2008.
Incluye análisis de vigencia expresa y análisis de fallos de constitucionalidad publicados hasta 29 de octubre de 2008.
La información contenida en este medio fue trabajada sobre transcripciones realizadas a partir del Diario Oficial; los fallos de constitucionalidad fueron suministrados por la Corte Constitucional. Cuando fue posible se tomaron los textos del Diario Oficial publicados por la Imprenta Nacional en Internet.