DECRETO 1797 DE 2000
(septiembre 14)
Diario Oficial No. 44.161, de 14 de septiembre de 2000
<NOTA DE VIGENCIA: En el Diario Oficial No. 45.252 de 17 de julio de 2003 fue publicada la Ley 836 de 2003, "por la cual se expide el reglamento del Régimen Disciplinario para las Fuerzas Militares">
Por el cual se expide el Reglamento de Régimen Disciplinario para las Fuerzas Militares.
<Resumen de Notas de Vigencia>
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NOTAS DE VIGENCIA: |
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2. El Artículo 198 de la Ley 836 de 2003, "por la cual se expide el reglamento del Régimen Disciplinario para las Fuerzas Militares", publicada en el Diario Oficial No. No. 45.251, de 17 de julio de 2003, establece: |
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"ARTÍCULO 198. VIGENCIA Y DEROGATORIA. La presente ley rige a partir de su publicación y deroga todas las normas que le sean contrarias. Para lo no previsto en el presente ordenamiento deberá remitirse a la Ley 734 de 2002, Código Disciplinario Unico. Los procesos disciplinarios que al entrar en vigencia la presente ley se encuentren con auto de cargos continuarán su trámite hasta el fallo definitivo de conformidad con el procedimiento anterior". |
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1. Corregido por el Decreto 1888 de 2000, publicado en el Diario Oficial No. 44.178, de 29 de septiembre de 2000, "Por el cual se corrige un yerro tipográfico". |
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- Decreto declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-923-01 de 29 de agosto de 2001, Magistrado Ponente Dr. Jaime Araujo Rentería, "únicamente por el cargo formulado". |
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EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 578 de 2000,
DECRETA:
PARTE SUSTANTIVA.
PRINCIPIOS RECTORES.
ARTÍCULO 1. TITULARIDAD DE LA POTESTAD DISCIPLINARIA. La potestad disciplinaria corresponde al Estado. Sin perjuicio del poder disciplinario preferente de la Procuraduría General de la Nación, corresponde a las Fuerzas Militares, conocer de los asuntos disciplinarios que se adelanten contra sus miembros.
La acción disciplinaria es independiente de la acción penal.
<Jurisprudencia Vigencia>
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- Artículo declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-713-01 de 5 de julio de 2001, Magistrada Ponente Dra. Clara Inés Vargas Hernández. |
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ARTÍCULO 2. PRESUNCIÓN DE INOCENCIA. Los destinatarios de este reglamento a quienes se les atribuya una falta disciplinaria, se presumen inocentes mientras no se declare legalmente su responsabilidad, en fallo ejecutoriado. Toda duda razonable se resolverá en favor del investigado.
<Jurisprudencia Vigencia>
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- Artículo declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-713-01 de 5 de julio de 2001, Magistrada Ponente Dra. Clara Inés Vargas Hernández. |
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ARTÍCULO 3. LEGALIDAD. Los destinatarios de este reglamento sólo serán investigados y sancionados disciplinariamente cuando por acción, omisión o extralimitación de funciones incurran en las faltas disciplinarias establecidas en el mismo.
<Jurisprudencia Vigencia>
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- Artículo declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-713-01 de 5 de julio de 2001, Magistrada Ponente Dra. Clara Inés Vargas Hernández. |
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ARTÍCULO 4. DEBIDO PROCESO. Los destinatarios de este reglamento deberán ser procesados conforme a las leyes sustantivas y procesales preexistentes a la falta disciplinaria que se les atribuya, ante funcionario competente previamente establecido en el presente reglamento y observando la plenitud de las formas del procedimiento regulado en el mismo.
<Jurisprudencia Vigencia>
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- Artículo declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-713-01 de 5 de julio de 2001, Magistrada Ponente Dra. Clara Inés Vargas Hernández. |
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ARTÍCULO 5. FAVORABILIDAD. En materia disciplinaria la ley permisiva o favorable, aun cuando sea posterior, se aplicará de preferencia la restrictiva o desfavorable.
<Jurisprudencia Vigencia>
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- Artículo declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-713-01 de 5 de julio de 2001, Magistrada Ponente Dra. Clara Inés Vargas Hernández. |
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- Artículo declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-713-01 de 5 de julio de 2001, Magistrada Ponente Dra. Clara Inés Vargas Hernández. |
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ARTÍCULO 7. CULPABILIDAD. En materia disciplinaria queda proscrita toda forma de responsabilidad objetiva y las faltas sólo son sancionables a título de dolo o culpa.
<Jurisprudencia Vigencia>
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- Artículo declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-713-01 de 5 de julio de 2001, Magistrada Ponente Dra. Clara Inés Vargas Hernández. |
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ARTÍCULO 8. IGUALDAD ANTE LA LEY. Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato, y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica.
<Jurisprudencia Vigencia>
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- Artículo declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-713-01 de 5 de julio de 2001, Magistrada Ponente Dra. Clara Inés Vargas Hernández. |
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ARTÍCULO 9. COSA JUZGADA. Nadie podrá ser investigado más de una vez por una misma acción u omisión constitutiva de falta disciplinaria, aun cuando a ésta se le dé una denominación diferente.
<Jurisprudencia Vigencia>
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- Artículo declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-713-01 de 5 de julio de 2001, Magistrada Ponente Dra. Clara Inés Vargas Hernández. |
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ARTÍCULO 10. GRATUIDAD. Ninguna actuación procesal causará erogación a quienes intervengan en el proceso, salvo las copias que soliciten el investigado o su apoderado.
<Jurisprudencia Vigencia>
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- Artículo declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-713-01 de 5 de julio de 2001, Magistrada Ponente Dra. Clara Inés Vargas Hernández. |
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- Artículo declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-713-01 de 5 de julio de 2001, Magistrada Ponente Dra. Clara Inés Vargas Hernández. |
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ARTÍCULO 12. ESPECIALIDAD. En desarrollo de los postulados constitucionales, al personal militar le serán aplicables las faltas, sanciones y el procedimiento de que trata este régimen disciplinario propio.
<Jurisprudencia Vigencia>
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- Artículo declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-713-01 de 5 de julio de 2001, Magistrada Ponente Dra. Clara Inés Vargas Hernández. |
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- Artículo declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-713-01 de 5 de julio de 2001, Magistrada Ponente Dra. Clara Inés Vargas Hernández. |
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NORMAS GENERALES.
DEL ÁMBITO DE APLICACIÓN.
ARTÍCULO 14. APLICABILIDAD. Las disposiciones de este reglamento se aplicarán al personal de oficiales, suboficiales y soldados, en servicio activo, y a los prisioneros de guerra.
PARAGRAFO 1º. Los prisioneros de guerra también están sujetos a las normas respectivas del Derecho Internacional Humanitario.
PARAGRAFO 2º. Los alumnos de las escuelas de formación de oficiales y suboficiales se regirán por el Reglamento Académico y Disciplinario propio de la respectiva Escuela.
<Jurisprudencia Vigencia>
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- Artículo declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-713-01 de 5 de julio de 2001, Magistrada Ponente Dra. Clara Inés Vargas Hernández. |
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ARTÍCULO 15. AUTORES. A los destinatarios de este reglamento que cometan falta disciplinaria o determinen a otro a cometerla, se les aplicará la sanción prevista para ello.
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- Artículo declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-713-01 de 5 de julio de 2001, Magistrada Ponente Dra. Clara Inés Vargas Hernández. |
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NORMAS MILITARES DE CONDUCTA.
ARTÍCULO 16. LA DISCIPLINA. La disciplina, condición esencial para la existencia de toda fuerza militar, consiste en mandar y obedecer dentro de las atribuciones del superior y las obligaciones y deberes del subalterno; contrarresta los efectos disolventes de la lucha, crea íntima cohesión y permite al superior exigir y obtener del subalterno que las órdenes sean ejecutadas con exactitud y sin vacilación. Implica la observancia de las normas y órdenes que consagra el deber profesional.
<Jurisprudencia Vigencia>
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- Artículo declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-713-01 de 5 de julio de 2001, Magistrada Ponente Dra. Clara Inés Vargas Hernández. |
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- Artículo declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-713-01 de 5 de julio de 2001, Magistrada Ponente Dra. Clara Inés Vargas Hernández. |
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ARTÍCULO 18. MEDIOS CORRECTIVOS. Son las normas y preceptos cuya finalidad es proteger a los hombres contra su propia debilidad, preservándolos de toda influencia nociva y aquellos que incitan a perseverar en el cumplimiento estricto de los deberes.
<Jurisprudencia Vigencia>
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- Artículo declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-713-01 de 5 de julio de 2001, Magistrada Ponente Dra. Clara Inés Vargas Hernández. |
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ARTÍCULO 19. MEDIOS SANCIONATORIOS. Son las sanciones legalmente impuestas, que tienen como finalidad provocar la corrección de quienes han infringido las conductas consideradas como faltas y evitar la reincidencia.
<Jurisprudencia Vigencia>
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- Artículo declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-713-01 de 5 de julio de 2001, Magistrada Ponente Dra. Clara Inés Vargas Hernández. |
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- Artículo declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-713-01 de 5 de julio de 2001, Magistrada Ponente Dra. Clara Inés Vargas Hernández. |
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ARTÍCULO 21. FINALIDAD. El premio y la sanción satisfacen la finalidad que con ellos se busca, cuando son justos, oportunos y proporcionados a los hechos por los cuales se aplican.
<Jurisprudencia Vigencia>
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- Artículo declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-713-01 de 5 de julio de 2001, Magistrada Ponente Dra. Clara Inés Vargas Hernández. |
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ARTÍCULO 22. MANTENIMIENTO DE LA DISCIPLINA. La disciplina se mantiene cumpliendo los propios deberes y ayudando a los demás a cumplir los suyos. Del mantenimiento de la disciplina serán responsables todos los miembros de las Fuerzas Militares, en forma proporcional a los deberes y obligaciones del grado y el cargo que desempeñan.
Los mejores medios para mantener la disciplina son el ejemplo y el estímulo, los que tienden a exaltar ante los demás el cumplimiento del deber con el fin de perfeccionar y dignificar las mejores cualidades de la personalidad.
<Jurisprudencia Vigencia>
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- Artículo declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-713-01 de 5 de julio de 2001, Magistrada Ponente Dra. Clara Inés Vargas Hernández. |
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ARTÍCULO 23. VALORES MILITARES. La carrera militar exige depurado patriotismo, clara concepción del cumplimiento del deber, acendrado espíritu militar, firmeza de carácter, sentido de la responsabilidad, veracidad, valor, obediencia, subordinación, compañerismo y preocupación por cultivar y desarrollar, en el más alto grado, las virtudes y deberes antes mencionados.
Uno de sus pilares fundamentales es el Honor Militar el cual es el conjunto de cualidades morales y profesionales que sustentan las virtudes castrenses del valor, lealtad, rectitud y decoro y que colocan al oficial y suboficial en condiciones de aprecio dentro de la institución y la sociedad a que pertenece.
El respeto mutuo entre superiores y subalternos es obligación para todo el personal de las Fuerzas Militares, cualquiera que sea la repartición a la cual pertenezcan, el sitio donde se encuentran y el vestido que porten.
Los superiores tienen la obligación de servir de ejemplo y guía a sus subalternos, estimular sus sentimientos de honor, dignidad, lealtad y abnegación; fomentar su iniciativa y responsabilidad y mantenerse permanentemente preocupados por su bienestar. Deben además, inspirar en el personal confianza y respeto.
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- Artículo declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-713-01 de 5 de julio de 2001, Magistrada Ponente Dra. Clara Inés Vargas Hernández. |
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ARTÍCULO 24. VALENTÍA. El valor debe ser virtud sobresaliente en el militar, pero no debe llevar a inadecuadas demostraciones de arrogancia personal sino a poner en relieve la propia personalidad cuando se haga necesario, y a reconocer con entereza de carácter los errores y faltas cometidas.
<Jurisprudencia Vigencia>
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- Artículo declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-713-01 de 5 de julio de 2001, Magistrada Ponente Dra. Clara Inés Vargas Hernández. |
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ARTÍCULO 25. VERACIDAD. La verdad deber ser regla inviolable en el militar y será practicada en todos sus actos. La franqueza respetuosa será la norma del lenguaje hablado o escrito. La gravedad de las faltas contra la verdad, aumenta en relación con el perjuicio que se cause al servicio y con el grado y cargo de quien las cometa.
La palabra del militar será siempre expresión auténtica de la verdad.
<Jurisprudencia Vigencia>
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- Artículo declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-713-01 de 5 de julio de 2001, Magistrada Ponente Dra. Clara Inés Vargas Hernández. |
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ARTÍCULO 26. COMPROMISO. Es propio del superior aceptar los compromisos institucionales sin acudir a disculpas relacionadas con la escasez de recursos para el cumplimiento de los deberes, cuando la obtención de los mismos se encuentre a su alcance.
Corresponde al militar cualquiera que sea su jerarquía, asumir con diligencia su compromiso institucional en el cargo que desempeña y, en situaciones imprevistas, tomar las acciones que correspondan a cada caso y siempre según las normas de la dignidad y el honor.
La negligencia y el desinterés en el cumplimiento de las obligaciones, indican poco valor militar. Subestimar la profesión, demostrar despreocupación por la propia preparación, reducir la actividad del servicio a lo estrictamente necesario, llegar tarde a los actos del servicio, dar excusas infundadas, denotan falta de compromiso institucional y carencia de espíritu militar.
<Jurisprudencia Vigencia>
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- Artículo declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-713-01 de 5 de julio de 2001, Magistrada Ponente Dra. Clara Inés Vargas Hernández. |
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ARTÍCULO 27. CUMPLIMIENTO. El personal no debe perder de vista que el único medio de hacerse al prestigio y a la estimación de superiores y subalternos es el de cumplir exactamente sus deberes, acreditar su interés por el servicio, poseer honrada ambición y mostrar deseo de ser empleado en las situaciones de mayor responsabilidad y peligro, para dar a conocer sus condiciones de lealtad, valor, preparación y constancia.
<Jurisprudencia Vigencia>
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- Artículo declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-713-01 de 5 de julio de 2001, Magistrada Ponente Dra. Clara Inés Vargas Hernández. |
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DE LAS ÓRDENES.
ARTÍCULO 28. ATRIBUCIÓN DE MANDO. Todo aquel a quien se atribuye una función de mando es competente para expedir órdenes. Los límites de esta competencia se señalan en los reglamentos del servicio.
<Jurisprudencia Vigencia>
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- Artículo declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-713-01 de 5 de julio de 2001, Magistrada Ponente Dra. Clara Inés Vargas Hernández. |
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- Artículo declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-713-01 de 5 de julio de 2001, Magistrada Ponente Dra. Clara Inés Vargas Hernández. |
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ARTÍCULO 30. OPORTUNIDAD DE LA ORDEN. Las órdenes deben cumplirse en el tiempo y del modo indicado por el superior. Cuando al ejecutar la orden aparecieren circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito que modificaren el tiempo o el modo previstos para su ejecución, su cumplimiento puede ser dilatado o modificado siempre que no pudiere consultarse al superior, a quien se comunicará la decisión tomada tan pronto como fuere posible.
<Jurisprudencia Vigencia>
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- Artículo declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-713-01 de 5 de julio de 2001, Magistrada Ponente Dra. Clara Inés Vargas Hernández. |
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Cuando el subalterno que la recibe advierta que de su ejecución puede derivarse manifiestamente la comisión de un hecho punible o infracción disciplinaria, el subalterno no está obligado a obedecerla y deberá exponer al superior las razones de su negativa.
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- Artículo declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-713-01 de 5 de julio de 2001, Magistrada Ponente Dra. Clara Inés Vargas Hernández. |
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DE LOS ESTÍMULOS.
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- Artículo declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-713-01 de 5 de julio de 2001, Magistrada Ponente Dra. Clara Inés Vargas Hernández. |
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ARTÍCULO 33. FINALIDAD DEL PREMIO. El premio tiene como finalidad estimular la perseverancia en el cumplimiento del deber a quien por ello se hubiere destacado e inducir a los demás a seguir su ejemplo.
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- Artículo declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-713-01 de 5 de julio de 2001, Magistrada Ponente Dra. Clara Inés Vargas Hernández. |
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1. La personalidad y antecedentes del militar, considerando sus actuaciones positivas y negativas.
2. Las circunstancias que rodean la ejecución del acto o actos meritorios.
3. El beneficio para la Institución.
4. Los actos ejecutados en el desempeño de misiones de orden público.
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- Artículo declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-713-01 de 5 de julio de 2001, Magistrada Ponente Dra. Clara Inés Vargas Hernández. |
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- Artículo declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-713-01 de 5 de julio de 2001, Magistrada Ponente Dra. Clara Inés Vargas Hernández. |
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ARTÍCULO 36. FORMALIDAD DEL PREMIO. Los premios y distinciones, con excepción de la felicitación verbal, serán otorgados por medio de disposiciones escritas en las cuales se consignarán el hecho o hechos que lo causan, las circunstancias del servicio que lo hagan digno de estímulo y la clase de premio otorgado. De todo premio o distinción que se conceda debe quedar constancia en el folio de vida.
<Jurisprudencia Vigencia>
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- Artículo declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-713-01 de 5 de julio de 2001, Magistrada Ponente Dra. Clara Inés Vargas Hernández. |
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1. Felicitación privada verbal o escrita.
2. Felicitación pública.
3. Permisos especiales.
4. Mención honorífica.
5. Premio al mejor soldado.
6. Jineta de buena conducta.
7. Distintivos.
8. Nombramiento honorífico.
9. Condecoraciones.
10. Premios especiales.
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- Artículo declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-713-01 de 5 de julio de 2001, Magistrada Ponente Dra. Clara Inés Vargas Hernández. |
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- Artículo declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-713-01 de 5 de julio de 2001, Magistrada Ponente Dra. Clara Inés Vargas Hernández. |
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ARTÍCULO 39. FELICITACIÓN PÚBLICA. La felicitación pública se otorgará por el superior jerárquico, se consignará en la orden del día y se leerá en relación general. El felicitado saldrá al frente y se colocará en lugar preferente. Debe concederse con un permiso hasta por cinco (5) días.
<Jurisprudencia Vigencia>
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- Artículo declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-713-01 de 5 de julio de 2001, Magistrada Ponente Dra. Clara Inés Vargas Hernández. |
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ARTÍCULO 40. FELICITACIÓN PÚBLICA OTORGADA POR COMANDOS SUPERIORES. Cuando la felicitación pública sea otorgada por los comandos de Fuerza o los superiores a estos, se consignará en la respectiva orden del día y se leerá en una formación especial ante el personal de la unidad. Con esta felicitación se debe conceder un permiso especial hasta por diez (10) días.
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- Artículo declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-713-01 de 5 de julio de 2001, Magistrada Ponente Dra. Clara Inés Vargas Hernández. |
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ARTÍCULO 41. QUIÉNES PUEDEN RECIBIR FELICITACIONES. Las felicitaciones se pueden conceder a todos los miembros de las Fuerzas Militares y al personal civil al servicio del Ministerio de Defensa, por los superiores jerárquicos con atribuciones disciplinarias.
<Jurisprudencia Vigencia>
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ARTÍCULO 42. PERMISOS ESPECIALES. Los permisos especiales serán otorgados por el superior con atribuciones disciplinarias, previa motivación de los mismos, de conformidad con las normas que rigen la materia.
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ARTÍCULO 43. MENCIÓN HONORÍFICA. Los soldados que durante la prestación del servicio militar no hubieren sido sancionados, recibirán al ser licenciados una mención honorífica en la cual se dejará constancia de su ejemplar comportamiento. La mención honorífica será solicitada por el Comandante de la respectiva unidad.
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- Artículo declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-713-01 de 5 de julio de 2001, Magistrada Ponente Dra. Clara Inés Vargas Hernández. |
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ARTÍCULO 44. PREMIO AL MEJOR SOLDADO. A los soldados que se destaquen se les otorgará la medalla «Soldado Juan Bautista Solarte Obando», de acuerdo con las normas específicas que rigen dicha materia.
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- Artículo declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-713-01 de 5 de julio de 2001, Magistrada Ponente Dra. Clara Inés Vargas Hernández. |
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ARTÍCULO 45. - JINETA DE BUENA CONDUCTA. Al suboficial que durante un período de tres (3) años consecutivos no registrare en su folio de vida ninguna sanción disciplinaria, se le otorgará una jineta de buena conducta. Por cada período de tres (3) años en las mismas condiciones, se otorgará una nueva jineta. A partir de la tercera jineta disminuirá el período a dos (2) años.
PARAGRAFO. El período de tres (3) o dos (2) años se contará de acuerdo con el lapso de evaluación establecido en el Reglamento de Evaluación y Clasificación para el personal de las Fuerzas Militares.
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- Artículo declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-713-01 de 5 de julio de 2001, Magistrada Ponente Dra. Clara Inés Vargas Hernández. |
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ARTÍCULO 48. OTORGAMIENTO DE JINETAS DE BUENA CONDUCTA. Las jinetas de buena conducta se otorgarán por los Comandantes de Fuerza, previa revisión periódica de las hojas de vida por las respectivas jefaturas de personal u oficinas equivalentes, las cuales presentarán como candidatos a los suboficiales que hayan cumplido los requisitos exigidos.
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ARTÍCULO 49. DISTINTIVOS. El militar que se destaque en una especialidad o ramo del servicio se hará acreedor a los distintivos correspondientes.
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ARTÍCULO 52. CONDECORACIONES. Las condecoraciones constituyen la más alta distinción y se otorgan de acuerdo con las disposiciones vigentes. Es obligatorio a quien las haya recibido usarlas en su uniforme de acuerdo con el reglamento de uniformes.
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- Artículo declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-713-01 de 5 de julio de 2001, Magistrada Ponente Dra. Clara Inés Vargas Hernández. |
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Corte Constitucional |
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- Artículo declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-713-01 de 5 de julio de 2001, Magistrada Ponente Dra. Clara Inés Vargas Hernández. |
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DE LAS FALTAS.
ARTÍCULO 54. NOCIÓN. Constituye falta disciplinaria y por tanto da lugar a acción e imposición de la sanción correspondiente, la comisión de una conducta considerada como tal en el presente reglamento.
<Jurisprudencia Vigencia>
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- Artículo declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-713-01 de 5 de julio de 2001, Magistrada Ponente Dra. Clara Inés Vargas Hernández. |
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<Jurisprudencia Vigencia>
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- Artículo declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-713-01 de 5 de julio de 2001, Magistrada Ponente Dra. Clara Inés Vargas Hernández. |
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1. Elaborar, cultivar, suministrar, traficar, vender, transportar, distribuir, portar, adquirir, guardar o consumir cualquier tipo de droga heroica, estupefacientes, o sustancias precursoras; así como permitir estas actividades o mantener amistad con personas vinculadas a estos procederes.
2. Intervenir activamente en forma directa o indirecta en la política partidista o proceder con parcialidad en comisión del servicio, en beneficio de una fracción política determinada.
3. Despojarse del uniforme, insignias o condecoraciones con demostraciones de menosprecio o irrespeto, o ultrajar los símbolos patrios o institucionales.
4. Violar o intentar violar las disposiciones legales aduaneras, cambiarias, de fabricación o de comercialización de armas, municiones, explosivos y las materias primas, maquinaria y artefactos para su fabricación o equipos, vestuario u otras prendas militares de uso privativo de la Fuerza Pública.
5. Solicitar o aceptar directamente o por interpuesta persona, comisiones o dádivas en dinero o en especie por concepto de adquisición de bienes y/o servicios para la Fuerza Pública.
6. Utilizar en beneficio propio o de terceros personal militar o civil, o bienes de propiedad o al servicio del ramo de defensa nacional.
7. Comandar o formar parte de tripulación aérea, marítima, fluvial o terrestre o cuando se desempeñe comisión de orden público, en estado de embriaguez o bajo efectos de sustancias sicotrópicas que produzcan dependencia física o síquica.
8. Desempeñar cargos de responsabilidad para la seguridad de las naves y pasajeros o conducción de unidades con misión específica, en estado de embriaguez o bajo efectos de sustancias sicotrópicas que produzcan dependencia física o síquica.
9. Propiciar o permitir, por cualquier medio, que los ciudadanos eludan el servicio militar obligatorio.
10. Facilitar por cualquier medio, a personas o entidades, el conocimiento de información o documentos clasificados como: restringidos, reservados, secretos o ultrasecretos, sin la debida autorización.
11. No presentarse a su unidad los tripulantes de una nave marítima, fluvial o aérea estando bajo órdenes de zarpe o decolaje en puerto o aeropuerto nacional o extranjero, sin causa justificada.
12. Incurrir en tortura, genocidio o desaparición forzada.
13. Observar conducta depravada.
14. Ejecutar actos sexuales o practicar la prostitución dentro de las instalaciones militares o propiciar tales comportamientos.
15. Apoderarse en operación militar, de bienes o valores en beneficio propio o de un tercero.
16. Abandonar o resignar el mando en otra persona sin motivo justificado, durante operaciones de combate.
17. No entrar en combate, pudiendo y debiendo hacerlo; ocultarse o simular enfermedad para rehuirlo, retirarse indebidamente o incitar a la huida injustificada, dejar de perseguir al enemigo, estando en capacidad de hacerlo con las fuerzas a su mando, o no prestar el auxilio, apoyo o abastecimiento requerido, cuando tenga posibilidad de hacerlo.
18. Ceder ante el enemigo o abandonar el puesto sin agotar los medios de defensa de que hubiere podido disponer, en caso de conflicto armado, turbación del orden público, calamidad pública o peligro común.
19. No adoptar las medidas preventivas necesarias para la defensa de la base, puesto, repartición, o buque, a su cargo, o para desplazamientos de tropa bajo su mando.
20. Obtener para sí o para otra persona, de manera directa o por interpuesta persona, indebido o ilícito incremento patrimonial en ejercicio de sus funciones.
21. Ejercer oficios o recibir beneficios de actividades ilícitas e incompatibles con el buen nombre y prestigio de la Institución.
22. Tomar parte, propiciar o facilitar acciones contra la seguridad de la Fuerza Pública u otras instituciones del Estado.
23. Exigir dinero o dádivas por servicios oficiales que esté obligado a cumplir.
24. Modificar una sanción en forma fraudulenta o permitir el vencimiento de los términos para su ejecución.
25. Modificar en forma fraudulenta la información consignada en los folios de vida, bases de datos o documentos oficiales.
26. Imponer correctivos o sanciones que atenten contra la vida o integridad de la persona.
27. Divulgar o propiciar que otro divulgue información que pueda poner en peligro la seguridad o el éxito de las operaciones militares.
<Jurisprudencia Vigencia>
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- Artículo declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-713-01 de 5 de julio de 2001, Magistrada Ponente Dra. Clara Inés Vargas Hernández. |
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1. Ejecutar actos contra la moral o las buenas costumbres dentro de cualquier establecimiento militar.
2. Abusar con frecuencia de las bebidas embriagantes.
3. Injuriar al superior, subalterno o compañero por cualquier medio eficaz para divulgar el pensamiento, tales como dibujos o escritos difamatorios.
4. Presentar por escrito o verbalmente reclamaciones o peticiones colectivas contra los actos de los superiores, ante autoridades o entidades militares o civiles.
5. Abusar de los bienes o elementos que le hayan sido entregados para su uso, custodia, transporte, administración o que de cualquier otra manera tenga acceso a ellos.
6. Cobrar en beneficio propio o de terceros, cuando no se trate de una entidad autorizada para ello, por el transporte de personas o carga en naves aéreas, marítimas o fluviales o en vehículos pertenecientes o destinados al servicio del Sector Defensa Nacional.
7. No efectuar oportunamente y sin causa justificada los pagos del personal, cuentas administrativas o de servicios contratados, por parte de quien ejerza tal función.
8. Provocar o dar lugar a accidentes terrestres, aéreos, marítimos o fluviales por descuido, negligencia o falta de previsión.
9. Hacer comentarios que menoscaben el prestigio o la disciplina de las Fuerzas Militares o que sean, de cualquier manera, desfavorables a la Institución o a sus superiores jerárquicos, por cualquier medio eficaz para divulgar el pensamiento.
10. La negligencia en el control y el manejo administrativo dando lugar a la malversación de bienes u otros elementos, de propiedad o al servicio del ramo de defensa nacional.
11. Dar lugar a la prescripción de la acción penal, administrativa o disciplinaria, sin causa justificada.
12. La extralimitación de funciones o atribuciones.
13. Sobrepasar sin permiso los límites fijados para la guarnición, puesto, acantonamiento o vivac cuando se está en campaña, misión de orden público o en actos del servicio.
14. Ordenar o practicar requisiciones sin justa causa.
15. Aprovecharse de la condición de oficial o suboficial en servicio activo para ejercer influencia indebida ante autoridad competente, en provecho propio o de terceros, o para que se tomen decisiones en favor o en contra de personal comprometido en hechos delictuosos.
16. Demostrar en conflicto armado, turbación del orden público, calamidad pública o peligro común, temor ante el peligro o ante el enemigo, menoscabando la moral de los subordinados.
17. Propalar maliciosamente comentarios verbales o escritos contra los superiores, subalternos o compañeros, que menoscaben su dignidad personal, su honor militar, familiar o profesional.
18. Faltar a la verdad en certificaciones e informes.
19. El incumplimiento de las órdenes que afecte gravemente la prestación del servicio, de una actividad o el éxito de las operaciones.
20. Prestar sin autorización a personas o a entidades no militares, equipo, armamento o prendas de uniforme.
21. Desatender peticiones o demorar los fallos por más tiempo del plazo fijado, sin excusa justificada.
22. Incumplir las precauciones de seguridad cuando se manejan armas, explosivos o cuando se está al mando de una embarcación, aeronave, nave o vehículo.
23. Conducir o pilotear cualquier aeronave, embarcación o vehículo y operar material técnico de dotación sin poseer la respectiva licencia o autorización legal.
24. Cambiar las instrucciones consignadas en las Órdenes de Operaciones de cualquier tipo o en los Manuales de Operación y Sumarios de Órdenes Permanentes que regulan una determinada actividad, sin justificación ni autorización o por fuera de las atribuciones propias del cargo.
25. El empleo de medio fraudulento para modificar o alterar un examen, un trabajo o una calificación de un examen o trabajo, después de que han sido presentados.
26. No tomar las medidas conducentes para definir su situación por sanidad, de acuerdo con las previsiones del Reglamento de Incapacidades e Invalideces.
27. Concurrir o encontrarse en el servicio en estado de embriaguez o bajo los efectos de sustancias estimulantes o estupefacientes.
28. Valerse del cargo o grado para requerir intimidad con el personal subalterno.
29. Valerse de su cargo o grado para ejercer venganzas personales contra compañeros, subordinados o superiores.
30. Aprovecharse de la propia autoridad para obtener del subalterno dádivas o préstamos.
31. El empleo de formas descomedidas de palabra para tratar al superior, subalterno o compañero.
32. Presionar a los subalternos para que no reclamen cuando les asiste derecho para ello.
33. Incitar a los subalternos para que interpongan reclamos.
34. Demorar sin excusa justificada la tramitación de solicitudes elevadas reglamentariamente por los subordinados.
35. Desinterés manifiesto en observar y conocer al personal que se comanda.
36. Elevar peticiones en forma descomedida o irrespetuosa.
37. Recurrir ante terceros para obtener lo que se desea, contrariando la voluntad expresa del superior.
38. Pretextar una enfermedad o exagerar una dolencia para eludir el servicio.
39. Hacer publicaciones sobre asuntos militares por medio de la prensa, la radio, la televisión o cualquier otro medio, sin el permiso correspondiente.
40. Ocasionar por negligencia el extravío, la pérdida o daño de bienes de propiedad o al servicio del Ministerio de Defensa Nacional.
<Jurisprudencia Vigencia>
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- Artículo declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-713-01 de 5 de julio de 2001, Magistrada Ponente Dra. Clara Inés Vargas Hernández. |
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1. Incumplir sin causa justificada, compromisos de carácter pecuniario.
2. Usar prendas no reglamentarias o uniformes que no correspondan al acto oficial o social de que se trate.
3. Descuidar la correcta presentación en la persona o en el uniforme.
4. Abusar ocasionalmente de bebidas embriagantes o consumir estupefacientes en desarrollo de actos del servicio o en instalaciones militares u oficiales. Esta falta tendrá como agravante el hacerlo en presencia o compañía de subalternos o del público.
5. Intervenir en juegos de suerte y azar prohibidos por las normas y reglamentos o concurrir a lugares donde se verifiquen éstos.
6. Concurrir uniformado a lugares que no estén de acuerdo con la categoría militar y el prestigio de la Institución, a menos que se trate del cumplimiento de una orden para el mantenimiento del orden público.
7. Llevar a los casinos, cámaras o centros sociales militares a personas que no correspondan a la categoría y prestigio de la Institución.
8. Tratar al público en forma inculta o despótica.
9. Incumplir las obligaciones legales u observar conducta impropia para con su núcleo familiar.
10. Irrespetar a los miembros de otros cuerpos armados nacionales o extranjeros.
11. No observar la consideración y respeto debidos a la dignidad y el honor del personal militar y civil.
12. La parcialidad al imponer sanciones y dispensar recompensas por animadversión o simpatía hacia el subalterno.
13. Comprometer al subordinado para que oculte una falta.
14. No conceder el conducto regular a los subordinados.
15. Eludir la responsabilidad inherente a las funciones de comando.
16. La negligencia en prevenir y corregir las conductas que den lugar a infracciones contra la disciplina.
17. Encubrir o tratar de encubrir las faltas cometidas por personal subalterno bajo su mando.
18. Dejar de anotar en los folios de vida o evaluaciones correspondientes, los premios conferidos y las sanciones impuestas.
19. No evaluar a los subalternos dentro de los lapsos prescritos en el reglamento respectivo.
20. La despreocupación por el bienestar del personal bajo su mando.
21. No estimular por actos que lo merezcan, al personal bajo su mando.
22. No llevar al día los folios de vida y demás documentos que tienen que ver con el manejo y administración de personal.
23. No controlar debidamente el cumplimiento de las sanciones impuestas.
24. No acudir en ayuda del subordinado cuando por razones de equidad, justicia o bienestar sea necesaria la intervención de su jefe.
25. Replicar de forma injustificada y descortés a una corrección o sanción.
26. Demandar explicaciones al superior sobre el fundamento de una orden, reconvención u observación.
27. Usar, permitir o tolerar la murmuración o crítica contra el superior o contra de sus órdenes o instrucciones.
28. Pretermitir el conducto regular.
29. Denunciar temerariamente al superior.
30. Incumplir las funciones propias del cargo.
31. No informar oportunamente sobre el cumplimiento de las órdenes al superior que las haya impartido.
32. No rendir oportunamente los documentos o tareas de orden militar.
33. No asistir con puntualidad al servicio o las presentaciones a que esté obligado.
34. No dar cuenta de hechos de los cuales se debe informar a los superiores, o hacerlo con retraso o con falta de veracidad.
35. Ocultar al superior, intencionalmente, irregularidades o faltas cometidas contra el servicio, o tratar de desorientarlo sobre la realidad de lo sucedido.
36. Incumplir disposiciones de carácter policivo y órdenes del servicio de la Policía Militar.
37. No observar los Comandantes de Buque el Reglamento de Abordaje en el mar cuando se maniobra.
38. Cambiar sin justificación ni autorización las órdenes impartidas por los superiores.
39. Interferir en el ejercicio de las funciones y atribuciones de miembros de la Fuerza Pública, cuando éstos estén cumpliendo con sus obligaciones.
40. La negligencia del profesorado en el cumplimiento de sus deberes docentes.
41. Demostrar negligencia o desinterés en los estudios.
42. El irrespeto al profesorado.
43. La inasistencia no justificada a las clases, o la falta de puntualidad a ellas, así como el no cumplimiento de tareas con la oportunidad ordenada.
44. La utilización de elementos de consulta en exámenes cuando ésta no ha sido autorizada por el profesor.
45. El suministro o empleo de datos escritos o verbales a otros alumnos para ayudarlos en forma indebida al desarrollo de sus exámenes.
46. El empleo de cualquier medio para conocer previamente los temas de exámenes.
47. Retirarse del curso o aula sin causa justificada.
48. Expresar pública y abiertamente inconformismo frente a proyectos o determinaciones del Gobierno Nacional o de las Fuerzas Militares.
49. No guardar la reserva y discreción necesarias para evitar que trasciendan al público actos del servicio, así como comentar con personas ajenas a la Institución sobre tales hechos.
50. Demostrar negligencia o descuido en el manejo de documentación clasificada o de uso exclusivo de la Institución.
51. El desafío, las riñas, maltratos de obra o de palabra entre compañeros.
52. El uso de la prendas de vestuario, equipo, armamento y otros elementos de los compañeros, sin la debida autorización.
53. La coacción a un compañero para que reclame infundadamente contra un superior u otro compañero.
54. No participar activamente en el desarrollo de los trabajos de equipo o demostrar desinterés en las tareas individuales que de ellos se desprendan.
55. Elaborar o auspiciar anónimos, o colaborar en su elaboración.
56. Utilizar términos impropios para referirse a superiores, compañeros o subalternos.
57. No tener con los miembros de la Institución y sus familiares, las consideraciones y el respeto debido a la persona humana.
58. Utilizar términos, modales o actitudes que atenten contra el buen nombre y la reputación de la Institución y las personas a su servicio.
59. Demostrar negligencia en las expresiones y cortesía que se deben a todo superior por razón de su persona, grado o cargo.
60. Eludir el saludo o ejecutarlo con negligencia.
61. No tramitar oportunamente la documentación establecida para el cargo que se ocupa.
62. No revisar periódicamente el material de guerra, intendencia y demás elementos de dotación de la unidad a su cargo para establecer responsabilidad sobre faltantes, daños y otras irregularidades.
63. No informar oportunamente la ocurrencia de daños, pérdida o descuido de material.
64. Demostrar negligencia en la entrega oportuna de elementos para el mantenimiento del material y equipo de las Fuerzas Militares.
65. No entregar documentación, material o elementos a su cargo, en los plazos establecidos por las dependencias o unidades.
66. No legalizar oportunamente los dineros recibidos por avances.
67. No reintegrar oportunamente los materiales recibidos para el servicio.
68. No cumplir los plazos estipulados en la rendición de cuentas fiscales y contadurías, sin perjuicio de las sanciones pecuniarias estipuladas para cada caso.
69. Demostrar negligencia en el control administrativo de bienes muebles, inmuebles y valores a su cargo.
70. La tardanza injustificada en la tramitación y pago de cuentas administrativas.
71. No cumplir a cabalidad y dentro de los términos legales establecidos en el Reglamento de procesos administrativos por pérdida o daños de los bienes destinados al servicio del ramo de defensa nacional o normas que lo modifiquen o adicionen, los deberes del funcionario de instrucción, fiscal, perito o fallador de instancia.
72. Suministrar sin estar legalmente autorizado, información sobre requisitos que la Institución señale para la adquisición de bienes y servicios.
73. Ocultar al superior irregularidades administrativas.
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- Artículo declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-713-01 de 5 de julio de 2001, Magistrada Ponente Dra. Clara Inés Vargas Hernández. |
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DE LAS SANCIONES.
NORMAS GENERALES.
1. Separación absoluta de las Fuerzas Militares: se aplicará a los oficiales, suboficiales y soldados voluntarios o profesionales que incurran en falta gravísima.
La sanción de separación absoluta de las Fuerzas Militares dará lugar a las sanciones accesorias de inhabilidad para desempeñar cargos públicos por el término de cinco (5) años y a la pérdida del derecho a concurrir a sitios sociales de las Fuerzas Militares tales como clubes, centros vacacionales, casinos y cámaras.
2. Suspensión hasta por noventa (90) días: se aplicará a oficiales y suboficiales cuando incurran en falta gravísima o grave.
3. Reprensión simple, formal o severa: que se aplicará a oficiales, suboficiales y soldados cuando incurran en faltas leves.
<Jurisprudencia Vigencia>
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- Artículo declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-713-01 de 5 de julio de 2001, Magistrada Ponente Dra. Clara Inés Vargas Hernández. |
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ARTÍCULO 60. PUBLICIDAD. De toda sanción debe quedar constancia en el folio de vida correspondiente al lapso en que se sancionó la falta.
<Jurisprudencia Vigencia>
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- Artículo declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-713-01 de 5 de julio de 2001, Magistrada Ponente Dra. Clara Inés Vargas Hernández. |
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DE LA GRADUACIÓN DE LAS SANCIONES.
ARTÍCULO 61. GRADUACIÓN. En la graduación de las sanciones se tendrán en cuenta las circunstancias de atenuación y agravación consagradas en el presente capítulo.
<Jurisprudencia Vigencia>
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- Artículo declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-713-01 de 5 de julio de 2001, Magistrada Ponente Dra. Clara Inés Vargas Hernández. |
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1 Confesar la falta antes de la formulación de cargos o de la citación a audiencia.
2 Haber sido inducido por un superior a cometerla.
3 Procurar por iniciativa propia resarcir el daño o compensar el perjuicio causado antes de que le sea impuesta la sanción.
4 Demostrar diligencia y eficiencia en el desempeño del servicio.
5 La no trascendencia social de la falta.
6. Cometer la falta por motivos nobles o altruistas.
7. La buena conducta anterior.
8. Estar en desempeño de funciones que ordinariamente corresponden a un militar de mayor grado, si la falta consiste en un incumplimiento de deberes inherentes a dichas funciones.
<Jurisprudencia Vigencia>
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- Artículo declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-713-01 de 5 de julio de 2001, Magistrada Ponente Dra. Clara Inés Vargas Hernández. |
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