LEY 127 DE 1994
(febrero 23)
Diario Oficial No. 41.236, de 23 de febrero de 1994
 

Por la cual se honra la memoria del ilustre Colombiano y ex Presidente, Manuel Antonio Sanclemente

EL CONGRESO DE COLOMBIA,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. La Nación honra la memoria del Ilustre Colombiano, Doctor Manuel Antonio sanclemente y le rinde tributo de admiración: destaca su profundo amor y dedicación a la justicia y pone como ejemplo a las generaciones presentes y futuras su insigne patriotismo y su proba rectitud de ciudadano.

ARTÍCULO 2o. La Nación constituirá una Comisión de honores para el traslado de los despojos mortales del Doctor Manuel Antonio Sanclemente, hasta la Ciudad de Buga, su tierra natal y en donde en mausoleo especial situado en la plazoleta del recién restaurado Palacio de Justicia sede del Tribunal Superior, que él fundara, reposarán.

ARTÍCULO 3o. En el Palacio de Justicia de Buga, donde reposarán los despojos mortales del Ex Presidente, se exaltará y honrará su memoria en forma permanente y en tumba se colocará una placa de mármol con la siguiente inscripción: "El Congreso de la República honra la memoria del Presidente de Colombia, Doctor Manuel Antonio Sanclemente y exalta sus virtudes como destacado conductor e ilustre repúblico". La placa llevará la fecha en que se sancione la presente Ley.

ARTÍCULO 4o. Autorízase al Gobierno Nacional para realizar las operaciones presupuestales que demande el cumplimiento de la presente Ley y la realización de los programas, contratos y actos administrativos que se llevarán a cabo para honrar la memoria del ilustre Ex Presidente Colombiano.

ARTÍCULO 5o. La presente Ley rige a partir de la fecha de su sanción.

El Presidente del Honorable Senado de la República,
JORGE RAMÓN ELÍAS NADER.

El Secretario del Honorable Senado de la República,
PEDRO PUMAREJO VEGA.

El Presidente de la Honorable Cámara de Representantes,
FRANCISCO JOSÉ JATTIN SAFAR.

El Secretario General de la Honorable Cámara de Representantes,
DIEGO VIVAS TAFUR.

República de Colombia - Gobierno Nacional

Publíquese y ejecútese.
Santafé de Bogotá, D.C., veintitrés (23) de febrero
de mil novecientos noventa y cuatro (1994).

CÉSAR GAVIRIA TRUJILLO

El Ministro de Gobierno,
FABIO VILLEGAS RAMÍREZ.

El Viceministro de Hacienda y Crédito Público,
encargado de las funciones del Despacho
del Ministro de Hacienda y Crédito Público,
HÉCTOR JOSÉ CADENA CLAVIJO
  


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Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.© ISSN 1657-6241, "Leyes desde 1992 - Vigencia Expresa y Sentencias de Constitucionalidad", 29 de octubre de 2008.
Incluye análisis de vigencia expresa y análisis de fallos de constitucionalidad publicados hasta 29 de octubre de 2008.
La información contenida en este medio fue trabajada sobre transcripciones realizadas a partir del Diario Oficial; los fallos de constitucionalidad fueron suministrados por la Corte Constitucional. Cuando fue posible se tomaron los textos del Diario Oficial publicados por la Imprenta Nacional en Internet.