DECRETO 1133 DE 1999
(junio 29)
Diario Oficial No. 43.624, del 29 de junio de 1999
MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
<NOTA DE VIGENCIA: Derogado por el Decreto 246 de 2004>
<NOTA: Esta norma no incluye análisis de vigencia completo>
Por el cual se reestructura el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
<Resumen de Notas de Vigencia>
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NOTAS DE VIGENCIA: |
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16. Derogado por el artículo 60 del Decreto 246 de 2004, publicado en el Diario Oficial No. 45.445, de 29 de enero de 2004, "Por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Hacienda y Crédito Público" |
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15. Modificado por el Decreto 2044 de 2002, publicado en el Diario Oficial No. 44.936, de 17 de septiembre de 2002, "Por el cual se modifica parcialmente la estructura del Ministerio de Hacienda y Crédito Público" |
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Las modificaciones no están incluidas en la presente norma. |
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14. Modificado por el Decreto 1718 de 2002, publicado en el Diario Oficial No. 44.893, de 07 de agosto de 2002, "Por el cual se modifica el Decreto 1115 del 24 de mayo de 2002". |
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Las modificaciones no están incluidas en la presente norma. |
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13. Modificado en lo pertinente por el Decreto 1715 de 2002, publicado en el Diario Oficial No. 44.893, de 07 de agosto de 2002, "Por el cual se modifica parcialmente la estructura del Ministerio de Hacienda y Crédito Público" |
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Las modificaciones no están incluidas en la presente norma. |
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12. Modificado en lo pertinente por el Decreto 1693 de 2002, publicado en el Diario Oficial No. 44.893, de 07 de agosto de 2002, "Por el cual se modifica parcialmente la estructura del Ministerio de Hacienda y Crédito Público" |
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Las modificaciones no están incluidas en la presente norma. |
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11. Modificado en lo pertinente por el Decreto 1691 de 2002, publicado en el Diario Oficial No. 44.893, de 07 de agosto de 2002, "Por el cual se modifica parcialmente la estructura del Ministerio de Hacienda y Crédito Público" |
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Las modificaciones no están incluidas en la presente norma. |
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10. Modificado en lo pertinente por el Decreto 1689 de 2002, publicado en el Diario Oficial No. 44.893, de 07 de agosto de 2002, "Por el cual se modifica parcialmente la estructura del Ministerio de Hacienda y Crédito Público" |
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Las modificaciones no están incluidas en la presente norma. |
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9. Modificado en lo pertinente por el Decreto 1115 de 2002, publicado en el Diario Oficial No. 44.815, de 28 de mayo de 2002, "Por el cual se modifica parcialmente la estructura del Ministerio de Hacienda y Crédito Público" |
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Las modificaciones no están incluidas en la presente norma. |
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8. Modificado en lo pertinente por el Decreto 1491 de 2002, publicado en el Diario Oficial No. 44.883, de 30 de julio de 2002, "Por el cual se modifica parcialmente la estructura del Ministerio de Hacienda y Crédito Público" |
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Las modificaciones no están incluidas en la presente norma. |
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7. Modificado en lo pertinente por el Decreto 2708 de 2001, publicado en el Diario Oficial No. 44.651, de 19 de diciembre de 2001, "Por el cual se modifica parcialmente la estructura del Ministerio de Hacienda y Crédito Público" |
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6. Modificado en lo pertinente por el Decreto 2191 de 2001, publicado en el Diario Oficial No. 44.587, 19 de octubre de 2001, "Por el cual se modifica parcialmente la estructura del Ministerio de Hacienda y Crédito Público" |
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5. Modificado por el Decreto 771 de 2001, publicado en el Diario Oficial No. 44.410, de 4 de mayo de 2001, "por el cual se modifica parcialmente la estructura del Ministerio de Hacienda y Crédito Público." |
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3. Modificado por el Decreto 2575 de 1999, "Por el cual se modifica el Decreto 1133 de 1999, "por el cual se reestructura el Ministerio de Hacienda y Crédito Público", publicado en el Diario Oficial No 43.828, del 23 de diciembre de 1999 |
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2. Modificado por el Decreto por el Decreto 2207 de 1999, publicado en el Diario Oficial No 43.784 del 16 de noviembre de 1999, "Por el cual se modifica parcialmente los Decretos 1127 y 1133 del 29 de junio de 1999. |
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1. Modificado por el Decreto 1668 de 1999, publicado en el Diario Oficial No. 43.689 del 03 de septiembre de 1999, "Por el cual se modifica el Decreto 1133 de 1999, 'por el cual se reestructura el Ministerio de Hacienda y Crédito Público". |
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- La Corte Constitucional, mediante Sentencia C-644-99 del 31 de mayo del 2000, se declaró inhibida para fallar por falta de competencia. Magistrado Ponente Dr. Alvaro Tafur Galvis. |
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EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
en ejercicio de las facultades que le confieren
los numerales 16 y 17 del artículo
189 de
la Constitución Política y con sujeción a los principios y
reglas del artículo
54 de la Ley 489 de 1998,
DECRETA:
SECTOR HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
ARTICULO 1o. INTEGRACIÓN DEL SECTOR ADMINISTRATIVO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO. El Sector Administrativo de Hacienda y Crédito Público está integrado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, que tendrá a su cargo la orientación del ejercicio de las funciones atribuidas a las siguientes entidades adscritas y vinculadas, sin perjuicio de las potestades de decisión que les correspondan, así como de su participación en la formulación de la política, en la elaboración de los programas sectoriales y en la ejecución de los mismos:
Entidades adscritas:
- Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN.
- Unidad Administrativa Especial de Investigación y Análisis Financiero.
- Unidad Administrativa Especial Contaduría General de la Nación.
- Superintendencia Bancaria.
- Superintendencia de Valores.
- Superintendencia de Economía Solidaria.
- Fondo de Garantías de Instituciones Financieras -Fogafin.
- Fondo de Garantías de Entidades Cooperativas -Fogacoop.
Entidades vinculadas:
<Entidades entre corchetes {...} no vinculadas al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, por el artículo 1o. del Decreto 1668 de 1999. Entidades entre paréntesis (...) no vinculadas al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, por el artículo 1o. del Decreto 2207 de 1999. Entidades entre corchetes cuadrados [...] no vinculadas al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, por el artículo 1o. del Decreto 2575 de 1999>
- Banco Central Hipotecario -BCH.
- Banco Cafetero -Bancafé.
- Corporación Grancolombiana de Ahorro y Vivienda - Granahorrar.
- Banco del Estado.
- Fiduciaria del Estado S.A.
- [Fondo Nacional de Ahorro].
- [Fondo Nacional de Garantías].
- (Almacenes Generales de Depósito de la Caja Agraria-Idema -y Banco Ganadero- Almagrario S. A.)
- {Almacafé S.A.}
- {Almadelco S.A.}
- La Previsora Compañía de Seguros S.A.
Así mismo quedarán vinculadas al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, todas las entidades que sean oficializadas como consecuencia de las actuaciones del Fondo de Garantías de Instituciones Financieras.
PARAGRAFO. A partir de la vigencia del presente decreto, quedarán vinculados al Ministerio de Hacienda y Crédito Público el Fondo Nacional de Ahorro y el Fondo Nacional de Garantías.
<Notas de vigencia>
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- Artículo modificado por el artículo 1o. del Drecreto 2575 de 1999, publicado en el Diario Oficial No. 43.828 del 23 de diciembre de 1999 |
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- Artículo modificado por el artículo 1o. del Drecreto 2207 de 1999, publicado en el Diario Oficial No. 43.784 del 16 de noviembre de 1999, en el sentido de que las entidades entre paréntesis (...) quedan vinculadas al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. |
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- Artículo modificado por el artículo 1o. del Drecreto 1668 de 1999, publicado en el Diario Oficial No. 43.689 del 03 de septiembre de 1999 |
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<Notas del Editor>
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- Para la interpretación de este artículo debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el Decreto 2207 de 1999, publicado en el Diario Oficial No 43.784 de 16 de noviembre de 1999, el cual mediante su artículo 1o. modifica la integración del Sector Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural, y asigna como entidades vinculadas al Ministerio de Agricultura en el numeral 8: "Almacenes. Generales de Depósito de la Caja Agraria, y el Banco Ganadero S. A., Almagrario S. A." |
ARTICULO 2o. OBJETIVOS. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público tiene como objetivo la definición, formulación y ejecución de la política económica del país, de los planes generales, programas y proyectos relacionados con ésta, así como la preparación de las leyes, la preparación de los decretos y la regulación, en materia fiscal, tributaria, aduanera, de crédito público, presupuestal, de tesorería, cooperativa, financiera, cambiaria, monetaria y crediticia, sin perjuicio de las atribuciones conferidas a la Junta Directiva del Banco de la República, y las que ejerza a través de organismos adscritos o vinculados para el ejercicio de las actividades que correspondan a la intervención del Estado en las actividades financiera, bursátil, aseguradora y cualquiera otra relacionada con el manejo, aprovechamiento e inversión de los recursos del ahorro público y el tesoro nacional, de conformidad con la Constitución Política y la ley.
ARTICULO 3o. FUNCIONES. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público tendrá, las siguientes funciones:
1. Participar en la definición y dirigir la ejecución de la política económica y fiscal del Estado.
2. Coordinar con la Junta Directiva del Banco de la República las políticas gubernamentales en materia financiera, monetaria, crediticia, cambiaria y fiscal.
3. Preparar, para ser sometidos a consideración del Congreso de la República, los proyectos de acto legislativo y ley, las leyes del Plan Nacional de Desarrollo, de Presupuesto General de la Nación y en general del área de su competencia.
4. Preparar los proyectos de decreto y expedir las resoluciones, circulares y demás actos administrativos de carácter general o particular, necesarios para el cumplimiento de sus funciones.
5. Cumplir las funciones y atender los servicios que le están asignados y dictar, en desarrollo de la ley y de los decretos respectivos, las normas necesarias para el efecto.
6. Coordinar, dirigir y regular la administración y recaudación de los impuestos que administra la Unidad Administrativa Especial, Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales; y regular de conformidad con la ley, la administración y recaudo de las rentas, tasas, contribuciones fiscales y parafiscales, multas nacionales y demás recursos fiscales, su contabilización y gasto.
7. Preparar los proyectos para reglamentar el proceso de aforo, tasación y recaudo de los gravámenes arancelarios y los demás temas relacionados.
8. Coordinar y preparar los proyectos para reglamentar la administración de los servicios aduaneros.
9. Elaborar informes y estudios sobre evasión tributaria y aduanera con el fin de trazar las políticas sobre la materia.
10. Señalar las políticas y promover las actividades de prevención, aprehensión y reprensión del contrabando.
11. Apoyar la definición de las políticas, planes y programas relacionados con el comercio exterior del país en coordinación con el Ministerio de Comercio Exterior.
12. Contribuir al control y detección de operaciones relacionadas con el lavado de activos.
13. Dirigir la preparación, modificación y seguimiento del Presupuesto General de la Nación, del presupuesto de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado, de las Sociedades de Economía Mixta asimiladas a éstas, de las entidades financieras de carácter público y de los recursos parafiscales en las condiciones establecidas en la ley.
14. Vigilar el uso de recursos públicos administrados por entidades privadas. En ejercicio de esta función podrá objetar la ejecución y administración de estos recursos, en las condiciones propuestas por el administrador de estos, cuando esta no se ajuste a la ley o a los lineamientos de la política económica y fiscal.
15. Participar en la elaboración del Proyecto de Ley del Plan Nacional de Desarrollo y elaborar el proyecto de ley anual del presupuesto en coordinación con el Departamento Nacional de Planeación y los demás organismos a los cuales la ley les haya dado injerencia en la materia.
16. Administrar el Tesoro Nacional y atender el pago de las obligaciones a cargo de la Nación, a través de los órganos ejecutores o directamente, en la medida en que se desarrolle la Cuenta Unica Nacional.
17. Emitir y administrar títulos valores, bonos, pagarés y demás documentos de deuda pública.
18. Administrar las acciones de la Nación en Sociedades de Economía Mixta, que le estén vinculadas y de las otras sociedades de economía mixta en virtud de convenios interadministrativos que celebre para el efecto y coordinar los procesos de enajenación de activos y propiedad accionaria.
19. Efectuar el seguimiento a la gestión financiera y a las inversiones de las entidades descentralizadas del orden nacional.
20. Administrar el Fondo de Organismos Financieros Internacionales -FOFI- creado por la Ley 318 de 1996.
21.Velar por la conservación del patrimonio público, diseñando estrategias y mecanismos para la venta de los activos improductivos y la obtención de los mayores beneficios por el uso de los bienes de la Nación y el desempeño de las entidades descentralizadas del orden nacional.
22. Custodiar y conservar los títulos representativos de valores de propiedad de la Nación y los títulos constituidos a su favor de cualquier naturaleza.
23. Vender o comprar en el país o en el exterior títulos valores del Gobierno Nacional y otros activos de reserva.
24. Fijar las políticas de financiamiento externo e interno de la Nación, de las entidades territoriales y de las entidades descentralizadas, registrar y controlar su ejecución y servicio, y administrar la deuda pública de la Nación.
25. Asesorar y asistir a las entidades territoriales en materia de administración pública, especialmente en los temas de eficiencia administrativa y fiscal.
26. Coordinar la ejecución de sus planes y programas con las entidades territoriales y prestarles asesoría, cooperación y asistencia técnica.
27. Expedir la regulación del mercado público de valores, por intermedio de la Superintendencia de Valores.
28. Participar en la regulación de las actividades financiera, bursátil, aseguradora, cooperativa, y cualquier otra relacionada con el manejo, aprovechamiento e inversión de los recursos del ahorro público directamente, a través de la Superintendencia Bancaria o de la Superintendencia de Economía Solidaria y expedir la de su competencia. Igualmente participar en la regulación de la seguridad social.
29. Ejercer la vigilancia e inspección sobre las personas que realicen actividades financiera, bursátil, aseguradora, cooperativa, económica de seguridad social y cualquier otra relacionada con el manejo, aprovechamiento e inversión de los recursos del ahorro público por intermedio de las Superintendencias Bancaria, de Valores y de Economía Solidaria, en la forma que señalen las normas sobre la materia.
30. Impulsar y poner en ejecución planes de desconcentración y delegación de las actividades y funciones en el sector.
31. Participar como parte del Gobierno en la regulación del sistema de seguridad social integral.
32. Promover, de conformidad con los principios constitucionales, la participación de entidades y personas privadas en la prestación de servicios y actividades relacionados con el ámbito de su competencia.
33.Velar por la conformación del Sistema Sectorial de información y hacer su supervisión y seguimiento.
34. Orientar la gestión de las empresas financieras y no financieras vinculadas.
35. Ejercer la orientación, coordinación y control de los organismos que le estén adscritos y vinculados.
36. Ejercer las demás atribuciones que le confiera la ley o le delegue el Presidente de la República.
1. Despacho del Ministro
1.1. Consejo Superior de Política Fiscal
1.2. Unidad Jurídica Asesora
1.3. Oficina de Planeación
2. Despacho del Viceministro General
2. l. Oficina de Control Interno
3. Despacho del Viceministro Técnico
4. Secretaría General
<Notas de Vigencia>
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- Créase dentro de la estructura interna de la Secretaría General del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, la Dirección Administrativa, según lo dispuesto en el artículo 1 del Decreto 2191 de 2001, publicado en el Diario Oficial No. 44.587, 19 de octubre de 2001. |
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5. Dirección General del Presupuesto Público Nacional
5.1 Subdirección de Estudios Fiscales y Consolidación Presupuestal
5.2 Subdirección de Infraestructura y Desarrollo Económico
5.3 Subdirección de Administración General del Estado
5.4 Subdirección de Desarrollo Social
6. Dirección General de Crédito Público <Estructura de la Dirección General de Crédito Público modificada por el artículo 2 del Decreto 771 de 2001. El nuevo texto es el siguiente:>
La Dirección General de Crédito Público del Ministerio de Hacienda y Crédito Público tendrá la siguiente estructura:
1. Dirección General de Crédito Público
1.1 Oficina de Participación Privada
1.2 Subdirección de Mercado de Capitales Externo
1.3 Subdirección de Mercado de Capitales Interno
1.4 Subdirección de Financiamiento
1.4.1 División de Financiamiento Externo
1.4.2 División de Financiamiento Interno
1.5 Subdirección de Políticas de Riesgo
1.5.1 División de Pasivos Contingentes
1.6 Subdirección de Opera ciones
1.6.1 División de Desembolsos
1.6.2 División de Servicio de Deuda
1.6.3 División de Estadística
1.6.4 División de Registro
<Notas de Vigencia>
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- Estructura de la Dirección General de Crédito Público modificada por el artículo 2 del Decreto 771 de 2001, publicado en el Diario Oficial No. 44.410, de 4 de mayo de 2001, según lo dispuesto en el artículo 5 de la norma |
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<Legislación Anterior>
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Texto original del Decreto 1133 de 1999: |
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6.1 Unidad de Proyectos Especiales |
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6.2 Subdirección de Financiamiento Externo |
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6.3 Subdirección de Financiamiento Interno |
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6.4 Subdirección de Valoración de Riesgo y Lineamientos de Deuda |
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6.5 Subdirección de Operaciones. |
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7. Dirección General del Tesoro Nacional
7.1 Subdirección Operativa
7.2 Subdirección del Programa Anual de Caja
7.3 Subdirección de Planeación del Tesoro Nacional
7.4 Subdirección Financiera
8. Dirección General de Apoyo Fiscal
9. Dirección General de Política Macroeconómica
10. Dirección General de Regulación Financiera y Cooperativa
11. Dirección General de Regulación de la Seguridad Social
11.1 Oficina de Bonos Pensionales
12. Dirección General del Patrimonio Público
<Notas de Vigencia>
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- Mediante el artículo 1 del Decreto 2708 de 2001, publicado en el Diario Oficial No. 44.651, de 19 de diciembre de 2001, se crea dentro de la estructura del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, la Dirección General de Regulación Económica de la Seguridad Social. |
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ARTICULO 5o. DIRECCION. La Dirección del Ministerio de Hacienda y Crédito Público estará a cargo del Ministro, quien la ejercerá con la inmediata colaboración de los Viceministros.
1. Dirigir bajo la orientación del Presidente de la República la política macroeconómica del país, promover la expedición de los reglamentos que se requieran, promover los estudios necesarios y coordinar la actividad del Estado como un todo en esta materia.
2. Dirigir y coordinar la ejecución de la política fiscal del país.
3. Ejercer, bajo su propia responsabilidad, las funciones que el Presidente de la República le delegue o la ley le confiera y vigilar el cumplimiento de las funciones que por mandato legal se hayan otorgado a dependencias del Ministerio.
4. Servir de conducto de comunicación del Gobierno con el Congreso de la República en las materias de competencia del Ministerio.
5. Coordinar con otros órganos del Estado las políticas financiera, cambiaria, monetaria, fiscal y aduanera, a través de su participación en el Consejo Nacional de Política Económica y Social -CONPES-, en el Consejo Superior de Comercio Exterior, en el Comité Nacional de Cafeteros, en el Consejo Superior de Política Fiscal -CONFIS-, en la Junta Directiva del Banco de la República y en los demás órganos de dirección de las entidades que tengan relación con asuntos de su competencia.
6. Presentar al Congreso de la República en la oportunidad señalada por la Constitución y la Ley Orgánica del Plan, el Plan Nacional de Desarrollo y participar en su preparación, elaboración y trámite directamente o a través de los funcionarios delegados para tal fin e impartir la aprobación gubernamental cuando se pretenda introducir modificaciones al proyecto de ley del plan.
7. Presentar anualmente ante el Congreso de la República y dentro del plazo fijado en la Constitución Política, el proyecto de presupuesto de rentas y ley de apropiaciones, emitir su concepto cuando el Congreso pretenda modificar los cómputos de las rentas, de los recursos de crédito y los provenientes del balance del tesoro, e impartir o negar la aprobación gubernamental cuando pretenda modificar las partidas del presupuesto de gastos o incluir uno nuevo.
8. Dar concepto sobre cualquier iniciativa legislativa o gubernamental que implique gasto público y autorizar o negar aquellas que impliquen incremento en gastos de funcionamiento.
9. Presentar al Congreso de la República los proyectos de ley relacionados con los asuntos propios del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y dar su concepto sobre aquellos que comprometan la política macroeconómica, fiscal o temas relacionados con las funciones del Ministerio;
10. Presentar a consideración del Presidente de la República los proyectos de decreto relacionados con las funciones del Ministerio.
11. Presentar al Presidente de la República y al Congreso de la República los informes que le sean requeridos sobre las actividades propias de su despacho ministerial.
12. Señalar las políticas generales del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, velar por el adecuado y oportuno cumplimiento de sus funciones y coordinar las actividades de sus dependencias.
13. Orientar y coordinar las actividades de las entidades adscritas y vinculadas al Ministerio de Hacienda y Crédito Público en los términos de las leyes y estatutos que las rijan.
14. Señalar mediante resolución los honorarios de los miembros de juntas o consejos directivos de los establecimientos públicos, empresas industriales y comerciales del estado y sociedades de economía mixta asimiladas a éstas, o en aquellas en las cuales la Nación tenga participación mayoritaria.
15. Fijar las pautas para la planeación y el control de las funciones realizadas por dependencias del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
16.Asistir a las sesiones de las Juntas o Consejos Directivos que presida. La asistencia a estas sesiones podrá delegarla en el Viceministro, el Secretario General, los directores del Ministerio, los funcionarios del nivel directivo del Ministerio o los jefes de entidades adscritas o vinculadas. Cuando la junta no sea presidida por él, podrá designar representantes que sean funcionarios del nivel directivo o asesor del Ministerio. Estas delegaciones se harán en los términos del artículo
211 de la Constitución.
17. Autorizar la emisión de títulos y demás documentos de la deuda pública y la venta y compra en el país o en el exterior de títulos valores del Gobierno Nacional.
18. Fijar las políticas de financiamiento externo e interno de la Nación, de sus entidades descentralizadas, de las entidades territoriales y sus entidades descentralizadas. Autorizar y reglamentar la consecución y negociación de dichos recursos.
19. Orientar la política gubernamental en materia aduanera, fijando pautas para el cumplimiento de las normas pertinentes, la debida prestación del servicio aduanero y el control del contrabando;
20. Orientar la política gubernamental en materia tributaria.
21. Participar como parte del Gobierno en el ejercicio de las funciones de regulación en materia financiera, aseguradora, cambiaria, monetaria, del mercado público de valores, presupuestal, de crédito público, tributaria, aduanera, del tesoro público, de economía solidaria, de lavado de activos y la relacionada con el manejo de recursos públicos o del ahorro del público.
22. Orientar la política de apoyo fiscal a las entidades territoriales; orientar los convenios de desempeño, de asesoría y asistencia técnica que adelante la Dirección General de Apoyo Fiscal.
23. Preparar u ordenar a los funcionarios de su despacho, o de organismos adscritos, la elaboración o contratación de estudios e informes sobre las materias de competencia del Ministerio, con el fin de trazar las políticas necesarias.
24. Nombrar, incorporar, retirar, distribuir, ubicar y trasladar a los funcionarios del Ministerio de Hacienda y Crédito Público de acuerdo con las disposiciones legales vigentes y objetar o expedir constancia de no objeción previa a la nominación o expedición del acto de nombramiento de funcionarios del nivel directivo de libre nombramiento y remoción en los organismos adscritos, cuando razones de interés público lo aconsejen. Carecerá de validez el nombramiento de cualquier funcionario del nivel directivo de libre nombramiento y remoción de los organismos adscritos, sin la expedición previa de la constancia de no objeción suscrita por el Ministro.
25. Dirigir y orientar la función de planeación del sector administrativo a su cargo.
26. Revisar y aprobar los anteproyectos de presupuestos de inversión y de funcionamiento y el prospecto de utilización de los recursos del crédito público del Ministerio.
27. Vigilar el curso de la ejecución del presupuesto correspondiente al Ministerio.
28. Suscribir en nombre de la Nación y de conformidad con el Estatuto General de Contratación y la Ley Orgánica de Presupuesto, los contratos relativos a asuntos propios del Ministerio.
29. Dirigir las funciones de administración de personal conforme a las normas sobre la materia.
30. Actuar como superior inmediato, sin perjuicio de la función nominadora, de los superintendentes y representantes legales de entidades descentralizadas adscritas o vinculadas.
31. Expedir los actos administrativos que le correspondan y decidir sobre los recursos legales que se interpongan cuando sean de su competencia.
32. Participar en la elaboración de la metodología para establecer el sistema de cálculo de las tarifas de las tasas ambientales.
33. Aplicar las sanciones de su competencia conforme a la ley.
34. Aprobar las contribuciones necesarias para la financiación del presupuesto de la Superintendencia Bancaria y de Valores, que fijen dichos organismos a sus entidades vigiladas.
35. Conferir las comisiones de estudios y de servicios de los funcionarios del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y las del exterior de los empleados públicos de las entidades adscritas o vinculadas.
36. Coordinar y dirigir el personal a su cargo, pudiendo crear grupos de trabajo y asignar la realización de labores específicas para el cumplimiento de sus funciones, y
37. Aquellas que la Constitución Política y la ley le señalen y las demás que le delegue el Presidente de la República.
1. Elaborar estudios, diagnósticos, análisis y evaluaciones que permitan el seguimiento permanente de la situación fiscal del país.
2. Formular recomendaciones al Ministro en materia de política fiscal.
3. Proponer al Ministro medidas tendientes a lograr los objetivos y metas de la política fiscal.
4. Asesorar al Ministro en la coordinación con otras entidades, instituciones y organismos nacionales o internacionales, en la elaboración de estudios, diagnósticos, análisis y evaluaciones relacionados con la situación fiscal del país.
5. Asesorar al Ministro en el señalamiento de propósitos, objetivos y metas nacionales de corto, mediano y largo plazo, en materia fiscal, y en el señalamiento de las prioridades de la acción estatal y las estrategias y orientaciones generales de la política fiscal.
6. Las establecidas en la Ley Orgánica del Presupuesto y en las leyes anuales de presupuesto.
7. Coordinar y dirigir al personal a su cargo, pudiendo crear grupos de trabajo y asignar la realización de labores específicas para el cumplimiento de sus funciones, y
8. Las demás que se le asignen.
1. Asesorar al Ministro, Viceministros, a las Direcciones del Ministerio y a la Secretaría General en asuntos de carácter jurídico.
2. Conceptuar, en coordinación con las Direcciones y la Secretaría General, sobre los asuntos jurídicos relacionados con el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
3. Contribuir al estudio de temas que, según su naturaleza, hayan sido previamente proyectados y debatidos en otras dependencias, y respecto de los cuales haya de fijarse la posición jurídica definitiva del Ministerio.
4. Hacerse parte en los procesos jurisdiccionales o administrativos, previa delegación o disposición del Ministro, que se promuevan con ocasión de la actividad del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y que no hayan sido asignados a otra dependencia.
5. Diseñar, en coordinación con la dependencia informática del Ministerio, un banco de datos sobre todos los aspectos jurídicos de las diferentes direcciones que conforman el Ministerio y mantenerlo actualizado.
6. Establecer criterios de interpretación legal de última instancia dentro del Ministerio.
7. Analizar permanentemente la agenda legislativa del Congreso y asesorar al Ministro de Hacienda y Crédito Público y a los Viceministros en la definición de la estrategia de presentación y sustentación de las iniciativas que deban ser presentadas a consideración del órgano legislativo.
8. Realizar el seguimiento de las sesiones del Congreso, informando al Ministro de Hacienda y Crédito Público sobre aquellas iniciativas o proyectos que sean de interés particular para el Ministerio.
9. Realizar el seguimiento de los proyectos de ley, estudiar la incidencia fiscal de los mismos y coordinar la elaboración de los documentos que vayan a ser presentados a consideración del Congreso y presentación de objeciones sobre los mismos.
10. Preparar o coordinar la presentación y sustentación de las iniciativas que deban ser presentadas al Congreso, incluida la preparación de las exposiciones de motivos.
11. Mantener informado al Ministro sobre las citaciones que le hagan las comisiones o las plenarias del Congreso y coordinar las respuestas a los cuestionarios.
12. Preparar y revisar los proyectos de ley y de decreto que deba suscribir el Ministro para ser sometidos a consideración del Congreso o del Presidente de la República.
13. Colaborar con los Viceministros y las demás autoridades técnicas del Ministerio en la elaboración de los documentos que vayan a ser presentados a la consideración del Congreso, incluyendo la exposición de motivos.
14. Estudiar y conceptuar sobre los proyectos de ley aprobados por el Congreso, que deben ser suscritos por el Ministro y preparar y remitir oportunamente, al Presidente de la República las objeciones a éstos, cuando sea del caso.
15. Diseñar, coordinar el desarrollo y operar un sistema de información que facilite la acción del Ministerio ante las Cámaras Legislativas, incluyendo el manejo de antecedentes legales y otra información de interés.
16. Atender las consultas jurídicas que se le formulen en relación con los asuntos de competencia del Ministerio y coadyuvar en los procesos jurisdiccionales y administrativos en que éste sea parte.
17. Conceptuar y proyectar los actos administrativos derivados de los reclamos o demandas que se presenten en contra de la Nación, por razón de la ejecución de los contratos y operaciones de crédito público, hacerse parte e interponer los recursos que sean necesarios, previa la delegación respectiva.
18. Las demás que le sean asignadas de acuerdo a su naturaleza.
1. Analizar de forma permanente la operación general del Ministerio y proponer las decisiones tendientes a mejorar la calidad de los servicios y el cumplimiento de las funciones asignadas al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, optimizando el uso de los recursos disponibles y reduciendo los trámites, con el objetivo de lograr la mayor eficiencia de la entidad.
2. Elaborar y desarrollar metodologías de planeación en coordinación con las dependencias del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y sus organismos adscritos y vinculados.
3. Coordinar con las diferentes Direcciones Generales del Ministerio la elaboración del Plan General Institucional y realizar el seguimiento a su ejecución.
4. Capacitar en metodologías de planeación, organización y métodos al personal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público que así lo requiera.
5. Elaborar y actualizar en coordinación con las diferentes áreas del Ministerio, los manuales de funciones y de procedimientos necesarios para el buen desarrollo de las actividades del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, buscando la sistematización de los procedimientos.
6. Establecer políticas sobre calidad y gerencia del servicio.
7. Coordinar y hacer un constante seguimiento de las actividades de planeación que adelanten las diferentes dependencias del Ministerio.
8. Diseñar índices e indicadores de eficiencia para la gestión y mantener un sistema estadístico de la ejecución de las diferentes dependencias del Ministerio e informar periódicamente de ello al Secretario General.
9. Preparar los planes de mediano y largo plazo para el desarrollo del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el sector.
10. Preparar el anteproyecto del presupuesto anual del Ministerio y velar porque los proyectos de inversión del Ministerio surtan el trámite previsto por las normas.
11. Revisar en coordinación con la Secretaría General del Ministerio las solicitudes de créditos adicionales y de traslados presupuestales del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y adelantar su trámite.
12. Desarrollar y disponer un sistema de control presupuestal permanente al interior de la entidad, que permita calificar el cumplimiento de los programas, tanto del punto de vista de resultados como financiero, en cada una de las dependencias.
13. Verificar de forma permanente la utilización y desarrollo del Sistema Financiero del Sector Público, y
14. Las demás que le sean asignadas de acuerdo con su naturaleza.
1. Suplir las faltas temporales del Ministro, cuando así lo disponga el Presidente de la República.
2. Asesorar al Ministro en la formulación de políticas o planes de acción del Ministerio y asistirlo en las funciones de dirección, coordinación y control de la entidad.
3. Asistir al Ministro en sus relaciones con el Congreso de la República, vigilar, con la colaboración de la Unidad Jurídica Asesora, el curso de los proyectos de ley relacionados con el ramo, y preparar oportunamente, de acuerdo con el Ministro, las observaciones que éste considere del caso presentar a la Presidencia de la República para la aprobación u objeción de tales proyectos.
4. Representar al Ministro en las Juntas o Consejos Directivos y en las actividades oficiales que éste le señale.
5. Dirigir la elaboración de los informes que sobre las actividades del Ministerio que hayan de ser enviados al Presidente de la República, o ante cualquier organismo o entidad.
6. Coordinar la preparación de los informes y estudios especiales que el Ministro le encomiende, y dirigir la elaboración de la memoria anual que debe presentarse al Congreso de la República.
7. Asesorar al Ministro de Hacienda y Crédito Público en la formulación de las políticas macroeconómica, fiscal, financiera, monetaria, cambiaria y crediticia.
8. Dirigir y coordinar, siguiendo las instrucciones del Ministro, las actividades de las Direcciones Generales cuya supervisión no haya sido asignada al Viceministro Técnico.
9. Adelantar actividades de apoyo técnico en los asuntos de su competencia a las entidades adscritas o vinculadas que lo requieran.
10. Asesorar al Ministro en la formulación general de la política de financiación del gasto público; coordinar las políticas de financiación del gasto público de mediano y largo plazo, evaluar, revisar y hacer seguimiento al programa de financiación del gasto público y su consistencia con el programa macroeconómico y el plan de desarrollo.
11. Realizar el seguimiento del Tesoro Nacional, del portafolio e inversiones de la Dirección General del Tesoro Nacional, directamente, o a través de entidades especializadas contratadas para tal fin.
12. Realizar el seguimiento de la Dirección General del Patrimonio Público, coordinar sus políticas y estrategias y velar por el eficiente desempeño de las funciones a su cargo.
13. Asistir al Ministro en la formulación de las políticas de integración económica y en la coordinación de las mismas con otras entidades y organismos nacionales e internacionales.
14. Asesorar al Ministro en los asuntos relacionados con el diseño, determinación, seguimiento y evaluación de programas de disposición de activos de propiedad del Estado.
15. Absolver consultas de carácter general sobre los asuntos de su competencia, a solicitud del Ministro.
16. Servir de canal de comunicación del Ministro con otros organismos o entidades públicas, nacionales o internacionales.
17. Coordinar con otras entidades, instituciones y organismos nacionales o internacionales la elaboración de estudios, diagnósticos, análisis y evaluaciones relacionados con la situación económica del país.
18. Las demás que le sean asignadas de acuerdo a la naturaleza de su cargo.
1. Asesorar y apoyar al Ministro y al Viceministro General en la definición de las políticas referidas al diseño e implantación de los sistemas de control que contribuyan a incrementar la eficiencia y eficacia en las diferentes áreas de la entidad, así como la de garantizar la calidad en la prestación de los servicios de la institución.
2. Diseñar y establecer, en coordinación con las diferentes dependencias de la institución, los criterios, métodos, procedimiento e indicadores de eficiencia y productividad para evaluar la gestión y proponer las medidas preventivas y correctivas del caso.
3. Coordinar, implementar y fomentar sistemas de control de gestión administrativa, financiera y de resultados institucionales.
4. Realizar evaluaciones periódicas sobre la ejecución del plan de acción, del cumplimiento de las actividades propias de cada dependencia y proponer las medidas preventivas y correctivas necesarias.
5. Verificar el cumplimiento de los requisitos administrativos y financieros de acuerdo con los procedimientos y control fiscal establecidos para el movimiento de fondos, valores y bienes de la entidad.
6. Velar por la correcta ejecución de las operaciones, convenios y contratos de la entidad y vigilar cómo se invierten los fondos públicos e informar al Viceministro cuando se presenten irregularidades en el manejo de los mismos.
7. Vigilar que la atención que preste la entidad esté conforme con las normas legales vigentes y velar que las quejas y reclamos recibidos por los ciudadanos en relación con la misión de la institución, se les preste atención oportuna y eficiente, y rendir a la administración del organismo un informe semestral sobre el particular.
8. Diseñar e incrementar el sistema de auditoría de sistemas de la entidad, estableciendo normas, metas y objetivos y efectuar el análisis de los resultados para la toma de acciones preventivas y correctivas.
9. Dirigir y coordinar el desarrollo de las actividades que busquen la máxima eficiencia en el cumplimiento de los trámites administrativos y en el desarrollo de las labores de cada dependencia.
10. Dirigir, coordinar y controlar las actividades de los coordinadores o dependencias encargadas de la función de control interno al interior del Ministerio.
11. Diseñar, implantar y velar por el buen funcionamiento del sistema de atención de quejas, reclamos y recepción de información de la ciudadanía con el fin de garantizar la eficiente prestación de servicios de la entidad, y
12. Las demás funciones que le sean asignadas y en general, las relacionadas con control interno.
1. Asesorar al Ministro de Hacienda y Crédito Público en la formulación de la política macroeconómica. En desarrollo de esta función deberá:
1.1 Analizar en forma permanente la evolución de la situación económica general y la necesidad de adoptar medidas tendientes a obtener las metas fijadas.
1.2 Analizar en forma permanente la situación monetaria y cambiaria del país y, en especial, el cumplimiento de las metas fijadas sobre el particular.
2. Ejercer la coordinación del Consejo de Política Macroeconómica.
3. Presentar al Consejo de Política Macroeconómica los informes y evaluaciones que este organismo requiera.
4. Asesorar al Ministro de Hacienda y Crédito Público en la formulación de la política de intervención y regulación de las actividades financiera, aseguradora, bursátil y, en general, de cualquier otra relacionada con el manejo, aprovechamiento o inversión de recursos captados del público.
5. Elaborar proyectos de ley que en materias económica, financiera, aseguradora y bursátil y en todas aquellas relacionadas con el manejo, aprovechamiento e inversión de recursos captados del público hayan de ser presentados por el Gobierno a consideración del Congreso.
6. Elaborar proyectos de decreto en materias económica, financiera, aseguradora y bursátil y todas aquellas relacionadas con el manejo, aprovechamiento e inversión de recursos captados del público.
7. Suplir las faltas temporales del Ministro, cuando así lo disponga el Presidente de la República.
8. Dirigir la elaboración de los informes que sobre el desarrollo de los planes, programas y actividades que conciernan al Viceministerio Técnico, deban presentarse ante el Presidente de la República o ante cualquier organismo o entidad.
9. Coordinar la preparación de los informes y estudios especiales que el Ministro le encomiende.
10. Adelantar actividades de apoyo técnico en los asuntos de su competencia a las entidades adscritas o vinculadas que lo requieran.
11. Asesorar al Ministro en los asuntos relacionados con la coordinación de la política fiscal y económica en general, con la política monetaria, cambiaria y crediticia.
12. Asesorar al Ministro en la formulación general de la política de financiación del gasto público.
13. Servir de canal de comunicación con los organismos financieros multilaterales para el desarrollo de las funciones del Ministerio relacionadas con estos organismos.
14. Asistir al Ministro en la formulación de las políticas de integración económica y en la coordinación de las mismas con otras entidades y organismos nacionales e internacionales.
15. Solicitar a todos los organismos y entidades el suministro de la información requerida para el ejercicio de sus funciones.
16. Coordinar y dirigir, siguiendo las instrucciones del Ministro, las actividades de las direcciones generales de Política Macroeconómica, Regulación Financiera y Cooperativa, y Regulación de la Seguridad Social.
17. Absolver consultas de carácter general sobre los asuntos de su competencia, a solicitud del Ministro.
18. Asistir al Ministro en la coordinación de funciones con el Banco de la República, el Consejo Superior de Política Fiscal, Confis, Departamento Nacional de Planeación, Superintendencia Bancaria, Superintendencia de Valores, Superintendencia de Economía Solidaria y demás organismos y entidades estatales con quienes sea necesario.
19. Servir de canal de comunicación del Ministro con otros organismos o entidades públicas.
20. Participar en la elaboración de la metodología para establecer el sistema de cálculo de las tarifas de las tasas ambientales.
21. Coordinar con otras entidades, instituciones y organismos nacionales o internacionales, la elaboración de estudios, diagnósticos, análisis y evaluaciones relacionados con la situación económica del país.
22. Coordinar y dirigir el personal a su cargo, pudiendo crear grupos de trabajo y asignar la realización de labores específicas para el cumplimiento de sus funciones.
23. Las demás que se le asignen de acuerdo con su naturaleza.
PARAGRAFO. El Viceministerio Técnico tendrá una duración de dos años contados a partir de la expedición del presente Decreto, en la medida que se constituya el Comité Interministerial para la administración de las empresas del Estado, vencido ese plazo y constituido el comité dejará de existir en la estructura del Ministerio.
1. Coordinar la actividad administrativa de las diferentes dependencias del Ministerio, su planeación, ejecución y control de gestión y resultados, proporcionándoles una adecuada orientación técnica que garantice la continuidad en la prestación de los servicios y la ejecución de los programas.
2. Velar por el cumplimiento de las normas orgánicas sobre estructura interna y funciones del Ministerio y por el eficiente desempeño de las funciones técnicas y administrativas del mismo.
3. Elaborar y presentar a consideración del Ministro los proyectos de decreto o resolución que reglamentan la estructura interna y el funcionamiento del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
4. Revisar y llevar a consideración del Ministro o del funcionario delegado para tal fin, los contratos relacionados con los asuntos que competen al Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
5. Coordinar con la Oficina de Planeación y la Dirección General del Presupuesto Público Nacional, la elaboración de los proyectos de presupuesto de inversión y de funcionamiento del Ministerio y presentarlos al Ministro, acompañados de su explicación y de la justificación detallada de cada una de las apropiaciones.
6. Informar periódicamente al Ministro y a los Viceministros sobre el funcionamiento administrativo de las dependencias que conforman la entidad y el estado de ejecución de los programas de la misma.
7. Llevar la representación del Ministro cuando éste lo determine.
8. Expedir las copias de los documentos emanados del Ministerio cuyos originales reposen en la Secretaría General o designar el funcionario competente para ello.
9. Presidir las reuniones de la Comisión de Personal, o la dependencia que haga sus veces, y de la Junta de Licitaciones y Adquisiciones del Ministerio, o la dependencia que haga sus veces.
10. Velar por la moralidad en los procesos de contratación, que realicen el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
11. Administrar la planta de personal del Ministerio y sus archivos.
12. Adelantar las diligencias preliminares sobre presuntas faltas disciplinarias de los funcionarios del Ministerio que le competen y realizar la correspondiente investigación cuando a ello hubiere lugar y su competencia no haya sido asignada a otra dependencia.
13. Estudiar y conceptuar acerca de las quejas que se presenten sobre irregularidades cometidas por los funcionarios del Ministerio en ejercicio de sus funciones, conforme a los lineamentos que se establezcan en el régimen disciplinario.
14. Preparar las providencias mediante las cuales se resuelven los recursos interpuestos contra los actos ministeriales.
15. Velar por el cumplimiento de las funciones de las Oficinas de Planeación y de Control Interno.
16. Desarrollar la ejecución del presupuesto del Ministerio en coordinación con las Direcciones Generales y las demás dependencias del Ministerio; para tal fin será el ordenador del gasto de la entidad, cuando dicha función le sea delegada en él por el Ministro.
17. Adelantar los procesos ejecutivos fiscales para efectuar el cobro de toda clase de créditos en favor de la Nación provenientes de títulos ejecutivos dictados por el Ministerio de Hacienda, en armonía con las normas legales que rijan la jurisdicción coactiva nacional.
18. Diseñar y supervisar en coordinación con la Oficina de Planeación del Ministerio de Hacienda los métodos y procedimientos de trabajo aplicables en el Ministerio.
19. Coordinar las actividades jurídicas que desde el punto de vista administrativo requiera el Ministerio para su funcionamiento.
20. Adquirir, almacenar y suministrar los bienes que requiera el funcionamiento del Ministerio.
21. Promover la construcción o la adecuación de los inmuebles que requiera el funcionamiento del Ministerio, y administrar los que la Nación tenga a cualquier título para el mismo fin.
22. Coordinar la contratación de los servicios de impresión de formas de papelería y publicaciones.
23. Coordinar la prestación de los servicios de transporte, mantenimiento del parque automotor y los equipos de oficina.
24. Administrar los sistemas de información y los recursos computacionales que requiera el funcionamiento del Ministerio.
25. Coordinar las actividades de la pagaduría y para la ejecución del presupuesto de gastos de funcionamiento e inversión destinados al Ministerio.
26. Prestar los servicios de archivo, correspondencia y administrar la biblioteca del Ministerio.
27. Administrar eficientemente los recursos humanos del Ministerio y propender por su desarrollo integral y la conservación de los archivos de personal.
28. Encargarse de los servicios generales y la seguridad del Ministerio.
29. Realizar los procesos de selección e incorporación a la carrera administrativa de los funcionarios del Ministerio.
30. Coordinar lo relacionado con los procesos de selección de personal, el régimen disciplinario, vacaciones, licencias, permisos, renuncias, prestaciones laborales y demás novedades de personal de los funcionarios del Ministerio.
31. Desarrollar las funciones técnicas y administrativas necesarias para el cumplimiento de los objetivos del Ministerio.
32. Las demás que le sean asignadas de acuerdo con su naturaleza.
ARTICULO 14. FUNCIONES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE PRESUPUESTO PÚBLICO NACIONAL. Corresponde a la Dirección General de Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público la planeación, preparación, administración y coordinación del seguimiento del Sistema Público Presupuestal, del Presupuesto General de la Nación, del presupuesto de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado, de las Sociedades de Economía Mixta asimiladas a éstas, del presupuesto de las entidades públicas que administren fondos públicos del orden nacional y vigilar el manejo presupuestal de los recursos públicos administrados por entidades privadas. Corresponde a la Dirección General de Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el ejercicio de las siguientes funciones.
1. Asesorar al Ministro de Hacienda y Crédito Público en la formulación de la política fiscal.
2. Colaborar con el Departamento Nacional de Planeación en la preparación y ejecución del Plan Nacional de Desarrollo.
3. Coordinar la preparación, conjuntamente con el Departamento Nacional de Planeación, del Plan Financiero y presentarlo a consideración del Consejo Superior de Política Fiscal -Confis-.
4. Dirigir la elaboración del Proyecto de Presupuesto General de la Nación que será presentado al Congreso de la República, y el proyecto de presupuesto de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado no financieras, de las Sociedades de Economía Mixta no financieras sujetas al régimen de Empresas Industriales y Comerciales del Estado del orden nacional, que será presentado a consideración del Consejo Superior de Política Fiscal -Confis-.
5. Asesorar a las comisiones constitucionales permanentes del Congreso en el estudio de los proyectos de Plan Nacional de Desarrollo y Presupuesto.
6. Dirigir la elaboración de los proyectos de decreto de liquidación o repetición del presupuesto, según sea el caso, y la aprobación de los traslados, distribuciones y demás modificaciones presupuestales que los afecten.
7. Ejercer la Secretaría Ejecutiva del Consejo Superior de Política Fiscal -Confis-
8. Presentar al Consejo Superior de Política Fiscal -Confis- los informes y evaluaciones que este organismo requiera respecto del Sistema Presupuestal.
9. Emitir conceptos sobre las solicitudes de nuevos gastos, de aumento en las apropiaciones existentes y de modificación en los ingresos presupuestados.
10. Preparar las disposiciones generales del Presupuesto y el Manual de Programación, Ejecución y Seguimiento Presupuestal.
11. Conceptuar sobre el costo de las modificaciones de las plantas de personal de los organismos y entidades que conforman el Presupuesto General de la Nación, de conformidad con la política fiscal del Gobierno y lo establecido por la ley, cuantificar los efectos de los incrementos salariales que se decreten o acuerden convencionalmente y certificar su viabilidad, cuando a ello haya lugar.
12. Preparar, en coordinación con la Dirección General del Tesoro Nacional y el Departamento Nacional de Planeación, en consulta con las demás Direcciones del Ministerio, el Plan Financiero Anual y sus ajustes para la aprobación del Consejo Superior de Política Fiscal -Confis- de acuerdo con las metas del Programa Macroeconómico.
13. Autorizar, registrar y programar en los presupuestos anuales las autorizaciones para adquirir compromisos que afecten vigencias futuras.
14. Coordinar con la Unidad Jurídica Asesora del Ministerio la elaboración de los proyectos de ley y de decreto de modificaciones, adiciones y reducciones y demás que se requieran en el manejo del sistema presupuestal.
15. Elaborar las resoluciones de traslados del Fondo de Compensación Interministerial.
16. Aprobar las aclaraciones y correcciones de errores de ubicación, aritméticos o de leyenda en que se incurra en la elaboración de la Ley Anual del Presupuesto General de la Nación y sus modificaciones.
17. Registrar y remitir a la Contraloría General de la República las reservas de apropiación y cuentas por pagar constituidas por los órganos al cierre de cada vigencia fiscal.
18. Realizar el seguimiento del Presupuesto General de la Nación, el de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado, de las entidades asimiladas a éstas y el de las entidades públicas o privadas que administren fondos públicos del orden nacional.
19. Ordenar la realización de visitas de seguimiento y remitir los respectivos informes a las autoridades competentes cuando sea del caso.
20. Prestar asesoría técnica en materia presupuestal a las entidades territoriales.
21. Proponer, en coordinación con el Departamento Nacional de Planeación, la distribución del monto que corresponda a la Nación de los excedentes de los establecimientos públicos y utilidades de las empresas Industriales y Comerciales del Estado y de entidades asimiladas.
22. Administrar la planta global asignada a la Dirección General del Presupuesto Público Nacional, distribuyendo los cargos dentro de la estructura interna.
23. Controlar el desarrollo de los procesos que adelante la dependencia responsable de los sistemas de la Dirección General del Presupuesto Público Nacional, con el fin de garantizar la seguridad y confiabilidad de los sistemas de información y establecer parámetros de control para el desarrollo, funcionamiento y administración de los mismos.
24. Asignar a las subdirecciones las entidades cuyo presupuesto deben programar y seguir.
25. Las que le señalen las leyes orgánicas del presupuesto y sus reglamentos.
26. Conceptuar, en coordinación con la Unidad Jurídica Asesora, sobre la aplicación de las normas relacionadas con el presupuesto público y previa delegación del Ministro de Hacienda y Crédito Público, atender las demandas y reclamaciones que se presenten ante los tribunales competentes en contra de la Nación -Ministerio de Hacienda y Crédito Público-, en aspectos presupuestales.
27. Las demás que le sean asignadas de acuerdo con su naturaleza.
14.1. Funciones de la Subdirección de Estudios Fiscales y Consolidación Presupuestal. La Subdirección de Estudios Fiscales y Consolidación Presupuestal de la Dirección General del Presupuesto Público Nacional, será la encargada de elaborar el Plan Financiero en coordinación con el Confis y el Departamento Nacional de Planeación, calcular los ingresos del Presupuesto General de la Nación, elaborar las actas del Consejo Superior de Política Fiscal -Confis- y consolidar la programación y las cifras de ejecución del Presupuesto. En cumplimiento del objetivo anterior, corresponde a la Subdirección de Estudios Fiscales y Consolidación Presupuestal el ejercicio de las siguientes funciones:
1. Elaborar el Plan Financiero, en coordinación con las demás Direcciones del Ministerio, el Confis y el Departamento Nacional de Planeación.
2. Consolidar el Presupuesto General de la Nación y el de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado y asimiladas y presentar un informe al Director General del Presupuesto Público Nacional para posterior consideración del Ministro de Hacienda y Crédito Público.
3. Elaborar el presupuesto de ingresos de la Nación, consolidar el de gastos y establecer las necesidades de financiamiento.
4. Elaborar el informe económico del Proyecto de Presupuesto General de la Nación y las justificaciones de los proyectos que lo modifiquen.
5. Preparar el decreto de liquidación, sus modificaciones o el de repetición del Presupuesto General de la Nación, según sea el caso, y consolidar su anexo.
6. Evaluar las operaciones efectivas consolidadas del sector público para determinar su impacto en el Plan Financiero, en el Presupuesto General de la Nación, en el presupuesto de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado y asimiladas.
7. Definir, en coordinación con las demás Direcciones del Ministerio las metas del Programa Anual de Caja con base en las proyecciones aprobadas en el Plan Financiero.
8. Preparar los proyectos de decreto o ley de modificaciones al presupuesto, así como las resoluciones que afecten el Fondo Interministerial.
9. Elaborar las actas del Consejo Superior de Política Fiscal -Confis- y preparar la comunicación de sus decisiones para someterla a consideración del Director.
10. Consolidar la información sobre los resultados del ejercicio fiscal de los Establecimientos Públicos y las utilidades de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado.
11. Elaborar proyecciones sobre la capacidad financiera de los fiscos locales y realizar estudios sobre la destinación de los recursos que la Nación transfiera a las entidades territoriales, con el objeto de sustentar las decisiones sobre ejecución de proyectos nacionales en las entidades territoriales, cofinanciación y crédito público.
12. Preparar, en coordinación con las demás Subdirecciones de la Dirección General del Presupuesto Público Nacional, los informes de ejecución del cierre del ejercicio presupuestal de los organismos y entidades que conforman el Presupuesto General de la Nación y preparar informes periódicos sobre el comportamiento de los numerales rentísticos del Presupuesto.
13. Las demás que le sean asignadas según la naturaleza de sus funciones.
14.2. Subdirecciones de Infraestructura y Desarrollo Económico, de Administración General del Estado, y de Desarrollo Social de la Dirección General del Presupuesto Público Nacional. Las Subdirecciones de Infraestructura y Desarrollo Económico, de Administración General del Estado, y de Desarrollo Social de la Dirección General del Presupuesto Público Nacional, serán las encargadas de dirigir la programación y seguimiento del Presupuesto General de la Nación, el de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado y asimiladas, en los sectores que determine el Director de la Dirección General de Presupuesto Público Nacional. En cumplimiento del objetivo anterior, corresponde a las Subdirecciones de Infraestructura, de Administración General del Estado, y de Desarrollo Social de la Dirección General del Presupuesto Público Nacional el ejercicio de las siguientes funciones, específicamente:
1. Dirigir la programación y seguimiento del Presupuesto General de la Nación, el de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado y asimiladas y sus modificaciones presupuestales. Todo ello de acuerdo con el Plan Macroeconómico, el Plan Financiero aprobado por el Consejo Nacional de Política Económica y Social -Conpes- y el Consejo Superior de Política Fiscal -Confis-, y el Plan Operativo Anual de Inversiones.
2. Elaborar, conjuntamente con las demás Subdirecciones, para someter a consideración de la Dirección General del Presupuesto Público Nacional, el Manual de Programación, Ejecución y Seguimiento Presupuestal que deberán utilizar los organismos y entidades.
3. Asesorar directamente o a través de sus dependencias, a los organismos y entidades del orden nacional y territorial en el proceso presupuestal.
4. Conceptuar desde el punto de vista presupuestal sobre el impacto de los proyectos de ley o de decreto que afecten el presupuesto de los sectores a su cargo.
5. Mantener actualizado el costo de las plantas de personal de los organismos y entidades y dar concepto sobre el impacto presupuestal en los servicios personales, las transferencias, los gastos generales y los gastos de inversión que puedan producir las modificaciones a las mismas.
6. Tramitar los traslados y demás modificaciones presupuestales que afecten el anexo del decreto de liquidación.
7. Emitir concepto previo sobre las modificaciones y distribuciones del Presupuesto.
8. Orientar los estudios relacionados con las solicitudes de autorización de gastos que requieran la celebración de contratos que cubran más de una vigencia fiscal.
9. Cuantificar el resultado fiscal de los establecimientos públicos nacionales y las utilidades de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado y asimiladas al cierre de cada vigencia fiscal.
10. Orientar los estudios relacionados con las aclaraciones y correcciones de errores de ubicación, aritméticos o de leyenda en que se haya incurrido en la elaboración de la Ley Anual del Presupuesto General de la Nación y sus modificaciones.
11. Coordinar visitas de seguimiento y asesoría a los organismos y entidades con el fin de establecer el costo de los servicios, las necesidades y destinación de los recursos y la utilidad de las obras realizadas y de los servicios contratados.
12. Solicitar a las entidades y organismos la presentación de los informes estadísticos, financieros y administrativos necesarios para adelantar las funciones de seguimiento presupuestal.
13. Ordenar la elaboración de informes de visitas, de asesorías y de análisis de costos de los organismos y entidades sujetas a seguimiento presupuestal.
14. Presentar a consideración del Director General del Presupuesto Público Nacional, para posterior remisión a la Procuraduría Delegada para Asuntos Presupuestales o a la Contraloría General de la República según sea el caso, los informes sobre presuntas infracciones a las disposiciones legales y a las normas del Estatuto Orgánico del Presupuesto General de la Nación.
15. Dirigir los estudios e investigaciones necesarios para la programación, ejecución y seguimiento del presupuesto.
16. Promover la organización y el desarrollo de los Centros de Costos.
17. Coordinar el registro de la ejecución del presupuesto de los organismos y entidades.
18. Coordinar con las demás Subdirecciones de la Dirección General del Presupuesto Público Nacional la elaboración de los informes para el Director.
19. Las demás que le sean asignadas de acuerdo con su naturaleza.
ARTICULO 15. FUNCIONES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE CRÉDITO PÚBLICO. <Artículo modificado por el artículo 1 del Decreto 771 de 2001. El nuevo texto es el siguiente:> Corresponde a la Dirección General de Crédito Público del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el ejercicio de las siguientes funciones:
1. Asesorar al Ministro de Hacienda y Crédito Público sobre el financiamiento público, y en particular, en lo relativo a las políticas de financiamiento externo e interno de las entidades estatales.
2. Preparar el anteproyecto de los ingresos provenientes de las operaciones de crédito público y el presupuesto de servicio de la deuda de la Nación y presentarlo ante la Dirección General del Presupuesto Público Nacional.
3. Suministrar a la Dirección General del Tesoro Nacional y al Consejo Nacional de Política Fiscal la programación del desembolso y servicio de la deuda y recuperación de cartera de la Nación, para la definición de las metas de pago y del Programa Anual de Caja.
4. Ejecutar el presupuesto del servicio de la deuda pública de la Nación y presentar los informes correspondientes.
5. Dirigir, solicitar y verificar el oportuno desembolso de los recursos del crédito y servicio de la deuda pública de la Nación.
6. Coordinar la gestión y negociación de los convenios y protocolos de líneas de crédito internacionales relacionados con crédito público.
7. Aprobar los textos de las minutas de los convenios y protocolos de líneas de crédito internacionales relacionados con crédito público, así como de los contratos, pagarés, garantías, y títulos de las operaciones de crédito público, asimiladas, de manejo de deuda, conexas y titularizaciones.
8. Preparar y tramitar los actos administrativos para la autorización y contratación de operaciones de crédito público, asimiladas, de manejo de deuda, sus conexas y titularizaciones de las entidades estatales.
9. Gestionar, negociar y tramitar los contratos relacionados con operaciones de crédito público asimiladas, de manejo de deuda y conexas de la Nación.
10. Gestionar, negociar y coordinar la contratación de créditos con organismos multilaterales.
11. Asesorar a las entidades estatales en la negociación y contratación de operaciones relacionadas con crédito público.
12. Asesorar al Ministro de Hacienda y Crédito Público, en la definición de políticas con respecto a la vinculación de capital privado en empresas del sector público dond e la Nación tenga participación.
13. Dirigir el estudio, negociación y preparación de los términos y condiciones de las garantías y contragarantías para los préstamos que otorgue la Nación y las obligaciones que ésta garantice.
14. Tramitar las autorizaciones y negociar los contratos de las garantías que otorgue la Nación.
15. Tramitar las autorizaciones y negociar los contratos de los créditos de presupuesto, así como de los acuerdos de pago que otorgue la Nación.
16. Fijar las políticas de riesgo, incluidos los portafolios de referencia, para las operaciones de crédito público, asimiladas, de manejo de deuda y conexas de las entidades estatales.
17. Velar por el cumplimiento de las políticas de riesgo y realizar los estudios sobre la sostenibilidad de la deuda pública.
18. Aprobar las valoraciones de las obligaciones contingentes que realicen las entidades estatales que efectúan aportes al Fondo de Contingencias de las Entidades Estatales, realizar un seguimiento a la evolución de los riesgos cubiertos y determinar el incremento o la disminución de los aportes.
19. Tramitar las autorizaciones y ejecutar las operaciones de manejo de deuda de la Nación.
20. Tramitar las autorizaciones y asesorar a las entidades estatales en el análisis de las operaciones de manejo de deuda.
21. Preparar y suministrar la información para la consolidación de los estados financieros de la deuda pública de la Nación.
22. Realizar y presentar los estudios de riesgo, política y sostenibilidad necesarios para las proyecciones del endeudamiento público.
23. Presentar las proyecciones del endeudamiento público.
24. Administrar la información de la deuda pública de la Nación, llevar las estadísticas de ésta y velar por el puntual cumplimiento de los compromisos de pago.
25. Conceptuar sobre la aplicación de las normas relacionadas con el Crédito Público y, previa delegación del Ministro de Hacienda y Crédito Público, atender las demandas y reclamaciones que se presenten en contra de la Nación, Ministerio de Hacienda y Crédito Público por razón de sus funciones.
26. Coordinar, con la Unidad Jurídica del Ministerio de Hacienda y Crédito Público o con la Oficina que haga sus veces, las directrices y orientaciones que requieran unidad de criterio.
27. Citar a la Comisión Interparlamentaria de Crédito Público, presentar a su consideración las operaciones de crédito público y suministrarle la información requerida.
28. Ejercer la Secretaría Técnica de la Comisión Interparlamentaria de Crédito Público.
29. Coordinar la estructuración de la enajenación de activos y acciones de la Nación, cumpliendo con los objetivos de la política de privatizaciones, capitalizaciones y concesiones.
30. Diseñar instrumentos de apoyo a las privatizaciones, capitalizaciones y concesiones, entre otras.
31. Apoyar y promover la participación de capital privado en las entidades públicas, y la desintervención del sector público en actividades económicas que puedan ser desarrolladas con mayor eficiencia por particulares.
32. Analizar la situación financiera de las entidades públicas que afrontan problemas de endeudamiento o de aquellas que requieren nuevas fuentes de financiación; proponer recomendaciones y coordinar con las demás dependencias competentes del Ministerio de Hacienda y Crédito Público las acciones a seguir.
33. Dirigir y coordinar el desarrollo e implantación de los sistemas de información y demás soluciones informáticas de la Dirección.
34. Preparar los informes de crédito público con destino al Congreso de la República, entidades y autoridades competentes.
35. Actuar a solicitud del Ministro de Hacienda y Crédito Público, como interlocutor del mismo ante entidades financieras internacionales y calificadoras de riesgo.
36. Custodiar y salvaguardar los originales de los contratos que celebre la Nación en su calidad de prestamista; así como las garantías y contragarantías otorgadas a su favor.
37. Ejercer las funciones que el Ministro de Hacienda y Crédito Público y las disposiciones legales le asignen.
<Las funciones de la estructura de la Dirección General de Crédito Público del Ministerio de Hacienda y Crédito Público fue modificada por el artículo 3 del Decreto 771 de 2001. El nuevo texto es el siguiente:> Descripción de funciones:
3.1 Oficina de Participación Privada. Corresponde a la Oficina de Participación Privada de la Dirección General de Crédito Público, el ejercicio de las siguientes funciones:
1. Realizar los estudios financieros y coordinar la estructuración de los proyectos de inversión, vinculación de capital privado, capitalizaciones, de procesos de concesión y enajenación de activos, en empresas en las cuales la Nación tenga participación.
2. Diseñar, coordinar y asesorar la enajenación de activos y/o acciones de la Nación.
3. Diseñar los instrumentos de apoyo a los procesos de vinculación de capital privado en empresas y sociedades en las cuales tenga participación la Nación.
4. Promover la participación del sector privado en entidades públicas, según lo determine el Director General de Crédito Público.
5. Coordinar y asesorar en los procesos de concesiones de las entidades estatales, de acuerdo con lo dispuesto por el Director General de Crédito Público.
6. Preparar los actos administrativos de los proyectos a su cargo.
7. Estudiar los documentos y minutas de contrato de las operaciones de enajenación de activos de la Nación y de concesión y asesorar en la negociación de las mismas.
8. Analizar la situación financiera de las entidades estatales con problemas de endeudamiento o de aquellas que requieran nuevas fuentes de financiación, según lo determine el Director General de Crédito Público.
9. Presentar al Subdirector de Operaciones la información necesaria para la incorporación de recursos, y la programación de necesidades presupuestales de la vinculación de capital privado, capitalización, concesión y enajenación de activos.
10. Atender los derechos de petición del área.
11. Preparar la información y la correspondiente exposición para el Ministro de Hacienda y Crédito Público cuando sea citado ante el Congreso en relación con los respectivos procesos.
12. Ejercer la Secretaría de los Comités de Participación Privada y preparar el respectivo material, gráficas y demás documentos que se precisen durante la respectiva sesión.
13. Formular el Plan de Acción, efectuar el seguimiento a su ejecución, evaluar los resultados, definir los indicadores de gestión, y proponer los procedimientos relacionados con las funciones propias del área.
14. Realizar las demás que le sean asignadas, de acuerdo con la naturaleza de sus funciones.
3.2 Subdirección de Mercado de Capitales Externo. Corresponde a la Subdirección de Mercado de Capitales Externo de la Dirección General de Crédito Público, el ejercicio de las siguientes funciones:
1. Desarrollar de acuerdo con las políticas y estrategias de la Subdirección de Política de Riesgo, la estrategia de financiamiento en el mercado de capitales externo y tramitar las autorizaciones correspondientes.
2. Asesorar al Director General de Crédito Público, sobre la oportunidad, cuantía y costo del financiamiento en el mercado de capitales externo.
3. Programar, realizar y tramitar las autorizaciones de emisión y colocación de títulos de deuda pública externa de la Nación y coordinar con la Subdirección de Financiamiento la utilización del cupo de endeudamiento de la Nación.
4. Estructurar, en coordinación con la Subdirección de Política de Riesgo, las operaciones de manejo de deuda de la Nación y sus conexas en el mercado de capitales externo.
5. Negociar y tramitar las operaciones de manejo de deuda de la Nación y sus conexas en el mercado de capitales externo.
6. Estudiar la incidencia, en la estrategia de financiamiento externo, del comportamiento del mercado de capitales externo y de las variables de política económica.
7. Actualizar los prospectos de emisión de títulos de deuda pública externa de la Nación, así como atender las consultas de inversionistas internacionales y preparar las presentaciones de crédito público externo.
8. Preparar los estudios para la emisión y colocación de títulos de deuda pública externa de la Nación, de operaciones asimiladas, de manejo de deuda y conexas.
9. Asesorar a las entidades estatales en la estructuración, negociación y contratación de las condiciones financieras de las operaciones de crédito público en el mercado de capitales externo.
10. Proyectar el cronograma de emisiones y colocaciones en el mercado de capitales externo.
11. Proyectar los actos administrativos y tramitar las autorizaciones para la emisión y colocación de títulos de deuda pública externa de la Nación y las operaciones de manejo de deuda y conexas.
12. Solicitar y tramitar los documentos y autorizaciones para la celebración, validez y perfeccionamiento de las operaciones de crédito público de la Nación en el mercado de capitales eterno, operaciones de manej o de deuda y conexas.
13. Estudiar y negociar las minutas de contratos de emisión y colocación de títulos de deuda pública externa de la Nación y de las operaciones de manejo de deuda y conexas.
14. Coordinar con la Dirección General del Tesoro Nacional el ingreso de los recursos de las colocaciones de títulos de deuda pública externa de la Nación.
15. Evaluar, a solicitud del Subdirector de Financiamiento, las condiciones financieras de las operaciones de crédito público externo, de manejo de deuda y conexas, de entidades estatales.
16. Coordinar las relaciones con las calificadoras de riesgo e inversionistas institucionales, participar en sus misiones a Colombia y proveer la información necesaria.
17. Revisar la documentación y realizar los trámites para la contratación de las calificadoras de riesgo.
18. Preparar y verificar la información para el estudio y concepto de operaciones de crédito público en el mercado de capitales externo, que se someta a consideración de la Comisión Interparlamentaria de Crédito Público, así como las justificaciones económicas y financieras para obtener las autorizaciones pertinentes.
19. Informar a la Subdirección de Operaciones la emisión y colocación de títulos de deuda pública externa de la Nación y de las operaciones de manejo de deuda de los mismos, para la incorporación en la base única de datos de deuda pública, en los términos del artículo
13 de la Ley 533 de 1999 y las demás disposiciones que la modifiquen o adicionen.
20. Atender los derechos de petición del área.
21. Formular el Plan de Acción, efectuar el seguimiento a su ejecución, evaluar los resultados, definir los indicadores de gestión, y proponer los procedimientos relacionados con las funciones propias del área.
22. Realizar las demás que le sean asignadas, de acuerdo con la naturaleza de sus funciones.
3.3 Subdirección de Mercado de Capitales Interno. Corresponde a la Subdirección de Mercado de Capitales Interno de la Dirección General de Crédito Público, el ejercicio de las siguientes funciones:
1. Desarrollar de acuerdo con las políticas de la Subdirección de Política de Riesgo, la estrategia de financiamiento en el mercado de capitales interno, y tramitar las autorizaciones correspondientes.
2. Programar, tramitar y coordinar la emisión y colocación de títulos de deuda píblica interna de la Nación.
3. Proyectar las condiciones de las emisiones de títulos de deuda pública interna de la Nación e informar a la Subdirección de Operaciones sobre éstas.
4. Diseñar los títulos de deuda pública interna de la Nación.
5. Asesorar al Director General de Crédito Público, sobre la oportunidad, cuantía y costo del financiamiento de la Nación en el mercado de capitales interno.
6. Estructurar en coordinación con la Subdirección de Política de Riesgo, negociar y tramitar las operaciones de títulos de deuda pública interna de la Nación, de manejo de deuda y conexas.
7. Preparar los estudios para la emisión y colocación de títulos de deuda pública interna de la Nación, de manejo de deuda y conexas.
8. Estudiar la incidencia del comportamiento del mercado de capitales interno y de las variables de política económica en la estrategia de financiamiento interno.
9. Coordinar con la Dirección General del Tesoro Nacional y el Consejo Superior de Política Fiscal, las necesidades de recursos internos de la Nación.
10. Proyectar los actos administrativos para tramitar las autorizaciones de emisión y colocación de títulos de deuda pública interna de la Nación, de manejo y conexas.
11. Proyectar las minutas de los contratos y de los títulos, de emisión y colocación de títulos de deuda pública interna de la Nación, de manejo de deuda y conexas.
12. Solicitar y tramitar los documentos y autorizaciones para la celebración, validez y perfeccionamiento de las emisiones y colocaciones de títulos de deuda pública interna de la Nación.
13. Asesorar, a solicitud del Subdirector de Financiamiento, en la emisión de títulos de deuda pública de las entidades estatales en el mercado interno de capitales.
14. Conceptuar sobre la oportunidad, tasa de interés y plazo de la emisión y colocación de los títulos de deuda de las entidades estatales, en el mercado interno de capitales.
15. Coordinar el Programa de Creadores de Mercado para títulos de deuda pública interna.
16. Coordinar las subastas de títulos de deuda pública de la Nación en el mercado de capitales interno.
17. Controlar las autorizaciones de emisión y colocación de títulos de deuda pública interna de la Nación.
18. Asesorar a las entidades estatales en la creación de programas de creadores de mercado de deuda pública interna.
19. Coordinar, con la Dirección General del Tesoro Nacional, la emisión de títulos de deuda pública interna de la Nación y determinar las condiciones financieras, de las inversiones de excedentes de liquidez de los establecimientos públicos del orden nacional.
20. Coordinar con la Dirección General del Tesoro Nacional la emisión de títulos de deuda pública interna de la Nación y determinar las condiciones financieras de las inversiones obligatorias de los órganos públicos del orden nacional que manejen recursos propios, distintos de establecimientos públicos, empresas industriales y comerciales del Estado, sociedades de economía mixta con régimen de empresa industrial y comercial y las entidades financieras del orden nacional.
21. Coordinar con la Dirección General del Tesoro Nacional la emisión de títulos de deuda pública interna de la Nación, determinar sus condiciones financieras y estudiar las ofertas que presenten por escrito las empresas industriales y comerciales