DECRETO 1681 DE 1997
(junio 27)
Diario Oficial No. 43.072, del 27 de junio de 1997

DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCION PUBLICA

Por el cual se fusiona la Comisión Nacional Ciudadana para la
Lucha contra la Corrupción a la Comisión Nacional de Moralización.
<Resumen de Notas de Vigencia>
NOTAS DE VIGENCIA:
1. Modificado por el Decreto 978 de 1999, publicado en el Diario Oficial No. 43.603 del 10 de junio de 1999, "Por el cual se reestructura la Comisión Nacional para la Moralización.".
- Decreto declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-030-99 de 27 de enero de 1999, Magistrado Ponente Dr. José Gregorio Hernández Galindo, "Unicamente en cuanto el Presidente de la República, al expedirlo, no excedió las facultades extraordinarias conferidas"

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA, 

en ejercicio de las facultades extraordinarias otorgadas
por el artículo 30 de la Ley 344 de 1996,
consultada la opinión de la Comisión de Racionalización
del Gasto y de las Finanzas Públicas y previa asesoría
del honorable Congreso de la República,

DECRETA:

ARTICULO 1o. FUSION. Fusiónase a partir de la fecha de publicación del presente Decreto, la Comisión Nacional Ciudadana para la Lucha contra la Corrupción a la Comisión Nacional para la Moralización creadas por los artículos 71 y 67 de la Ley 190 de 1995, respectivamente.

ARTICULO 2o. FUNCIONES. <Artículo derogado por el artículo 14 del Decreto 978 de 1999>.
<Notas de vigencia>
- Artículo derogado por el artículo 14 del Decreto 978 de 1999, publicada en el Diario Oficial No. 43.603 del 10 de junio de 1999.
<Legislación anterior>
Texto original del Decreto 1681 de 1997:
ARTICULO 2o. Como consecuencia de la fusión ordenada por el presente Decreto, la Comisión Nacional para la Moralización tendrá las siguientes funciones:
1. Colaborar con los organismos de control para la vigilancia de la gestión pública nacional.
2. Establecer las prioridades para afrontar las situaciones que atenten o lesionen la moralidad de la Administración Pública.
3. Adoptar una estrategia anual que propenda a la transparencia, eficiencia y demás principios que deben regir la Administración Pública, examinando las fuentes de corrupción y recomendando formas para combatirlas.
4. Velar por la adecuada coordinación de los organismos estatales en la ejecución de las políticas, planes y programas en materia de moralidad de la Administración Pública y vigilar su cumplimiento.
5. Efectuar el seguimiento y evaluación periódica de las políticas, planes y programas que se pongan en marcha en materia de moralización de la Administración Pública y formular las recomendaciones a que haya lugar.
6. Promover y coordinar intercambios de información, entre las entidades de control de la gestión pública.
7. Coordinar la ejecución de políticas que permitan la eficaz participación ciudadana en el control de la gestión pública.
8. Informar a la opinión pública sobre el contenido de los informes presentados por los diferentes organismos y entidades, sobre los proyectos y acciones a ejecutar por la correspondiente entidad, en los términos establecidos por el artículo 56 de la Ley 190 de 1995 y sobre los principales factores de la corrupción administrativa, señalando los factores más comunes a ella.
9. Recibir los informes, observaciones y sugerencias que presenten los ciudadanos y sus organizaciones y remitirlos a las entidades competentes para su atención.
10. Recibir y analizar los informes trimestrales sobre quejas y reclamos, de conformidad con lo establecido por el artículo 49 de la Ley 190 de 1995.
11. Velar por el cumplimiento de la Ley 190 de 1995 y demás disposiciones sobre la moralidad de la Administración Pública y la corrupción administrativa.
PARAGRAFO 1o. La Comisión Nacional para la Moralización podrá realizar audiencias públicas para analizar situaciones de corrupción administrativa y formular las recomendaciones pertinentes y encuestas periódicas o cualquier otro instrumento que considere adecuado para el cumplimiento de sus funciones. Estos instrumentos los implementará con la colaboración del Departamento Administrativo de la Función Pública.

ARTICULO 3o. SUSTITUCION. A partir de la vigencia del presente Decreto y para todos los efectos legales, la Comisión Nacional para la Moralización sustituye a la Comisión Nacional Ciudadana para la Lucha contra la Corrupción.

ARTICULO 4o. SUPRESION DE EMPLEOS. <Artículo derogado por el artículo 14 del Decreto 978 de 1999>.
<Notas de vigencia>
- Artículo derogado por el artículo 14 del Decreto 978 de 1999, publicada en el Diario Oficial No. 43.603 del 10 de junio de 1999.
<Legislación anterior>
Texto original del Decreto 1681 de 1997:
ARTICULO 4o. Dentro del mes siguiente a la vigencia del presente Decreto, el Gobierno Nacional suprimirá los cargos y empleos de la Comisión Nacional Ciudadana para la Lucha contra la Corrupción.

ARTICULO 5o. VIGENCIA. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica el artículo 56 de la Ley 190 de 1995 y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias, en especial los artículos 70, 71, 72, 73, 74 y 75 de la Ley 190 de 1995.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Santa Fe de Bogotá D. C., a 27 de junio de 1997.

ERNESTO SAMPER PIZANO

La Ministra de Justicia y del Derecho,
ALMABEATRIZ RENGIFO LÓPEZ.

El Viceministro de Hacienda y Crédito Público,
encargado de las funciones del Despacho del
Ministro de Hacienda y Crédito Público,
EDUARDO FERNÁNDEZ DELGADO.

El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,
EDGAR ALFONSO GONZÁLEZ SALAS.

     


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Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.© ISSN 1657-6241, "Leyes desde 1992 - Vigencia Expresa y Sentencias de Constitucionalidad", 15 de noviembre de 2008.
Incluye análisis de vigencia expresa y análisis de fallos de constitucionalidad publicados hasta 15 de noviembre de 2008.
La información contenida en este medio fue trabajada sobre transcripciones realizadas a partir del Diario Oficial; los fallos de constitucionalidad fueron suministrados por la Corte Constitucional. Cuando fue posible se tomaron los textos del Diario Oficial publicados por la Imprenta Nacional en Internet.