DECRETO 2255 DE 2002
(octubre 8)
Diario Oficial No. 44.959 de 9 de octubre de 2002
MINISTERIO DEL INTERIOR
Por el cual se adoptan medidas relacionadas con los Concejos Municipales para su normal funcionamiento.
<Resumen de Notas de Vigencia>
|
|
|
NOTAS DE VIGENCIA: |
|
|
|
- Decreto declarado CONDICIONALMENTE exequible en los términos del numeral 4.6 de la sentencia, salvo los apartes tachados declarados INEXEQUIBLES, por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-008-03 de 23 de enero de 2003, Magistrado Ponente Dr. Rodrigo Escobar Gil |
|
|
|
El numeral 4.6 establece: |
|
|
|
"4.6. alcance de la decisión que debe tomar la Corte en el presente caso |
|
|
|
Con fundamento en las motivaciones que han sido expuestas en la parte considerativa de esta Sentencia, la Corte encuentra que, por el aspecto formal, el Decreto-Legislativo 2255 de 2002 se ajusta a la Constitución Política y a la Ley Estatutaria de los Estados de Excepción. En lo que se refiere al aspecto material, y con el propósito de hacer realidad el principio democrático, la exequibilidad de la medida que autoriza la celebración de las reuniones no presenciales estará condicionada a que dichas reuniones siempre deben garantizar: |
|
|
|
-La previa publicación y remisión anticipada de la propuesta a debatir, para que la misma sea conocida por la totalidad de los miembros del Concejo y por todos los demás interesados. |
|
|
|
-La efectiva intervención ciudadana, conforme a la Constitución, a la ley y al reglamento interno de la corporación municipal, y que aquella sea conocida oportunamente por los concejales. |
|
|
|
-Que las posiciones fijadas o asumidas por los miembros del respectivo Concejo sean conocidas por todos ellos con anterioridad a la adopción de la decisión. |
|
|
|
-Que los proyectos o propuestas de decisión se sometan a consideración de todos los miembros del Concejo Municipal para que se surta efectivamente la deliberación. |
|
|
|
-Que el voto emitido por cada uno de los miembros del Concejo sea plenamente identificable, y que éste conste por escrito no sólo cuando así lo determine la mayoría, sino también cuando se utilice un medio de comunicación que no permita la interacción auditiva o verbal. |
|
|
|
-Que de la actuación que antecede a la toma de la decisión y de la decisión misma, se levante la respectiva acta, la cual deberá reposar en la Secretaría de la Corporación junto con los documentos que hayan sido aportados a los distintos debates. |
|
|
|
-Que no se pretermitan los trámites y plazos de los procedimientos establecidos en la Constitución, la ley y los reglamentos para la adopción de las decisiones. |
|
|
|
Adicionalmente, en aras de mantener el carácter excepcional y transitorio de las reuniones no presenciales y de optimizar su ejecución, es necesario que, previamente a la realización de las mismas, se cumplan las siguientes condiciones: |
|
|
|
-Que la autoridad nacional competente haya definido las zonas del territorio nacional en las cuales el Estado no está en capacidad de brindar protección a los miembros de los Concejos Municipales amenazados, ni tampoco de garantizar las reuniones presenciales. |
|
|
|
-Que la decisión de convocar a este tipo de reuniones sea adoptada por la mayoría de los miembros de la Corporación. |
|
|
|
-Que exista una infraestructura de comunicaciones que permita la realización de las citadas reuniones. |
|
|
|
-Que el medio tecnológico escogido por el Presidente del Concejo Municipal o quien lo represente, se encuentre al alcance de todos los concejales que van a participar de la reunión, sea idóneo para la transmisión fidedigna de la voluntad y permita asegurar la autenticidad de la misma". |
|
|
El Presidente de la República de Colombia,
en ejercicio de sus facultades Constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo
213 de la Constitución Política y en desarrollo de lo dispuesto en el Decreto
1837 del 11 de agosto de 2002, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto 1837 del 11 de agosto de 2002 se declaró el Estado de Conmoción Interior en todo el Territorio Nacional;
Que los grupos armados al margen de la ley vienen realizando actos de coacción y amenazas contra los miembros de los Concejos Municipales que comprometen la integridad personal de estos, lo cual dificulta a dichas corporaciones sesionar en el recinto señalado oficialmente para ello y en condiciones normales;
Que se requiere la adopción de medidas excepcionales que permitan que los Concejos Municipales cumplan con las funciones y atribuciones que les han sido asignadas en la Constitución y en la ley;
Que se hace necesario suspender los artículos
78 del Decreto 1333 de 1986,
24 de la Ley 136 de 1994 y el inciso 4o. del artículo
111 de la Ley 418 de 1997, prorrogada por la Ley 548 de 1999, con el fin de facilitar reuniones de los concejos fuera de la sede, reuniones virtuales y garantizar la validez de las decisiones adoptadas en esos casos;
Que la Ley 527 de 1999 regula en sus artículos
10 y
11 la admisibilidad y fuerza probatoria de los mensajes de datos,
DECRETA:
ARTÍCULO 1o. Si por razones de orden público, intimidación o amenaza, no es posible que los miembros de los Concejos Municipales concurran a su sede habitual, podrán celebrar reuniones no presenciales.
Para tal fin, las mayorías pertinentes podrán deliberar o decidir por comunicación simultánea o sucesiva, utilizando para tal efecto los avances tecnológicos en materia de telecomunicaciones tales como fax, teléfono, teleconferencia, videoconferencia, internet, conferencia virtual o vía "chat" y todos aquellos medios que se encuentren al alcance de los Concejales.
Los Concejos Municipales también podrán adoptar válidamente sus decisiones, cuando por escrito las mayorías pertinentes expresen el sentido de su voto. Si el voto se hubiere expresado en documentos separados, éstos se harán llegar al secretario de la Corporación en un término máximo de 10 días calendario, contados a partir de la fecha de convocatoria.
En caso de existir comisiones permanentes, se podrán adelantar las sesiones en los mismos términos establecidos en el presente artículo.
Los mismos medios podrán emplearse con el fin de escuchar a quienes deseen rendir declaraciones verbales o escritas sobre hechos o temas que requieran ser debatidos, o puedan aportar información o elementos de juicio útiles para las decisiones de los Concejos Municipales.
<Inciso INEXEQUIBLE> En todo caso el Alcalde Municipal podrá autorizar el traslado de la sede oficial del concejo municipal a otra jurisdicción diferente de la cabecera municipal, cuando se presenten las circunstancias de alteración del orden público, intimidación o amenaza contra los integrantes de dichas corporaciones.
<Jurisprudencia Vigencia>
|
|
|
Corte Constitucional |
|
|
|
- Artículo CONDICIONALMENTE exequible, (ver condicionamiento de este decreto en el Resúmen de Notas de Vigencia) salvo el último inciso declarado INEXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-008-03 de 23 de enero de 2003, Magistrado Ponente Dr. Rodrigo Escobar Gil. |
|
|
ARTÍCULO 2. La modalidad de las sesiones será decisión del Presidente de la Corporación o de quien haga sus veces, quien deberá informar de la misma a la totalidad de los miembros del concejo.
<Aparte tachado INEXEQUIBLE> En ausencia del Presidente del Concejo o quien haga sus veces de acuerdo con el reglamento de la corporación, el Alcalde Municipal hará la convocatoria e informará de ello a todos los concejales, indicando la modalidad de las sesiones.
<Jurisprudencia Vigencia>
|
|
|
Corte Constitucional |
|
|
|
- Artículo CONDICIONALMENTE exequible, (ver condicionamiento de este decreto en el Resúmen de Notas de Vigencia) salvo el el aparte tachado declarado INEXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-008-03 de 23 de enero de 2003, Magistrado Ponente Dr. Rodrigo Escobar Gil. |
|
|
ARTÍCULO 3. De las sesiones adelantadas a través de medios señalados en el presente Decreto se levantará la correspondiente acta en los términos establecidos en los reglamentos, dejando constancia del medio utilizado y las decisiones adoptadas.
<Jurisprudencia Vigencia>
|
|
|
Corte Constitucional |
|
|
|
- Artículo CONDICIONALMENTE exequible, (ver condicionamiento de este decreto en el Resúmen de Notas de Vigencia) por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-008-03 de 23 de enero de 2003, Magistrado Ponente Dr. Rodrigo Escobar Gil. |
|
|
ARTÍCULO 4. <Aparte tachado INEXEQUIBLE> Cuando se presenten las circunstancias descritas en el artículo 1o. del presente artículo, las reuniones ordinarias contempladas en la ley podrán celebrarse en cualquier tiempo
y ser convocadas por el alcalde, sin exceder el número máximo de sesiones anuales establecido por la ley.
<Jurisprudencia Vigencia>
|
|
|
Corte Constitucional |
|
|
|
- Artículo CONDICIONALMENTE exequible, (ver condicionamiento de este decreto en el Resúmen de Notas de Vigencia) salvo el el aparte tachado declarado INEXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-008-03 de 23 de enero de 2003, Magistrado Ponente Dr. Rodrigo Escobar Gil. |
|
|
ARTÍCULO 5. Al hacer uso de las facultades conferidas en el presente Decreto, las corporaciones no podrán superar los límites establecidos en la ley para los honorarios de los concejales y los gastos de funcionamiento de la Corporación.
<Jurisprudencia Vigencia>
|
|
|
Corte Constitucional |
|
|
|
- Artículo CONDICIONALMENTE exequible, (ver condicionamiento de este decreto en el Resúmen de Notas de Vigencia) por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-008-03 de 23 de enero de 2003, Magistrado Ponente Dr. Rodrigo Escobar Gil. |
|
|
ARTÍCULO 6. <Aparte tachado INEXEQUIBLE> El presente decreto rige a partir de la fecha de su promulgación y suspende por todo el tiempo que estuviere vigente los artículos
78 del Decreto 1333 de 1986,
24 de la Ley 136 de 1994
y el inciso 4o. del artículo 111 de la Ley 418 de 1997, prorrogada por la Ley 548 de 1999.
<Jurisprudencia Vigencia>
|
|
|
Corte Constitucional |
|
|
|
- Artículo CONDICIONALMENTE exequible, (ver condicionamiento de este decreto en el Resúmen de Notas de Vigencia) salvo el el aparte tachado declarado INEXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-008-03 de 23 de enero de 2003, Magistrado Ponente Dr. Rodrigo Escobar Gil. |
|
|
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 8 de octubre de 2002.
ÁLVARO URIB E VÉLEZ
El Ministro del Interior,
Fernando Londoño Hoyos.
La Ministra de Relaciones Exteriores,
María Carolina Barco Isakson.
El Ministro del Interior encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Justicia y del Derecho,
Fernando Londoño Hoyos.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Roberto Junguito Bonnet.
El Comandante General de las Fuerzas Militares encargado de las funciones del Despacho de la Ministra de Defensa Nacional,
General Jorge Enrique Mora Rangel.
El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural,
Carlos Gustavo Cano Sanz.
El Ministro de Comercio Exterior encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Desarrollo Económico,
Jorge Humberto Botero Angulo.
El Ministro de Minas y Energía,
Luis Ernesto Mejía Castro.
El Ministro de Comercio Exterior,
Jorge Humberto Botero Angulo.
La Ministra de Educación Nacional,
Cecilia María Vélez White.
La Ministra del Medio Ambiente,
Cecilia Rodríguez González-Rubio.
El Ministro de Salud encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Trabajo y Seguridad Social,
Juan Luis Londoño de la Cuesta.
El Ministro de Salud,
Juan Luis Londoño de la Cuesta.
La Ministra de Comunicaciones,
Martha Helena Pinto de De Hart.
El Ministro de Transporte,
Andrés Uriel Gallego Henao.
La Viceministra de Cultura encargada de las funciones del Despacho de la Ministra de Cultura,
Adriana Mejía Hernández.