DIRECTIVA PRESIDENCIAL 2 DE 2006
(junio 6)
Diario Oficial No. 46.292 de 07 de junio de 2006
 

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
 

Para: Ministros del Despacho
De: Presidente de la República
Asunto: Agenda Legislativa
Fecha: Junio 6 de 2006
 

Con el fin de racionalizar el ejercicio de la función constitucional de concurrir a la formación de las leyes, y de asegurar tanto la participación de los Ministros que deben intervenir en su trámite como la coherencia interna del Gobierno frente a las Cámaras Legislativas, la presentación al Congreso de proyectos de ley de iniciativa gubernamental deberá surtir el siguiente procedimiento:
 

1. El proyecto debe enviarse, con razonable anticipación, a la Secretaría Jurídica de la Presidencia de la República para una revisión preliminar de contenido.
 

2. Realizada la revisión, el Secretario General de la Presidencia de la República coordinará la consulta de los proyectos con el Ministro o Ministros respectivos y las bancadas a que hace referencia el Acto Legislativo 01 de 2003 y la Ley 974 de 2005.
 

3. No podrá radicarse ningún proyecto de iniciativa gubernamental sin el cumplimiento de los anteriores requisitos.
 

 

ÁLVARO URIBE VÉLEZ


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Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.© ISSN 1657-6241, "Leyes desde 1992 - Vigencia Expresa y Sentencias de Constitucionalidad", 15 de agosto de 2008.
Incluye análisis de vigencia expresa y análisis de fallos de constitucionalidad publicados hasta 15 de agosto de 2008.
La información contenida en este medio fue trabajada sobre transcripciones realizadas a partir del Diario Oficial; los fallos de constitucionalidad fueron suministrados por la Corte Constitucional. Cuando fue posible se tomaron los textos del Diario Oficial publicados por la Imprenta Nacional en Internet.