LEY 57 DE 1993
(Julio 23)
Diario Oficial No. 40.963., de 26 de julio de 1993.
 

<NOTA DE VIGENCIA: Derogada por la Ley 599 de 2000>

Por la cual se adiciona parcialmente el Código Penal
<Resumen de Notas de Vigencia>
NOTAS DE VIGENCIA:
2. Modificada por la Ley 599 de 2000, "Por la cual se expide el Código Penal", publicada en el Diario Oficial No. 44.097 de 24 de julio del 2000.
Establecen los Artículos 474 y 476 de la Ley 599 de 2000:
"ARTICULO 474. DEROGATORIA. Deróganse el Decreto 100 de 1980 y demás normas que lo modifican y complementan, en lo que tiene que ver con la consagración de prohibiciones y mandatos penales".
"ARTICULO 476. VIGENCIA. Este Código entrará a regir un (1) año después de su promulgación".
Este documento no incorpora tales derogatorias en los artículos correspondientes.
1. Ley declarada EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-313-94 de 7 de julio de 1994, Magistrado Ponente Dr.Carlos Gaviria Díaz.
 

EL CONGRESO DE COLOMBIA

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. Adiciónase el libro segundo, Título VII, Capítulo Primero, del Código Penal con el siguiente artículo que se insertará a continuación del artículo 241:

"ARTÍCULO 241 A: Ejercicio ilícito de actividad monopolística de arbitrio rentístico. El que de cualquier manera o valiéndose de cualquier medio ejerza una actividad establecida como monopolio de arbitrio rentístico, sin sujeción a las normas que la regulan incurrirá en pena de prisión de tres (3) a cinco (5) años y el pago de una multa de diez (10) a cien (100) salarios mínimos legales.

"La pena se aumentará en una tercera parte cuando este delito fuere cometido por el particular que sea concesionario, representante legal o empresario legalmente autorizado para la explotación de un monopolio rentístico, y hasta la mitad, si quien cometiere el hecho punible fuere un servidor público de cualquier entidad titular de un monopolio de arbitrio rentístico o cuyo objeto sea la explotación o administración de éste".

ARTÍCULO 2o. La presente Ley rige a partir de su promulgación.

El Presidente del Honorable Senado de la República,
TITO EDMUNDO RUEDA GUARÍN.

El Secretario del Honorable Senado de la República,
PEDRO PUMAREJO VEGA.

El Presidente de la Honorable Cámara de Representantes,
CÉSAR PÉREZ GARCÍA.

El Secretario de la Honorable Cámara de Representantes,
DIEGO VIVAS TAFUR.

República de Colombia - Gobierno Nacional

Santafé de Bogotá, D.C., veintitrés (23) de Julio
de mil novecientos noventa y tres (1993).

Publíquese y ejecútese.

CÉSAR GAVIRIA TRUJILLO

El Ministro de Justicia,
ANDRÉS GONZÁLEZ DÍAZ.

     


Página Principal | Menú General de Leyes | Antecedentes Legislativos | Antecedentes de Proyectos
Gaceta del Congreso | Diario Oficial | Opinión - Consulta
 
Senado de la República de Colombia | Información legislativa www.secretariasenado.gov.co
Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.© ISSN 1657-6241, "Leyes desde 1992 - Vigencia Expresa y Sentencias de Constitucionalidad", 15 de julio de 2008.
Incluye análisis de vigencia expresa y análisis de fallos de constitucionalidad publicados hasta 15 de julio de 2008.
La información contenida en este medio fue trabajada sobre transcripciones realizadas a partir del Diario Oficial; los fallos de constitucionalidad fueron suministrados por la Corte Constitucional. Cuando fue posible se tomaron los textos del Diario Oficial publicados por la Imprenta Nacional en Internet.