LEY 5 DE 1992
(junio 17)
Diario Oficial No. 40.483 de 18 de junio de 1992

Por la cual se expide el Reglamento del Congreso; el Senado y la Cámara de Representantes.
<Resumen de Notas de Vigencia>
NOTAS DE VIGENCIA:
- Modificada por la Ley 1202 de 2008, publicada en el Diario Oficial No. 47.039 de 3 de julio de 2008, "Por la cual se adiciona el artículo 57 de la Ley 5ª de 1992"
- Modificada por la Ley 1147 de 2007, publicada en el Diario Oficial No. 46.685 de 10 de julio de 2007, "Por la cual se adiciona la Ley 5ª de 1992 y se crean la Comisión Especial de Modernización y las Unidades Coordinadoras de Asistencia Técnica Legislativa y Atención Ciudadana del Congreso de la República".
- Modificada por la Ley 1127 de 2007, publicada en el Diario Oficial No. 46.542 de 14 de febrero de 2007, "Por medio de la cual se adiciona la Sección 5ª al Capítulo IV del Título II de la Ley 5ª de 1992 Reglamento del Congreso. Creación legal de las Comisiones Regionales Interparlamentarias". Declarada INEXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-225-08 de 5 de marzo de 2008, Magistrado Ponente Dr. Jaime Córdoba Triviño.
- Modificada por la Ley 1085 de 2006, publicada en el Diario Oficial No. 46.355 de 9 de agosto de 2006, "Por la cual se modifica parcialmente la planta de personal de la Cámara de Representantes, en desarrollo del artículo 150, numeral 20 de la Constitución Política"
- Modificada por la Ley 974 de 2005, publicada en el Diario Oficial No. 45.980 de 25 de julio de 2005, "Por la cual se reglamenta la actuación en bancadas de los miembros de las corporaciones públicas y se adecua el Reglamento del Congreso al Régimen de Bancadas". Rige a partir del 19 de julio de 2006.
- Modificada por la Ley 868 de 2003, publicada en el Diario Oficial No. 45.416, de 30 de diciembre de 2003, "Por la cual se modifica parcialmente la planta de personal de la Cámara de Representantes, en desarrollo del artículo 150, numeral 20 de la Constitución Política"
- En criterio del editor para la interpretación de los Artículos 46, 79 Numeral 3o., 83 Inciso 2o., 123, 186 de esta Ley debe tenerse en cuenta lo dispuesto por los Artículos 7, 8 ,9 del Acto Legislativo 1 de 2003, publicado en el Diario Oficial No. 45.237 de 3 de julio de 2003.
- Modificada y complementada por la Ley 600 de 2000, publicada en el Diario Oficial No 44.097 de 24 de julio de 2000, "Por la cual se expide el Código de Procedimiento Penal".
El Título III, Artículos 419 a 468, de la Ley 600 de 2000 trata sobre los juicios especiales ante el Congreso.
- Modificada por la Ley 475 de 1998, publicada en el Diario Oficial No.43.382, de 9 de septiembre 1998, "Por la cual se modifican parcialmente la Ley 5a. de 1992 y la Ley 186 de 1995, artículos 2o., 3o. y 4o."
- Modificada por la Ley 273 de 1996, publicada en el Diario Oficial No. 42.752 de 26 de marzo de 1999, "Por la cual se modifica el Reglamento del Congreso en cuanto al juzgamiento de altos funcionarios"
- Modificada por la Ley 270 de 1996, "Estatutaria de la Administración de Justicia", publicada en el Diario Oficial No. 42.745, del 15 de marzo de 1996.
- Modificada por la Ley 186 de 1995, publicada en el Diario oficial No. 41.784 de 30 de marzo de 1995, "Por la cual se modifica parcialmente la Ley 5a. de 1992".
- Modificada por la Ley 179 de 1994, publicada en el Diario Oficial No. 41.659, de 30 de diciembre de 1994. "Por la cual se introducen algunas modificaciones a la Ley 38 de 1989, Orgánica de Presupuesto"
- Ley declarada constitucional por la Corte Constitucional por no violar el artículo 14 transitorio de la Constitución Política mediante Sentencia C-025-93 del 4 de febrero de 1993, Magistrado Ponente Dr. Eduardo Cifuentes Muñoz.
- En criterio del editor para la interpretación de esta ley debe tenerse en cuenta lo dispuesto por la Ley 3 de 1992, "por la cual se expiden normas sobre las Comisiones del Congreso de Colombia y se dictan otras disposiciones", publicada en el Diario Oficial No. 40.390 de 24 de marzo de 1992.
 

EL CONGRESO DE COLOMBIA,

DECRETA:
 

DISPOSICIONES PRELIMINARES

ARTÍCULO 1o. FUNCIONAMIENTO Y ORGANIZACIÓN DEL CONGRESO. El presente estatuto contiene las normas reglamentarias sobre reuniones y funcionamiento del Senado, la Cámara de Representantes y el Congreso de la República en pleno.
<Concordancias>
Constitución Política de 1991; Art. 150 Numeral 10 Inciso 3o.;  Art. 151
<Doctrina Concordante>
Concepto CONTADURÍA 27948 de 2001
 

ARTÍCULO 2o. PRINCIPIOS DE INTERPRETACIÓN DEL REGLAMENTO. En la interpretación y aplicación de las normas del presente Reglamento, se tendrán en cuenta los siguientes principios:

1. Celeridad de los procedimientos. Guardada la corrección formal de los procedimientos, las normas del Reglamento deben servir para impulsar eficazmente el desarrollo de las labores de todo orden del Congreso.

2. Corrección formal de los procedimientos. Tiene por objeto subsanar los vicios de procedimiento que sean corregibles, en el entendido que así se garantiza no sólo la constitucionalidad del proceso de formación de las leyes, sino también los derechos de las mayorías y las minorías y el ordenado adelantamiento de las discusiones y votaciones.

3. Regla de mayorías. El Reglamento debe aplicarse en forma tal que toda decisión refleje la voluntad de las mayorías presentes en la respectiva sesión y consulte, en todo momento, la justicia y el bien común.

4. Regla de minorías. El Reglamento garantiza el derecho de las minorías a ser representadas, a participar y a expresarse tal como lo determina la Constitución.
<Concordancias>
Constitución Política de 1991; Preámbulo; Art. 1; Art. 2; Art. 3; Art. 7; Art. 29; Art. 103; Art. 145; Art. 146; Art. 242 Parágrafo

ARTÍCULO 3o. FUENTES DE INTERPRETACIÓN. Cuando en el presente Reglamento no se encuentre disposición aplicable, se acudirá a las normas que regulen casos, materias o procedimientos semejantes y, en su defecto, la jurisprudencia y la doctrina constitucional.
<Concordancias>
Constitución Política de 1991; Art. 4
Código de Procedimiento Civil
Código Civil
Ley 4 de 1913
Ley 153 de 1887
Ley 57 de 1887   
 

ARTÍCULO 4o. JERARQUÍA DE LA CONSTITUCIÓN. La Constitución es norma de normas. En todo caso de incompatibilidad entre la Constitución y esta ley de Reglamento u otra norma jurídica, se aplicarán las disposiciones constitucionales.
<Concordancias>
Constitución Política de 1991; Art. 4; Art. 243 Inciso 2o.
 

ARTÍCULO 5o. JERARQUÍA DEL REGLAMENTO. En desarrollo y aplicación de este Reglamento se entenderán como vicios de procedimiento insubsanables de la Constitución Política:

1. Toda reunión de Congresistas que, con el propósito de ejercer funciones propias de la Rama Legislativa del Poder Público, se efectúe fuera de las condiciones constitucionales. En este evento sus decisiones carecerán de validez, y a los actos que realice no podrá dárseles efecto alguno.

2. El vulnerarse las garantías constitucionales fundamentales.

PARÁGRAFO. Sobre reformas constitucionales prevalecerá lo dispuesto en el artículo 379 constitucional.
<Concordancias>
Constitución Política de 1991; Título II - Capítulo I; Art. 149; Art. 243 Inciso 2; Art. 379
 

ARTÍCULO 6o. CLASES DE FUNCIONES DEL CONGRESO. El Congreso de la República cumple:

1. Función constituyente, para reformar la Constitución Política mediante actos legislativos.
<Concordancias>
Constitución Política de 1991; Art. 114; Art. 142; Art. 155 Inciso 1; Art. 160 Inciso 4; Art. 163; Art. 183 Numeral 2; Art. 237 Numeral 4; Art. 241 Numerales 1 y 2; 265 Numeral 4; Art. 374 a 379
 

2. Función legislativa, para elaborar, interpretar, reformar y derogar las leyes y códigos en todos los ramos de la legislación.
<Concordancias>
Constitución Política de 1991; Título VI - Capítulo III; Art. 150
 

3. Función de control político, para requerir y emplazar a los Ministros del Despacho y demás autoridades y conocer de las acusaciones que se formulen contra altos funcionarios del Estado. La moción de censura y la moción de observaciones pueden ser algunas de las conclusiones de la responsabilidad política.
<Jurisprudencia vigencia>
Corte Constitucional:
- Aparte subrayado declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante  Sentencia C-198-94 del 21 de abril de 1994, Magistrado Ponente Dr. Vladimiro Naranjo Mesa
<Concordancias>
Moción de censura:
Constitución Política de 1991; Art. 135 Numerales 8 y 9; Art. 141
Ley 5 de 1992; Art. 18 Numeral 7; Art. 29 a 32; Art. 51 Numeral 8; Art. 119 Numeral 11; Art. 250; Art. 252; Art. 261; Art. 310 Parágrafo Inciso 3 
Moción de observaciones:
Constitución Política de 1991; Art. 114
Ley 5 de 1992; Art. 6 Numeral 3; Art. 244; Art. 261
Para conocer de las acusaciones que se formulen contra altos funcionarios del Estado:
Constitución Política de 1991; Art. 114; Art. 178 Numeral 3; Art. 199
Ley 5 de 1992; Art. 311; Art. 312
Ley 270 de 1996; Art. 180
Para requerir y emplazar a los ministros del Despacho:
Constitución Política de 1991; Art. 114; Art. 135 Numerales 4 y 8; Art. 138 Inciso 4; Art. 208 Incisos 2, 3 y 4 
Ley 5 de 1992; Art. 233; Art. 234; Art. 235; Art. 236 a 243; Art. 249 a 252; Art. 253; Art. 258; Art. 259; Art. 261
Decreto 267 de 2000; Art. 40
Para requerir y emplazar a otras autoridades:
Constitución Política de 1991; Art. 114; Art. 138 Inciso 4; Art. 208 Inciso 3 
Ley 5 de 1992; Art. 6 Numeral 3; Art. 233; Art. 234; Art. 235; Art. 237; Art. 258; Art. 259
Ley 182 de 1995; Art. 3o. Parágrafo; Art. 62 Inc. 6o. 
Decreto 267 de 2000; Art. 40
<Jurisprudencia Concordante>
Corte Constitucional
- Sentencia C-037-96 - Revisión constitucional del proyecto de ley número 58-94 Senado y 264-95 Cámara, "Estatutaria de la Administración de Justicia", actualmente Ley 270 de 1996
- Sentencia C-198-94 - Control político - Titularidad. Moción de censura. Congreso de la República - Citaciones. Función judicial. Comisiones permanentes. Control presupuestal. Estados de excepción. Demanda de Inconstitucionalidad contra el artículo 6 (parcial) de la Ley 5a. de 1992.
 

4. Función judicial, para juzgar excepcionalmente a los altos funcionarios del Estado por responsabilidad política.
<Concordancias>
Constitución Política de 1991; Art. 116 Inciso 2; Art. 174; Art. 175; Art. 178 Numerales 3, 4 y 5 
Acto Legislativo No. 3 de 2002
Ley 5 de 1992; Art. 6 Numeral 4; Art. 327 a 366
Ley 600 de 2000; Art. 419 a 468
Decreto 1888 de 1989; Art. 51
<Jurisprudencia Concordante>
Corte Constitucional:
- Sentencia C-578 de 2002 - Congresistas - Involabilidad por opiniones y votos. Corte Suprema de Justicia - Competencia para juzgamiento de congresistas. Fuero de congresista
- Sentencia C-369 de 1999 - Omisión legislativa absoluta. Congreso de la República - Proceso de indignidad contra altos funcionarios. Juicio de responabilidad política no penal. Acción pública de inconstitucionalidad contra los artículos 339 (parcial); Art. 341 (parcial); Art. 353; Art. 364 y 366 de la Ley 5 de 1992 y contra el artículo 6 de la Ley 273 de 1996
- Sentencia C-148 de 1997 - Congreso de la República - Función judicial. Cámara de Representantes - Acusación de funcionarios con fuero de investigación por delitos comunes. Senado en pleno - Desición sobre procedencia de acusación. Función instructiva penal. Comisión de investigación y acusación. Demanda de inconstitucionalidad parcial contra los artículos 329(parcial); Art. 331 (parcial); Art. 332(parcial); Art. 333 (parcial); Art. 334; Art. 336(parcial); Art. 337(parcial); Art. 338(parcial); Art. 339; Art. 340; Art. 341; Art. 342; Art. 343(parcial); Art. 345(parcial); Art. 346; Art. 347 y 353 de la ley 5a de 1992; los artículos 1; Art. 2; Art. 3; Art. 4, y 5 de la ley 273 de 1996 y contra los artículos 467 y 489 del Decreto 2700 de 1991. - Código de Procedimiento Penal
- Sentencia C-563 de 1996 - Congreso de la República - Función judicial. Cámara de Representantes - Acusación de funcionarios con fuer Acción pública de inconstitucionalidad contra los artículos 312 numeral 4; Art. 331 (parcial); Art. 332; Art. 333; Art. 334; Art. 335; Art. 336; Art. 337; Art. 338; Art. 339; Art. 340; Art. 341 (parcial); Art. 342 (parcial); Art. 343 (parcial); Art. 344 (parcial); Art. 345 (parcial) y 346 (parcial) de la Ley 5a. de 1992 y 469 del Decreto 2700 de 1991
- Sentencia C-386 de 1996 - Congreso de la República - Publicidad de sus actos. Voceros - Intervención en proyectos de ley. Mesas directivas de las Cámaras - Facultad de reglamentación. Control político - Alcance de funciones judiciales. Congresista - Fuero. Detención preventiva. Suspensión del cargo. Medidas de aseguramiento Normas acusadas: Artículos 88; Art. 219 (parcial). 230 (parcial); Art. 258; Art. 259; Art. 260; Art. 267 (parcial); Art. 277 (parcial); Art. 327 (parcial); Art. 331 (parcial); Art. 334 (parcial); Art. 337; Art. 340 (parcial); Art. 345 (parcial); Art. 364 (parcial) de la Ley 5 de 1992
- Sentencia C-385 de 1996 - Congreso de la República - Función judicial. Proceso contra altos funcionarios Cámara de Representantes - Cesación de procedimient Auto de cierre de la investigación. Improcedencia de recursos. Demanda de inconstitucionalidad contra los artículos 339 inciso 2; 340 (parcial); 341; 342 y 343 de la Ley 5a. de 1992
- Sentencia C-245 de 1996 - Congreso de la República - Publicidad de sus actos. Reserva de sus actos. Función judicial. Voto público y voto secret Fuero de altos funcionarios del Estad Demanda de inconstitucionalidad contra los artículos 131 y 337 de la ley 5a. de 1992
- Sentencia C-222 de 1996 - Congreso de la República - Comisión de investigación
- Sentencia C-37 de 1996 - Revisión de constitucionalidad, Proyecto de "Ley Estatutaria de la Administración de Justicia"/SC037_96/true/1
- Sentencia C-417 de 1993 - Las providencias que en materia disciplinaria se dicten en relación con funcionarios y empleados judiciales son actos jurisdiccionales, no susceptibles de acción administrativa - Demanda de inconstitucionalidad contra el Artículo 51 del Decreto 1888 de 1989
- Sentencia T-1320 de 2001 - Corte Suprema de Justicia - Competencia para investigar los delitos cometidos por congresistas se extiende a hechos anteriores a su posesión. Fuero del congresista - Naturaleza. Finalidad
- Sentencia T-322 de 1996 - Inviolabilidad constitucional del congresista. Fuero de congresistas. Juzgamiento a congressitas
- Sentencia SU-062 de 2001 - Inviolabilidad de opiniones y votos de congresistas; opera cuando ejercen funciones judiciales
- Sentencia SU-786 de 1999 - Principio de inviolabilidad parlamentaria - Características. Alcance. Objetiv Régiomen aplicable. Congresistas - Inviolabilidad por opiniones y votos
- Sentencia SU-047 de 1999 - Inviolabilidad de opiniones y vostos de congresistas - Finalidad en una democracia constitucional - Características y alcances en una democracia constitucional
- Auto 26 de 2002 CC - Corte Suprema de Justicia - Competencia para investigar y juzgar congresistas. Congresistas - Inviolabilidad por opiniones y votos
- Auto 67 de 2000 CC - Principio absoluto de inviolabilidad de los congresistas. Congresistas - Responsabilidad poor votos y opiniones. Conngreso de la República - Principio de invilabilidad cuando ejerce funciones judiciales
 

5. Función electoral, para elegir Contralor General de la República, Procurador General de la Nación, Magistrados de la Corte Constitucional y de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, Defensor del Pueblo, Vicepresidente de la República, cuando hay falta absoluta, y Designado a la Presidencia en el período 1992 -1994.
<Concordancias>
Para elegir Contralor General de República:
Constitución Política de 1991; Art. 141; Art. 267 Inciso 5 
Ley 5 de 1992; Art. 18 Numeral 3; Art. 20; Art. 21 Inciso 2; Art. 23; Art. 24; Art. 131 Literal a); Art. 136; Art. 137; Art. 138
Decreto 267 de 2000; Art. 37; Art. 38
Para elegir Defensor del Pueblo:
Constitución Política de 1991; Art. 178 Numeral 1; Art. 281
Ley 5 de 1992; Art. 131 Literal a); Art. 136; Art. 137; Art. 138; Art. 305 Numeral 1; Art. 306
Para elegir Magistrados de la Corte Constitucional:
Constitución Política de 1991; Art. 173 Numeral 6; Art. 239 Inciso 2 
Ley 5 de 1992; Art. 131 Literal a); Art. 136; Art. 137; Art. 138; Art. 313 Numeral 5; Art. 314; Art. 318
Ley 270 de 1996; Art. 44
Para elegir Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura:
Constitución Política de 1991; Art. 254 Numeral 2  /CONS_P91/true/3/CT
Ley 5 de 1992; Art. 18 Numeral 6; Art. 20; Art. 21 Inciso 2; Art. 27; Art. 28; Art. 131 Literal a); Art. 136; Art. 137; Art. 138
Ley 270 de 1996; Art. 76 Numeral 2 
Para elegir Procurador General de la Nación:
Constitución Política de 1991; Art. 173 Numeral 7; Art. 276; Art. 280
Ley 5 de 1992; Art. 131 Literal a); Art. 136; Art. 137; Art. 138; Art. 313 Numeral 6; Art. 314; Art. 315
Decreto 262 de 2000; Art. 3
Para elegir Vicepresidente de la República cuando hay falta absoluta:
Constitución Política de 1991; Art. 203 Inciso 2; Art. 205
Ley 5 de 1992; Art. 18 Numeral 4; Art. 20; Art. 21 Inciso 2; Art. 25; Art. 131 Literal a); Art. 136; Art. 137; Art. 138
<Jurisprudencia Concordante>
Corte Constitucional:
- Sentencia C-37 de 1996 - Revisión de constitucionalidad, Proyecto "Ley Estatutaria de la Administración de Justicia"/SC037_96/true/1
- Sentencia C-428 de 1993 - Congreso de la República - Atribuciones. Vicepresidente de la República - Incapacidad física permanente. Demanda de inconstitucionalidad contra los artículos 18, numerales 5 y 8  , y 19, numeral 3  , de la Ley 05 de 1992
- Sentencia C-61 de 1993 - Departamento - Creación. Ley - Trámite. Congreso de la República. Competencia electiva. Ley orgánica del ordenamiento territorial. Demanda de inconstitucionalidad contra los numerales 6 y 8 del artículo 18 de la Ley 5a. de 1992
- Sentencia C-25 de 1993 - Congreso - Reglament Demanda de inconstitucionalidad contra los Artículos 18 (parcial); Art. 20; Art. 24; Art. 27; Art. 28; Art. 146; Art. 183 (parcial); Art. 146; Art. 266 (parcial); Art. 267; Art. 273 (parcial); Art. 306 (parcial); Art. 307; Art. 316 (parcial); Art. 317; Art. 318 (parcial); Art. 319; Art. 393 (parcial), y 1; Art. 2; Art. 3; Art. 4 y 5 transitorios de la Ley 5a. de 1992
 

6. Función administrativa, para establecer la organización y funcionamiento del Congreso Pleno, el Senado y la Cámara de Representantes.
<Concordancias>
Constitución Política de 1991; Art. 135; Art. 138; Art. 139; Art. 140; Art. 141; Art. 142; Art. 143; Art. 144; Art. 145; Art. 146; Art. 147; Art. 148; Art. 149; Art. 150 Numeral 20; Art. 151; Art. 173; Art. 178; Art. 209 
Ley 5 de 1992;  Art. 41 Numerales 1 y 3; Art. 66; Art. 367; Art. 368; Art. 369; Art. 370; Art. 371; Art. 372; Art. 373; Art. 374; Art. 375; Art. 376; Art. 377; Art. 378; Art. 379; Art. 380; Art. 381; Art. 382; Art. 383; Art. 384; Art. 385; Art. 386; Art. 387; Art. 388; Art. 389; Art. 390; Art. 391; Art. 392
<Jurisprudencia Concordante>
Corte Constitucional
- Sentencia C-374-94 del 25 de agosto de 1994, Magistrado Ponente Dr. Jorge Arango Mejía.
Facultad para contratar, delegación - Demanda de inconstitucionalidad del Artículo 2 (parcial); Art. 11 (parcial); Art. 12 y 81 (parcial) de la Ley 80 de 1993.
 

7. Función de control público, para emplazar a cualquier persona, natural o jurídica, a efecto de que rindan declaraciones, orales o escritas, sobre hechos relacionados con las indagaciones que la Comisión adelante.
<Concordancias>
Constitución Política de 1991; Art. 137; Art. 236; Art. 241 Numeral 6 
Ley 599 de 2000 ; Art. 454
Ley 5 de 1992; Art. 6 Numeral 7; Art. 236
Decreto 2067 de 1991; Art. 47
Acuerdo 5 de 1992 CC; Art. 5 Literales d) y k); Art. 70 a 75
<Jurisprudencia Concordante>
Corte Constitucional:
Auto 80 de 1998 CC - Citación de alcalde, procedente respecto de asuntos de interés de la Nación, improcedente en cuanto se refiere a asuntos que son de la exclusiva órbita del ente territorial que representa. Citación de alcalde como persona natural y citación como servidor público, indagaciones que pueden realizarse en cada cas Excusa parcialmente justificada
Auto 6 de 1993 CC - Citación a periodista en caso en que no se cumple la finalidad de la norma citatoria inspirada en el bien general, y en consecuencia se violan las garantías constitucionales de libertad e independencia de la actividad periodística. Aceptada la excusa
Auto 23 de 1992 CC - Citación a persona que no tiene la representantación legal de una persona jurídica. Aceptada la excusa
 

8. Función de protocolo, para recibir a Jefes de Estado o de Gobierno de otras naciones.
<Concordancias>
Constitución Política de 1991; Art. 141
Ley 5 de 1992; Art. 6 Numeral 8; Art. 18 Numeral 2
<Jurisprudencia Concordante>
- Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, Sentencia No. 21778 de 1 de febrero de 2007, M.P. Dr. Alfredo Gómez Quintero
 

TITULO I.
DEL CONGRESO PLENO.
 

CAPÍTULO I.
DE LA INTEGRACIÓN, INAUGURACIÓN Y FUNCIONES.

SECCIÓN 1a.
DISPOSICIONES GENERALES.

ARTÍCULO 7o. INTEGRACIÓN DEL CONGRESO. El Congreso de la República está integrado por el Senado y la Cámara de Representantes.

Sus miembros representan al pueblo, y deberán actuar consultando la justicia y el bien común. Son por consiguiente, responsables ante la sociedad y frente a sus electores del cumplimiento de las obligaciones propias de su investidura.
<Concordancias>
Constitución Política de 1991; Preámbulo; Art. 1; Art. 114 Inciso 2; Art. 133
Ley 130 de 1994; Art. 47  
<Jurisprudencia Concordante>
Corte Constitucional:
- Sentencia C-089 de 1994 - Revisión constitucional del proyecto de ley estatutaria No 11 de 1992 Cámara; Art. 348 de 1993 Senado "por la cual se dicta el Estatuto Básico de los partidos y movimientos políticos, se dictan normas sobre su financiación y la de las campañas electorales y se dictan otras disposiciones" (actualmente Ley 130 de 1994)
 

ARTÍCULO 8o. EL CONGRESO EN UN SOLO CUERPO. El Congreso se reúne en un solo cuerpo únicamente en los casos determinados por la Constitución Política (artículo 18 del Reglamento).
<Concordancias>
Constitución Política de 1991; Art. 135 Numeral 9; Art. 141; Art. 145; Art. 146
Ley 5 de 1992; Art. 18
 

ARTÍCULO 9o. SEDE DEL CONGRESO. El Congreso tiene su sede en la capital de la República.
<Concordancias>
Constitución Política de 1991; Art. 140; Art. 150 Numeral 6 
Ley 5 de 1992; Art. 33; Art. 41 Numeral 8; Art. 90 Numeral 2 
 

ARTÍCULO 10. PARTICIPACIÓN CON VOZ. Podrán intervenir ante el Congreso pleno el Presidente de la República o quien haga sus veces, los Jefes de Estado y/o de Gobierno de otras naciones, los Ministros del Despacho y, por ende, los miembros del Senado y la Cámara de Representantes.
<Concordancias>
Constitución Política de 1991; Art. 141; Art. 189 Numerales 8 y 12; Art. 192; Art. 208 Incisos 1,  2 y 4 
Ley 5 de 1992; Art. 69
Decreto 267 de 2000; Art. 40
 

ARTÍCULO 11. ACTAS. De toda sesión del Congreso pleno se levantará el acta respectiva. Tratándose de la última sesión, el acta será considerada y aprobada antes de cerrarse la reunión, o facultarse a su Mesa Directiva para la debida aprobación.
<Concordancias>
Constitución Política de 1991; Art. 144
Ley 5 de 1992; Art. 35; Art. 86 Incisos 3 y 4
 

SECCIÓN 2a.
SESIÓN INAUGURAL DEL PERÍODO CONGRESAL.

ARTÍCULO 12. JUNTA PREPARATORIA. El día 20 de julio en el inicio del cuatrienio constitucional, en que de conformidad con la Constitución Política deba reunirse el Congreso en un solo cuerpo para la instalación de sus sesiones, y a partir de las 3 p.m., los Senadores y Representantes presentes en el Salón Elíptico o en el recinto señalado para tal efecto, se constituirán en Junta Preparatoria.
<Concordancias>
Constitución Política de 1991; Art. 141
 

ARTÍCULO 13. PRESIDENTE Y SECRETARIO. La reunión de la Junta Preparatoria será presidida por el Senador que lo hubiere sido del Senado en la última legislatura; a falta de éste, el Vicepresidente, que lo será el Representante a la Cámara que hubiere presidido de igual manera, la legislatura anterior. En defecto de éstos, el Senador a quien corresponda el primer lugar por orden alfabético de apellidos. Si hubiere dos o más Senadores cuyos apellidos los coloquen en igualdad de condiciones, preferirá el orden alfabético en el nombre.

Como Secretario (ad hoc) servirá el Congresista designado por el Presidente de la Junta Preparatoria.

ARTÍCULO 14. QUORUM, APREMIO A AUSENTES, COMISIÓN. Constituida la Junta Preparatoria se procederá a verificar si hay quórum deliberatorio, llamando a lista a los Senadores y Representantes de cuya elección se tenga noticia oficial. Si no lo hubiere se apremiará por el Presidente a los ausentes para que concurran en el menor término a la sesión, dictando las medidas que, con arreglo a la Constitución y a la ley, sean de su competencia.

Establecido al menos el quórum para deliberar, el Presidente de la Junta Preparatoria designará una comisión de Congresistas, con participación de cada partido o movimiento político que tenga asiento en el Congreso, para que informe al Presidente de la República que el Congreso pleno se encuentra reunido para su instalación constitucional.

La sesión permanecerá abierta hasta el momento en que regresen los comisionados y se presente en el recinto el Presidente de la República para proceder a la instalación.
<Concordancias>
Constitución Política de 1991; Art. 141
 

ARTÍCULO 15. INSTALACIÓN Y CLAUSURA DE LAS SESIONES. Las sesiones del Congreso serán instaladas y clausuradas conjunta y públicamente por el Presidente de la República. En el primer evento esta ceremonia no será esencial para que el Congreso ejerza legítimamente sus funciones.

Si el Presidente no se presenta al recinto, procederá a tal declaración el Presidente de la Junta Preparatoria.

El acto de instalación se efectuará poniéndose de pie los miembros de la Junta para dar respuesta afirmativa, a la siguiente pregunta formulada por quien presida la reunión:

¿Declaran los Senadores y Representantes presentes, constitucionalmente instalado el Congreso de la República  y abiertas sus sesiones?

PARÁGRAFO. El Congreso pleno no podrá abrir sus sesiones ni deliberar con menos de una cuarta parte de sus miembros.
<Concordancias>
Constitución Política de 1991; Art. 139; Art. 189 Numeral 8
 

ARTÍCULO 16. POSESIÓN DEL PRESIDENTE. Instaladas las sesiones del Congreso, el Presidente de la Junta Preparatoria jurará ante sus miembros de la siguiente manera:

Invocando la protección de Dios, juro ante esta Corporación sostener y defender la Constitución y leyes de la República, y desempeñar fielmente los deberes del cargo.
<Concordancias>
Constitución Política de 1991; Art. 122 Inciso 2; Art. 188
Ley 734 de 2002; Art. 34 Numeral 1 
 

ARTÍCULO 17. POSESIÓN DE LOS CONGRESISTAS. Posteriormente, el Presidente de la Junta Preparatoria tomará el juramento de rigor a los Congresistas presentes. Con ello se cumplirá el acto de la posesión como requisito previo para el desempeño de sus funciones y se contestará afirmativamente a la siguiente pregunta:

Invocando la protección de Dios, ¿juráis sostener y defender la Constitución y las leyes de la República, y desempeñar fielmente los deberes del cargo ?

Este juramento se entenderá prestado para todo el período constitucional. Quienes con posterioridad se incorporen al Congreso, deberán posesionarse ante el Presidente de la Cámara respectiva para asumir el ejercicio de sus funciones.
<Concordancias>
Constitución Política de 1991; Art. 122 Inciso 2; Art. 183 Numeral 3 
Ley 734 de 2002; Art. 34 Numeral 1 
 

SECCIÓN 3a.
FUNCIONES.

ARTÍCULO 18. ATRIBUCIONES DEL CONGRESO PLENO. Son atribuciones constitucionales del Congreso pleno:
<Jurisprudencia Vigencia>
Corte Constitucional
- Encabezado subrayado declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-025-93 del 4 de febrero de 1993, Magistrado Ponente Dr. Eduardo Cifuentes Muñoz.
<Concordancias>
Constitución Política de 1991; Art. 138 Numerales 8 y 9  ,141; Art. 192; Art. 203 Inciso 2; Art. 205; Art. 207; Art. 254 Numeral 2; Art. 267 Inciso 5; Art. 297; Art. 307
Ley 5 de 1992; Art. 18; Art. 20; Art. 23 a 32; Art. 51 Numeral 8; Art. 119 Numeral 11; Art. 206 Numeral 9; Art. 250; Art. 252; Art. 261; Art. 310 Parágrafo Inciso 3; Art. 320
 

1. Posesionar al Presidente de la República, o al Vicepresidente, cuando haga sus veces.
<Concordancias>
Constitución Política de 1991; Art. 141; Art. 192
Ley 5 de 1992; Art. 18 Numeral 1; Art. 16
 

2. Recibir a Jefes de Estado o de Gobierno de otros países.
<Concordancias>
Constitución Política de 1991; Art. 141
Ley 5 de 1992; Art. 6 Numeral 8
 

3. Elegir Contralor General de la República.
<Concordancias>
Constitución Política de 1991; Art. 141; Art. 267 Inciso 5 
Ley 5 de 1992; Art. 6 Numeral 5; Art. 20; Art. 21 Inciso 2; Art. 23; Art. 24; Art. 131 Literal a); Art. 136; Art. 137; Art. 138
Decreto 267 de 2000; Art. 37; Art. 38
 

4. Elegir Vicepresidente de la República cuando sea menester reemplazar al elegido por el pueblo. Así mismo, proveer el cargo cuando se presente vacante absoluta.
<Concordancias>
Constitución Política de 1991; Art. 203 Inciso 2; Art. 205
Ley 5 de 1992; Art. 6 Numeral 5;  Art. 20; Art. 21 Inciso 2; Art. 25; Art.