LEY 45 DE 1993
(febrero 5)
Diario Oficial No. 40.740, de 5 de febrero de 1993

Por medio de la cual se autorizan las elecciones
 

 

EL CONGRESO DE COLOMBIA,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. De conformidad con lo dispuesto en el inciso 2o., del artículo transitorio 17 de la Constitución Política, la primera elección de Gobernadores para los Departamentos de Amazonas, Guaviare, Guainía. Vaupés y Vichada se hará en la misma fecha que señale la Ley para la próxima elección de Gobernadores en los restantes departamentos del Territorio Nacional.

ARTÍCULO 2o. La organización electoral adoptará las medidas necesarias para la organización y desarrollo de las elecciones de que trata el artículo 1o.

ARTÍCULO 3o. Autorízase al Gobierno Nacional para efectuar las operaciones presupuestales requeridas para el cumplimiento de la presente Ley.

ARTÍCULO 4o. Esta Ley rige a partir de la fecha de su promulgación.

El Presidente del Honorable Senado de la República,
JOSÉ BLACKBURN C.

El Secretario General del Honorable Senado de la República,
PEDRO PUMAREJO VEGA.

El Presidente de la Honorable Cámara de Representantes,
CÉSAR PÉREZ GARCÍA.

El Secretario General de la Honorable Cámara de Representantes,
DIEGO VIVAS TAFUR.

Publíquese y ejecútese.
Dada en Santafé de Bogotá, D. C.,
a los 5 días del mes de febrero de 1993.

CÉSAR GAVIRIA TRUJILLO

El Ministro de Gobierno,
FABIO VILLEGAS RAMÍREZ

     


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Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.© ISSN 1657-6241, "Leyes desde 1992 - Vigencia Expresa y Sentencias de Constitucionalidad", 15 de noviembre de 2008.
Incluye análisis de vigencia expresa y análisis de fallos de constitucionalidad publicados hasta 15 de noviembre de 2008.
La información contenida en este medio fue trabajada sobre transcripciones realizadas a partir del Diario Oficial; los fallos de constitucionalidad fueron suministrados por la Corte Constitucional. Cuando fue posible se tomaron los textos del Diario Oficial publicados por la Imprenta Nacional en Internet.