DECRETO 4011 DE 2006
(noviembre 14)
Diario Oficial No. 46.453 de 15 de noviembre de 2006
 

MINISTERIO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA
 

<NOTA DE VIGENCIA: Decreto derogado por el artículo 5 del Decreto 578 de 2007>
 

Por medio del cual se corrigen unos yerros de la Ley 1098 de noviembre 8 de 2006, “por la cual se expide el Código de la Infancia y la Adolescencia”.
<Resumen de Notas de Vigencia>
NOTAS DE VIGENCIA:
- Decreto derogado por el artículo 5 del Decreto 578 de 2007, publicado en el Diario Oficial No. 46.558 de 2 de marzo de 2007, "Por medio del cual se corrigen unos yerros de la Ley 1098 de noviembre 8 de 2006 “por la cual se expide el Código de la Infancia y la Adolescencia” y se deroga el Decreto 4011 de 2006".
- Para dilucidar la vigencia de los textos originales de la Ley 1098 de 2006, que fueron corregidos por el Decreto 4011 de 2006, posteriormente derogado, el editor sugiere tener en cuenta lo dicho por la Corte Constitucional en Sentencia C-520 de 1998, M.P. Dr. Alfredo Beltrán Sierra, en relación con la facultad presidencial para promulgar las leyes y para enmendar los textos legales cuando ellos presentan errores caligráficos o tipográficos que puedan alterar su sentido real.
En especial el editor destaca el aparte que indica que las correcciones que decrete el Presidente: "... no afectan la vigencia y validez de la [ley] inicial. ...".
La Sentencia mencionada establece (subrayas fuera del texto original):
"...
"3.4. Es evidente que a esta Corporación no le corresponde subsanar los errores caligráficos o tipográficos que presenten las leyes que son sometidas a su análisis. Sin embargo, cuando pese a ellos, de la norma se puede deducir la voluntad del legislador, la Corte puede realizar, sin impedimento alguno, el análisis de constitucionalidad que le impuso el Constituyente. En el caso en estudio, es claro que la Corte puede estudiar el inciso acusado, toda vez que conoce la racionalidad del legislador al redactarlo.
"3.5. Lo anterior no obsta para que se haga uso del mecanismo idóneo para enmendar los textos legales cuando ellos presentan errores caligráficos o tipográficos que puedan alterar su sentido real, tal como sucede en el caso en estudio, cual es la publicación de la ley con la corrección del error o la expedición de un decreto que ponga de presente el error y su correspondiente corrección -los cuales no afectan la vigencia y validez de la inicialmente publicada-, actuaciones que le corresponde ejecutar al Presidente de la República, porque a él le está atribuida la función de promulgación de las leyes (artículo 189, numeral 10 de la Constitución)".
 

EL MINISTRO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA DELEGATARIO DE LAS FUNCIONES PRESIDENCIALES DE CONFORMIDAD CON EL DECRETO 3932 DE NOVIEMBRE 9 DE 2006,
 

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 10 del artículo 189 de la Constitución Política, y el artículo 45 de la Ley 4ª de 1913, y
 

 

CONSIDERANDO:
 

Que sancionada y promulgada la Ley 1098 de noviembre 8 de 2006, se advirtieron errores mecanográficos;
 

Que el artículo 45 de la Ley 4ª de 1913, Código de Régimen Político y Municipal señala que:
 

Los yerros caligráficos o tipográficos en las citas o referencias de unas leyes a otras no perjudicarán al igual que errores mecanográficos, y deberán ser modificados por los respectivos funcionarios, cuando no quede duda en cuanto a la voluntad del legislador;
 

Que la Corte Constitucional en Sentencia C-520 de 1998, admite la posibilidad del Presidente de la República de corregir errores caligráficos o tipográficos de las leyes, cuando estos no alteren su sentido real;
 

Que el texto definitivo aprobado contiene yerros al hacer referencia a artículos de la misma ley y otros errores mecanográficos;
 

Que en mérito de lo expuesto,
 

 

DECRETA:
 

ARTÍCULO 1o. <Decreto derogado por el artículo 5 del Decreto 578 de 2007> Corríjase el inciso 3o del artículo 32 de la Ley 1098 de 2006, el cual quedará así:
 

Artículo 32. Derecho de asociación y reunión. Inciso 3o. En la eficacia de los actos de los niños las niñas y los adolescentes se estará a la ley, pero los menores adultos se entenderán habilitados para tomar aquellas decisiones propias de la actividad asociativa, siempre que no afecten negativamente su patrimonio.
 

ARTÍCULO 2o. <Decreto derogado por el artículo 5 del Decreto 578 de 2007> Corríjase el inciso 3o del artículo 73 de la Ley 1098 de 2006, el cual quedará así:
 

Artículo 73. Programa de adopción. Inciso 3o. En la asignación de la familia que realice el Comité de Adopción, se dará prelación a las familias colombianas de conformidad con lo establecido en el artículo 71 de este Código. El incumplimiento de esta norma dará lugar a las acciones disciplinarias del caso e invalidará la citada asignación”.
 

ARTÍCULO 3o. <Decreto derogado por el artículo 5 del Decreto 578 de 2007> Corríjase el artículo 138 de la Ley 1098 de 2006 el cual quedará así:
 

Artículo 138. Obligaciones especiales para las autoridades competentes de establecimiento de derechos. En todos los casos y de manera inmediata a su conocimiento, la autoridad competente deberá realizar la verificación de la garantía de derechos ordenada en el artículo 52 de esta ley”.
 

ARTÍCULO 4o. <Decreto derogado por el artículo 5 del Decreto 578 de 2007> Corríjase el inciso segundo artículo 216 de la Ley 1089 <sic> de 2006, el cual quedará así:
 

Artículo 216. Vigencia. Inciso 2o. “El artículo 199 relativo a los beneficios y mecanismos sustitutivos entrará en vigencia a partir de la promulgación de la presente ley”.
 

ARTÍCULO 5o. <Decreto derogado por el artículo 5 del Decreto 578 de 2007> El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
 

 

Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D.C., a 14 de noviembre de 2006.
 

 

CARLOS HOLGUIN SARDI
 

 

El Ministro del Interior y de Justicia,
CARLOS HOLGUÍN SARDI.


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Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.© ISSN 1657-6241, "Leyes desde 1992 - Vigencia Expresa y Sentencias de Constitucionalidad", 15 de agosto de 2008.
Incluye análisis de vigencia expresa y análisis de fallos de constitucionalidad publicados hasta 15 de agosto de 2008.
La información contenida en este medio fue trabajada sobre transcripciones realizadas a partir del Diario Oficial; los fallos de constitucionalidad fueron suministrados por la Corte Constitucional. Cuando fue posible se tomaron los textos del Diario Oficial publicados por la Imprenta Nacional en Internet.