DECRETO 1837 DE 2002
(agosto 11)
Diario Oficial No. 44.897, de 11 de agosto de 2002
 

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
 

Por el cual se declara el Estado de Conmoción Interior.
<Resumen de Notas de Vigencia>
NOTAS DE VIGENCIA:
- La pórroga establecida por el Decreto 245 de 2003 fue declarada INEXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-327-03 de 29 de abril de 2003, Magistrado Ponente Dr. Alfredo Beltrán Sierra.
3. Prorrogado por el artículo 1 del Decreto 245 de 2003, publicado en el Diario Oficial No. 45.088, de 5 de febrero de 2003, "Por el cual se prorroga el Estado de Conmoción Interior"
2. Prorrogado por el artículo 1 del Decreto 2555 de 2002, publicado en el Diario Oficial No. 44.992 de 8 de noviembre de 2002, "Por el cual se prorroga el Estado de Conmoción Interior"
1.  Decreto declarado ajustado a la Constitución Política por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-802-02, decisión de 2 de octubre de 2002, Magistrado Ponente Dr. Jaime Córdoba Triviño.
 

El Presidente de la República de Colombia,
 

en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 213 de la Constitución Política, y
 

 

CONSIDERANDO:
 

Que la situación de inseguridad del país se torna cada día más crítica y son más frecuentes, despiadados y perversos los ataques contra los ciudadanos indefensos y las violaciones a sus derechos humanos y a las reglas fundamentales del Derecho Internacional Humanitario;
 

Que la Nación entera está sometida a un régimen de terror en el que naufraga la autoridad democrática y hace cada vez más difícil y azarosa la actividad productiva, multiplicando el desempleo y la miseria de millones de compatriotas;
 

Que esos infames ataques contra el pueblo de Colombia tienen su origen principal en la acción de bandas armadas, organizadas y financiadas al amparo del lucro gigantesco que les proporciona su participación directa y creciente en los delitos del narcotráfico, el secuestro y la extorsión fuentes principales de esta tragedia colectiva y su causa eficiente más próxima y decisiva;
 

Que es ineludible tomar medidas inmediatas para prevenir actos de terrorismo semejantes o peores a los que para sorpresa del mundo entero se han presentado durante las últimas semanas en diferentes lugares del país, así como la amenaza a que está sometida nuestra democracia por los actos de coacción de que vienen siendo víctimas los mandatarios locales y nacionales y sus familias en todo el país;
 

Que el poder financiero casi inagotable de estos grupos los hace más temibles por su capacidad tecnológica creciente para el terror, su desprecio a los valores más elementales del hombre y de la sociedad y su indudable conexión con el poder destructivo que les ofrece su asociación con grupos afines de otros países o regiones;
 

Que la situación de inseguridad ha generado un deterioro adicional de las zonas rurales y particularmente de las condiciones y posibilidades de empleo de la población más pobre del país;
 

Que los grupos criminales han multiplicado su actividad, tanto en el terreno de los ataques terroristas a la infraestructura de servicios esenciales –la energía, el agua potable, las carreteras y los caminos–, en la comisión de delitos de lesa humanidad como las masacres, desapariciones, secuestros, desplazamientos forzados y destrucción de pueblos indefensos. Hemos alcanzado la más alta cifra de criminalidad que en el planeta se registra, en un proceso acumulativo que hoy nos coloca a las puertas de la disolución social. Además, se han dedicado los grupos armados a la vil empresa de amenazar los legítimos representantes de la democracia regional, los gobernadores, los alcaldes, diputados y concejales y sus colaboradores, intentando la ruina de nuestras instituciones, sembrando la anarquía y creando la sensación de orfandad, abandono y desgobierno en amplias zonas del país;
 

Que los hechos públicos y notorios que anteceden, prueban dolorosamente la debilidad del Estado para contrarrestar eficientemente estas acciones terroristas e impedir la extensión de sus efectos, con los recursos que el derecho ordinario ha previsto para una Nación en estado de relativa calma. Los medios económicos de que hoy se dispone son insuficientes para la inversión adicional que reclama el crecimiento de la Policía y las Fuerzas Militares, sus planes de expansión operativa y la modernización de su equipamiento para los años 2002 y 2003;
 

Que corresponde al P residente de la República liderar las acciones necesarias de parte de las autoridades públicas contra estas formas salvajes de presión en perjuicio de la sociedad colombiana, restableciendo el orden público, garantizando los postulados del Estado Social de Derecho y la lucha por reafirmar los principios tutelares del respeto a los derechos humanos y al Derecho Internacional Humanitario;
 

Que sin descuidar las tareas que al Estado corresponden para crear o fortalecer las condiciones estructurales que permitan combatir la anarquía, el terror y la violencia que lo amenazan, es impostergable la adopción de medidas extraordinarias, transitorias pero eficaces para devolver a los colombianos su seguridad individual y colectiva y para responder al desafío que sin antecedentes les proponen las bandas criminales;
 

Que todas las personas tienen que hacer un significativo esfuerzo tributario para poner al Estado en condiciones de garantizar la seguridad ciudadana en vastas zonas de su territorio, hoy desamparadas, con pie de fuerza, equipos de comunicación, dotación y medios militares y de policía adicionales a los hoy limitados e insuficientes de que dispone. Igualmente, será preciso adoptar medidas que permitan recuperar la vigencia de los derechos y las libertades públicas en todo el territorio nacional, sin sacrificio de las garantías consagradas en esta Constitución y en los tratados internacionales sobre la materia suscritos y ratificados por Colombia;
 

Que dada la grave situación Fiscal del país, la Nación no cuenta en la actualidad con los recursos necesarios para financiar la fuerza pública y las demás instituciones del Estado que deben intervenir para conjurar las causas de la perturbación e impedir la extensión de sus efectos, motivo por el cual es necesario imponer y recaudar nuevas contribuciones fiscales;
 

Que los recursos apropiados en el Presupuesto General de la Nación, no son suficientes para sufragar los gastos que demanda el Estado de Conmoción Interior, por lo cual es necesario adicionar y modificar la ley de apropiaciones para la vigencia fiscal de 2002;
 

Que es necesario ampliar el pie de fuerza a disposición de la Nación. Su aumento se logrará mediante la incorporación de nuevos soldados y policías a través de cualquiera de las modalidades previstas en la ley, así como mediante la ampliación del período de prestación del servicio de los soldados regulares;
 

Que se requiere establecer mecanismos para que los operadores de sistemas de comunicación colaboren con las autoridades de forma eficaz;
 

Que es necesario aumentar y mejorar la capacidad técnica y el equipamiento que requieren las Fuerzas Armadas y de Policía para desarrollar los operativos necesarios que permitan enfrentar los ataques a poblaciones y ciudadanos;
 

Que las autoridades nacionales deben desarrollar un plan nacional tendiente a desmovilizar los grupos terroristas que vienen actuando en diferentes lugares de la Nación;
 

Que es necesario fortalecer la dotación de los servicios de inteligencia, de la Fuerza Pública y de la Rama Judicial, con los recursos jurídicos y materiales necesarios para que su actividad sea efectiva y para prever, evitar y sancionar actos terroristas y criminales;
 

Que resulta necesario extender la responsabilidad penal de los miembros de las organizaciones terroristas hacía sus cabecillas y dirigentes;
 

Que se requiere ampliar el apoyo de fiscales, procuradores especiales, defensores de oficio, de Policía j udicial y de Defensoría del Pueblo, para garantizar los derechos de los procesados así como el respeto a los derechos humanos y a las normas del Derecho Internacional Humanitario;
 

Que resulta indispensable establecer mecanismos jurídicos para operar eficazmente en contra de la delincuencia organizada facilitando la aprehensión, captura y retención de los eventuales implicados; realizando allanamientos e interceptaciones, identificando sospechosos y recogiendo pruebas que conduzcan a establecer la responsabilidad de autores y partícipes. Así mismo asegurar que dichos mecanismos jurídicos contribuyan a la eficacia de la investigación y juzgamiento de conductas terroristas o de aquellas que resulten de la actividad criminal organizada;
 

Que es necesario fortalecer los mecanismos de cooperación ciudadana y en especial organizar redes que a través de la Policía Nacional o de las Fuerzas Militares, según el caso, cooperen de manera activa para la prevención del delito y de los actos terroristas tanto en las zonas urbanas como rurales, en cumplimiento de las normas constitucionales que regulan los deberes de la persona y el ciudadano;
 

Que es necesario reforzar los programas de lucha contra el secuestro y la extorsión, dotando a las autoridades competentes de los mecanismos para prevenir el delito, capturar y sancionar a los delincuentes, proteger a los funcionarios judiciales, a los miembros de la Policía Nacional, de Seguridad Nacional, de las Fuerzas Militares y a los organismos de control. Así mismo, resulta necesario restringir el acceso de las organizaciones delincuenciales a los activos y recursos financieros originados en cualquier actividad ilícita, sea cual fuere el mecanismo a través del cual se estén movilizando los recursos dentro del sistema económico. De igual manera es indispensable acelerar los procesos de extinción de dominio sobre los patrimonios ilegítimos, buscando su plena eficacia;
 

Que en las circunstancias de excepción que vive el país se requiere que las autoridades adopten medidas tendientes a restringir la libre circulación de personas y vehículos en aquellos lugares y horas determinados por las autoridades respectivas;
 

Que las atribuciones ordinarias de las autoridades de policía no resultan suficientes para prevenir la ocurrencia de nuevos hechos criminales y terroristas, y para conjurar la situación de grave perturbación mencionada, por lo cual se hace indispensable, adoptar medidas de excepción,
 

 

DECRETA:
 

ARTÍCULO 1o. Declarar el Estado de Conmoción Interior en todo el territorio nacional, por el término de noventa (90) días calendario, contados a partir de la vigencia del presente decreto.
<Notas de Vigencia>
- Prorrogado por el artículo 1 del Decreto 245 de 2003, publicado en el Diario Oficial No. 45.088, de 5 de febrero de 2003, el cual establece: "Prorrógase el Estado de Conmoción Interior declarado mediante el Decreto 1837 de 2002 y prorrogado por el Decreto 2555 de 2002, por el término de noventa (90) días calendario, contados a partir del 6 de febrero de 2003"
- Prorrogado por el artículo 1 del Decreto 2555 de 2002, publicado en el Diario Oficial No. 44.992 de 8 de noviembre de 2002, el cual establece: "Prorrógase el Estado de Conmoción Interior declarado mediante el Decreto 1837 de 2002, por el término de noventa (90) días calendario, contados a partir del 9 de noviembre de 2002."
<Jurisprudencia Vigencia>
Corte Constitucional
- Artículo declarado EXEQUIBLE, en los términos expuestos en el considerando final de esta sentencia, por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-802-02   de 2  de octubre de 2002, Magistrado Ponente, Dr. Jaime Cordoba Triviño.
 

ARTÍCULO 2o. Al Congreso se le presentará una exposición amplia y detallada de las razones que justifican esta declaratoria.
<Jurisprudencia Vigencia>
Corte Constitucional
- Artículo declarado CONDICIONALMENTE EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-802-02   de 2  de octubre de 2002, Magistrado Ponente, Dr. Jaime Cordoba Triviño. "bajo el entendido que el control político que ejerce el Congreso de la República no se limita al informe del Gobierno Nacional sobre las razones de la conmoción, sino que se extiende a los demás decretos y medidas administrativas que se dicten en desarrollo de la conmoción interior en los términos del artículo 39 de la Ley 137 de 1994".
 

ARTÍCULO 3o. <Artículo INEXEQUIBLE>
<Jurisprudencia Vigencia>
Corte Constitucional
- Artículo declarado INEXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-802-02   de 2  de octubre de 2002, Magistrado Ponente, Dr. Jaime Cordoba Triviño; "por cuanto excluye del control de la Corte el decreto declarativo de la conmoción interior, con violación de los artículos 214.6 y 241.7 de la Carta".
<Legislación Anterior>
Texto original del Decreto 1837 de 2002:
ARTÍCULO 3o. A la honorable Corte Constitucional se enviarán, para su examen, los decretos legislativos que se expidan al abrigo y como consecuencia de esta declaración.
 

ARTÍCULO 4o. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
<Jurisprudencia Vigencia>
Corte Constitucional
- Artículo declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-802-02 de 2  de octubre de 2002, Magistrado Ponente, Dr. Jaime Cordoba Triviño.
 

Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C, a 11 de agosto de 2002.
 

 

ALVARO URIBE VELEZ
 

 

El Ministro del Interior,
Fernando Londoño Hoyos.
 

La Ministra de Relaciones Exteriores,
María Carolina Barco Isakson.
 

El Ministro del Interior encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Justicia y del Derecho,
Fernando Londoño Hoyos.
 

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Roberto Junguito Bonnet.
 

La Ministra de Defensa Nacional,
Martha Lucía Ramírez de Rincón.
 

El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural,
Carlos Gustavo Cano Sanz.
 

El Ministro de Comercio Exterior encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Desarrollo Económico,
Jorge Humberto Botero Angulo.
 

El Ministro de Minas y Energía,
Luis Ernesto Mejía Castro.
 

El Ministro de Comercio Exterior,
Jorge Humberto Botero Angulo.
 

La Ministra de Educación Nacional,
Cecilia María Vélez White.
 

La Ministra del Medio Ambiente,
Cecilia Rodríguez González-Rubio.
 

El Ministro de Salud encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Trabajo y Seguridad Social,
 

Juan Luis Londoño de la Cuesta.
El Ministro de Salud,
 

Juan Luis Londoño de la Cuesta.
 

La Ministra de Comunicaciones,
Martha Helena Pinto de De Hart.
 

El Ministro de Transporte,
Andrés Uriel Gallego Henao.
 

La Ministra de Cultura,
María Consuelo Araújo Castro.


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Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.© ISSN 1657-6241, "Leyes desde 1992 - Vigencia Expresa y Sentencias de Constitucionalidad", 15 de agosto de 2008.
Incluye análisis de vigencia expresa y análisis de fallos de constitucionalidad publicados hasta 15 de agosto de 2008.
La información contenida en este medio fue trabajada sobre transcripciones realizadas a partir del Diario Oficial; los fallos de constitucionalidad fueron suministrados por la Corte Constitucional. Cuando fue posible se tomaron los textos del Diario Oficial publicados por la Imprenta Nacional en Internet.