DECRETO 353 DE 1994
(febrero 11)
Diario Oficial No 41.220, de 11 de febrero de 1994
 

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
 

Por el cual se modifica la caja de vivienda militar y se dictan otras disposiciones.
<Resumen de Notas de Vigencia>
NOTAS DE VIGENCIA:
- Modificada por la Ley 1114 de 2006, publicada en el Diario Oficial No. 46.494 de 27 de diciembre de 2006, "Por la cual se modifica la Ley 546 de 1999, el numeral 7 del artículo 16 de la Ley 789 de 2002 y el artículo 6o de la Ley 973 de 2005 y se destinan recursos para la vivienda de interés social"
- Modificada por la Ley 973 de 2005, publicada en el Diario Oficial No. 45.976 de 21 de julio de 2005, "Por la cual se modifica el Decreto-ley 353 del 11 de febrero de 1994y se dictan otras disposiciones"
 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
 

en uso de las facultades extraordinarias que le confiere el numeral 6o del artículo 35 de la Ley 62 de 1993 y oído el concepto de la comisión especial integrada por los honorables miembros del Congreso designados por las Mesas Directivas de ambas Cámaras,
 

DECRETA:
 

 

CAPITULO I.
DEFINICIÓN, NATURALEZA Y FUNCIONES.
 

ARTÍCULO 1o. DEFINICIÓN Y OBJETO. <Artículo modificado por el artículo 1 de la Ley 973 de 2005. El nuevo texto es el siguiente:> A partir de la vigencia de la presente ley, la Caja de Vivienda Militar creada por la Ley 87 de 1947 y reorganizada por los Decretos 3073 de 1968, 2351 de 1971, 2184 de 1984, 2162 de 1992, se denominará Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía.
 

La Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía, tendrá como objeto facilitar a sus afiliados la adquisición de vivienda propia, mediante la realización o promoción de todas las operaciones del mercado inmobiliario, incluidas las de intermediación, la captación y administración del ahorro de sus afiliados y el desarrollo de las actividades administrativas, técnicas, financieras y crediticias que sean indispensables para el mismo efecto.
 

PARÁGRAFO. La Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía, podrá administrar las cesantías del personal de la Fuerza Pública, que haya obtenido vivienda de conformidad con lo dispuesto por el Gobierno Nacional. Para quienes gozan del efecto retroactivo en esta prestación, esta se sujetará al plan de pagos establecido por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
<Notas de Vigencia>
- Artículo modificado por el artículo 1 de la Ley 973 de 2005, publicada en el Diario Oficial No. 45.976 de 21 de julio de 2005.
<Legislación Anterior>
Texto original del Decreto 353 de 1994:
ARTÍCULO 1. A partir de la vigencia del presente Decreto, la Caja de Vivienda Militar, creada por la Ley 87 de 1947 y reorganizada por los Decretos 3073 de 1968, 2351 de 1971, 2182 de 1984 y 2162 de 1992, se denominará Caja Promotora de Vivienda Militar.
La Caja Promotora de Vivienda Militar tendrá como objeto facilitar a sus afiliados y vinculados por contrato de prestación de servicios, la adquisición de vivienda propia, mediante la realización de todas las operaciones del mercado inmobiliario, incluidas las de intermediación, la captación y administración del ahorro de sus afiliados y vinculados, y el desarrollo de las actividades administrativas, técnicas y financieras que sean indispensables para el mismo efecto.
 

ARTÍCULO 2o. NATURALEZA. La Caja Promotora de Vivienda Militar es una empresa industrial y comercial del Estado, dotada de personería jurídica, autonomía administrativa y capital independiente, vinculada al Ministerio de Defensa Nacional.
 

PARAGRAFO. En ejercicio de la tutela administrativa, corresponde al Ministerio de Defensa Nacional la orientación, coordinación y control de la Caja, en los aspectos de organización, personal y actividades que debe desarrollar éste de acuerdo con la política general del Gobierno.
 

ARTÍCULO 3o. FUNCIONES. <Artículo modificado por el artículo 3 de la Ley 973 de 2005. El nuevo texto es el siguiente:> La Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía, cumplirá las siguientes funciones:
 

1. Colaborar con el Ministerio de Defensa Nacional en la formulación de la política y planes generales en materia de vivienda propia para sus afiliados.
 

2. Administrar directa o indirectamente los bienes muebles o inmuebles y los recursos de capital que constituyen el patrimonio de la entidad.
 

3. Fomentar el ahorro voluntario de sus afiliados.
 

4. Organizar sistemas especiales de administración de los recursos de los afiliados, a través de entidades fiduciarias, bancos u otras entidades del sector financiero vigiladas por la Superintendencia Bancaria.
 

5. Celebrar contratos de mandato, encargos de gestión, administración fiduciaria y fiducia pública en las diferentes modalidades, conforme a las normas de la Ley 80 de 1993, o las que la adicionen, modifiquen o sustituyan.
 

6. Recibir y administrar los aportes de sus afiliados.
 

7. Llevar el registro de los aportes de sus afiliados a través de cuentas individuales.
 

8. Pagar a los afiliados el ahorro que por concepto de cesantías sea trasladado a la Caja por el Ministerio de Defensa Nacional y la Policía Nacional.
 

9. Conceder crédito hipotecario para sus afiliados, con destino a la consecución de vivienda y organizar para el efecto sistemas y procedimientos especiales, conforme a lo dispuesto en el parágrafo del artículo primero de la Ley 546 de 1999, cuando cumplan el tiempo requerido para acceder a la solución de vivienda.
 

10. Identificar las necesidades de vivienda de sus afiliados, por categoría relativamente homogénea, con el fin de que puedan participar colectivamente en proyectos específicos.
 

11. Identificar en el mercado proyectos habitacionales de vivienda nueva o usada, para facilitar a los afiliados la adquisición de vivienda a través de los sistemas disponibles.
 

12. Propiciar a solicitud de los afiliados, la ejecución de programas de vivienda, asesorar su vincula ción a estos y velar por el cumplimiento de las condiciones técnicas y financieras pactadas.
 

13. Ejercer a nombre de los afiliados, la asesoría técnica del desarrollo de los programas de vivienda a los que se vinculen los afiliados.
 

14. Gestionar la consecución de subsidios y apoyos de carácter técnico y financiero que contribuyan a mejorar el acceso a la vivienda de los afiliados.
 

15. Las demás que correspondiendo a su objeto, sea necesario adelantar para el cumplimiento adecuado de los mismos.
 

PARÁGRAFO. Para el cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 9, del presente artículo la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía podrá utilizar hasta un monto equivalente al 18% del total de activos de la Caja. Cupo que se podrá ampliar paulatinamente previo concepto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. En todos los casos la revisión que se haga sobre el saldo de cartera no podrá superar el porcentaje aquí establecido o ampliado de conformidad con lo estipulado en este artículo, para su aplicación se tendrá en cuenta lo dispuesto en el artículo 22 de la presente ley, respecto del acceso a la solución de vivienda, en cuanto al procedimiento para su adjudicación.
<Notas de Vigencia>
- Artículo modificado por el artículo 3 de la Ley 973 de 2005, publicada en el Diario Oficial No. 45.976 de 21 de julio de 2005.
<Legislación Anterior>
Texto original del Decreto 353 de 1994:
ARTÍCULO 3. La Caja Promotora de Vivienda Militar cumplirá las siguientes funciones:
1. Colaborar con el Ministerio de Defensa Nacional en la formulación de la política y planes generales en materia de vivienda propia para sus afiliados y vinculados por contrato de prestación de servicios.
2. Administrar directa o indirectamente los bienes muebles o inmuebles y los recursos de capital que constituyen el patrimonio de la entidad.
3. Fomentar el ahorro voluntario de sus afiliados y vinculados por contrato de prestación de servicios.
4. Organizar sistemas especiales de administración de los ahorros y subsidios de los afiliados y vinculados por contrato de prestación de servicios, a través de entidades fiduciarias, corporaciones de ahorro y vivienda u otras entidades del sector financiero vigiladas por la Superintendencia Bancaria.
5. Celebrar contratos de mandato, encargos de gestión, administración fiduciaria, y de fiducia pública en las diferentes modalidades, conforme a las reglas de la Ley 80 de 1993, o las que la modifiquen o reformen.
6. Recibir y administrar el ahorro de sus afiliados y vinculados por contrato de prestación de servicios.
7. Llevar el registro de los aportes de sus afiliados y vinculados por contrato de prestación de servicios, a través de cuentas individuales.
8. Pagar a los afiliados y vinculados por contrato de prestación de servicios el ahorro que por concepto de cesantías sea trasladado a la Caja por el Ministerio de Defensa Nacional, Policíá Nacional o Instituto para la Seguridad Social y Bienestar de la Policía Nacional.
9. Actuar como intermediario, a solicitud de los afiliados y vinculados por contrato de prestación de servicios, para la obtención de créditos de largo plazo con destino a la consecución de vivienda y organizar para el efecto sistemas y procedimientos especiales.
10. Asociarse o vincularse patrimonialmente a sociedades administradoras de fondos de cesantías, fondos de capitalización y sociedades fiduciarias.
11. Identificar las necesidades de vivienda de sus afiliados y vinculados por contrato de prestación de servicios, por categoría relativamente homogénea, con el fin de que puedan participar colectivamente en proyectos específicos.
12. Identificar en el mercado proyectos habitacionales de vivienda nueva o usada, para facilitar a los afiliados y vinculados por contrato de prestación de servicios, la adquisición de vivienda a través de los sistemas disponibles.
13. Negociar a solicitud de los afiliados y vinculados por contrato de prestación de servicios, la ejecución de programas de vivienda, asesorar su vinculación a éstos y velar por el cumplimiento de las condiciones técnicas y financieras pactadas.
14. Ejercer a nombre de los afiliados y vinculados por contrato de prestación de servicios la supervisión técnica del desarrollo de los programas de vivienda a los que se vinculen.
15. Gestionar la consecución de subsidios y apoyos de carácter técnico y financiero que contribuyan a mejorar el acceso a la vivienda de los afiliados y vinculados por contrato de prestación de servicios.
16. Las demás que correspondiendo a sus objetivos, sea necesario adelantar para el cumplimiento adecuado de los mismos.
 

 

 

 

CAPITULO II.
DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN.
 

ARTÍCULO 4o. DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN. La dirección y administración de la Caja Promotora de Vivienda Militar estará a cargo de la Junta Directiva y el Gerente General, quien es su representante legal.
 

ARTÍCULO 5o. JUNTA DIRECTIVA. <Artículo modificado por el artículo 4 de la Ley 973 de 2005. El nuevo texto es el siguiente:> La Junta Directiva de la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía, estará integrada por los siguientes miembros:
 

1. El Ministro de Defensa Nacional o su delegado quien la presidirá.
 

2. El Ministro de Hacienda y Crédito Público o su delegado.
 

3. El Ministro de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial o su delegado.
 

4. El Director del Departamento Nacional de Planeación o su delegado.
 

5. El Comandante General de las Fuerzas Militares o su delegado.
 

6. El Director General de la Policía Nacional o su delegado.
 

7. Un representante de los afiliados uniformados de las Fuerzas Militares.
 

8. Un representante de los afiliados uniformados de la Policía Nacional.
 

9. Un representante de los afiliados civiles o no uniformados, vinculados al Ministerio de Defensa Nacional, las Fuerzas Militares y la Policía Nacional.
 

PARÁGRAFO 1o. El Ministerio de Defensa Nacional, establecerá el perfil profesional, sin considerar los grados de jerarquía castrense, de los representantes de los afiliados descritos en los numerales 7, 8 y 9 del presente artículo y determinará el procedimient o para su elección por parte del personal que representan, para un período de dos (2) años.
 

PARÁGRAFO 2o. El representante del personal civil del Ministerio de Defensa o las Fuerzas Militares o no uniformados de la Policía Nacional, de que trata el numeral 9 del presente artículo, será elegido por parte del personal que representan de manera rotativa de acuerdo con los períodos de elección de sus integrantes de tal forma que alternativamente por cada período corresponda uno del Ministerio de Defensa Nacional y las Fuerzas Militares y en el siguiente uno de la Policía Nacional.
 

PARÁGRAFO 3o. En ausencia del Ministro de Defensa Nacional o de su delegado, presidirá las reuniones ordinarias o extraordinarias, el Ministro que asista o su delegado en el orden establecido en el presente artículo, o en su defecto el oficial en actividad más antiguo, que haga parte de la Junta.
 

PARÁGRAFO 4o. El Gerente General de la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía, asistirá a las reuniones con derecho a voz, pero sin voto y designará un funcionario de la entidad para que actúe como Secretario de la Junta Directiva.
 

PARÁGRAFO 5o. La Junta Directiva sesionará válidamente con la asistencia de cinco (5) de sus miembros. Las decisiones se tomarán por mayoría absoluta de sus miembros.
<Notas de Vigencia>
- Artículo modificado por el artículo 4 de la Ley 973 de 2005, publicada en el Diario Oficial No. 45.976 de 21 de julio de 2005.
<Legislación Anterior>
Texto original del Decreto 353 de 1994:
ARTÍCULO 5. La Junta Directiva de la Caja Promotora de Vivienda Militar, estará integrada por los siguientes miembros:
1. El Ministro de Defensa Nacional o el Viceministro para coordinación de las entidades descentralizadas, quien la presidirá.
2. El Ministro de Hacienda y Crédito Público o su delegado.
3. El Ministro de Desarrollo Económico o su delegado.
4. El Director del Departamento Nacional de Planeación o su delegado.
5. El Comandante General de las Fuerzas Militares o su delegado.
6. El Comandante del Ejército o su delegado.
7. El Comandante de la Armada o su delegado.
8. El Comandante de la Fuerza Aérea o su delegado.
9. El Director General de la Policía Nacional o su delegado.
10. El Director del Instituto para la Seguridad Social y Bienestar de la Policía Nacional.
PARAGRAFO 1o. En ausencia del Ministro de Defensa Nacional y del Viceministro para Coordinación de Entidades Descentralizadas, presidirá las reuniones ordinarias o extraordinarias, el oficial en actividad más antiguo, que haga parte de ella.
PARAGRAFO 2o. El Gerente de la Caja Promotora de Vivienda Militar asistirá a las reuniones con derecho a voz, pero sin voto y nombrará el funcionario de la Entidad, para que actúe como Secretario de la Junta Directiva.
PARAGRAFO 3o. La Junta Directiva sesionará válidamente con la asistencia de siete (7) de sus miembros. Las decisiones se tomarán por mayoría.
 

ARTÍCULO 6o. CARÁCTER DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA. Los miembros de la Junta Directiva, aunque ejercen funciones públicas, no adquieren por ese solo hecho la calidad de empleados públicos, sin embargo, están sometidos al régimen de responsabilidad, incompatibilidades e inhabilidades establecidas en la ley y los reglamentos.
 

ARTÍCULO 7o. HONORARIOS DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA. Los miembros de la Junta Directiva tienen derecho a honorarios por la asistencia a cada sesión, los cuales serán fijados por resolución ejecutiva.
 

ARTÍCULO 8o. FUNCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA. <Artículo modificado por el artículo 5 de la Ley 973 de 2005. El nuevo texto es el siguiente:> Son funciones de la Junta Directiva las siguientes:
 

1. Formular la política general de la entidad.
 

2. Aprobar los planes de desarrollo a corto, mediano y largo plazo, sometidos a su consideración por el Gerente General de la entidad.
 

3. Establecer los planes, programas, proyectos y procedimientos que faciliten a los afiliados la adquisición de vivienda.
 

4. Verificar el funcionamiento general de la organización y su conformidad con la política adoptada.
 

5. Desarrollar el estatuto interno, la estructura orgánica y la planta de personal de conformidad con las normas que rigen la materia.
 

6. Aprobar el anteproyecto de presupuesto anual de ingresos y gastos.
 

7. Aprobar los Estados Financieros consolidados de cada vigencia fiscal.
 

8. Autorizar los proyectos del presupuesto de inversión que presente la Gerencia.
 

9. Autorizar la gestión y contratación de empréstitos internos o externos, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes.
 

10. Reglamentar siste mas especiales para recibir y administrar los recursos de los afiliados.
 

11. Autorizar la participación de la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía, en sociedades que se organicen para cumplir más adecuadamente su objetivo social de acuerdo con las disposiciones legales vigentes.
 

12. Delegar cuando lo considere conveniente alguna o algunas de sus funciones en el Gerente General, conforme a las disposiciones legales vigentes sobre la materia.
 

13. Cumplir y hacer cumplir las políticas que adopte el Gobierno Nacional y las suyas propias.
 

14. Las demás que le asignen las disposiciones legales vigentes.
<Notas de Vigencia>
- Artículo modificado por el artículo 5 de la Ley 973 de 2005, publicada en el Diario Oficial No. 45.976 de 21 de julio de 2005.
<Legislación Anterior>
Texto original del Decreto 353 de 1994:
ARTÍCULO 8. Son funciones de la Junta Directiva las siguientes:
1. Formular la política general de la Entidad.
2. Aprobar los planes de desarrollo a corto, mediano y largo plazo, sometidos a su consideración por el Gerente General de la Entidad.
3. Establecer los planes, programas. proyectos y procedimientos que faciliten a los afiliados y vinculados por contrato de prestación de servicios la adquisición de vivienda.
4. Desarrollar el Estatuto Interno, la estructura orgánica y la planta de personal de conformidad con las normas que rigen la materia.
5. Aprobar el anteproyecto de presupuesto anual de ingresos y gastos.
6. Aprobar los estados financieros consolidados de cada vigencia fiscal.
7. Autorizar al Gerente General para ejecutar todas las operaciones comprendidas en el objeto de la Entidad, según la cuantía determinada en el Estatuto Interno.
8. Autorizar los proyectos de inversión que presente la Gerencia.
9. Autorizar la gestión y la contratación de empréstitos internos o externos, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes.
10. Reglamentar sistemas especiales para recibir y administrar los ahorros y subsidios de los afiliados y vinculados por contrato de prestación de servicios.
11. Autorizar la participación de la Caja Promotora de Vivienda Militar, en sociedades que se organicen para cumplir más adecuadamente su objeto social.
12. Autorizar las comisiones al exterior de los servidores públicos de la Caja Promotora de Vivienda Militar, de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias vigentes, a solicitud del Gerente.
13. Autorizar al Gerente General, para delegar algunas de las funciones que le corresponden.
14. Delegar cuando lo considere conveniente alguna o algunas de sus funciones en el Gerente General.
15. Cumplir y hacer cumplir las políticas que adopte el Gobierno Nacional y las suyas propias.
16. Las demás que le asignen las disposiciones legales y el Estatuto Interno de la Entidad.
 

ARTÍCULO 9o. DEL GERENTE GENERAL. <Artículo modificado por el artículo 3 de la Ley 1114 de 2006. El nuevo texto es el siguiente:> El Gerente General de la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía, es Agente del Presidente de la República, de su libre nombramiento y remoción. La selección deberá ser considerada entre los miembros en retiro de las Fuerzas Militares y de Policía Nacional o un profesional de reconocida trayectoria.
<Notas de Vigencia>
- Artículo modificado por el artículo 3 de la Ley 1114 de 2006, publicada en el Diario Oficial No. 46.494 de 27 de diciembre de 2006.
- Artículo modificado por el artículo 6 de la Ley 973 de 2005, publicada en el Diario Oficial No. 45.976 de 21 de julio de 2005.
<Legislación Anterior>
Texto modificado por la Ley 973 de 2005:
ARTÍCULO 9. El Gerente General de la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía, es agente del Presidente de la República, de su libre nombramiento y remoción. La selección deberá ser considerada entre los miembros en retiro de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional".
Texto original del Decreto 353 de 1994:
ARTÍCULO 9. El Gerente General de la Caja Promotora de Vivienda Militar, es agente del Presidente de la República, de su libre nombramiento y remoción.
 

ARTÍCULO 10. FUNCIONES DEL GERENTE GENERAL. <Artículo modificado por el artículo 7 de la Ley 973 de 2005. El nuevo texto es el siguiente:> El Gerente General de la Caja cumplirá las siguientes funciones:
 

1. Dirigir, coordinar, supervisar y dictar normas para el eficiente desarrollo de las actividades de la entidad, en cumplimiento de las políticas adoptadas por la Junta.
 

2. Presentar, a la Junta Directiva los planes que se requieran para desarrollar los programas de la entidad en cumplimento de las políticas adoptadas.
 

3. Someter a la aprobación de la Junta Directiva, el proyecto de presupuesto de ingresos y gastos de cada vigencia fiscal, así como los estados financieros periódicos de la entidad, en las fechas señaladas en los reglamentos.
 

4. Presentar a la Junta Directiva para su aprobación, los planes de desarrollo a corto, mediano y largo plazo.
 

5. Someter a la aprobación de la Junta Directiva los proyectos del presupuesto de inversión y las operaciones comprendidas dentro de su objeto social, que así lo requieran.
 

6. Preparar y presentar para aprobación de la Junta Directiva el Estatuto Interno de la entidad y sus modificaciones.
 

7. Celebrar todas las operaciones comprendidas en el objeto social de la entidad.
 

8. Constituir mandatos para representar a la entidad en negocios judiciales y extrajudiciales y ejercer las acciones a que haya lugar, en defensa de los intereses institucionales.
 

9. Nombrar, dar posesión y remover a los empleados públicos de la empresa. Celebrar los contratos con los trabajadores oficiales.
 

10. Representar a la empresa como persona jurídica y autorizar con su firma los actos y contratos en que ella tenga que intervenir.
 

11.Velar por la correcta recaudación e inversión de los recursos de la entidad y de los afiliados.
 

12. Representar las acciones o derechos que la entidad posea en otros organismos.
 

13. Adoptar los reglamentos, manuales de funciones y dictar normas y procedimientos necesarios para el cumplimento de las actividades de la entidad.
 

14. Ordenar los gastos, reconocer y disponer los pagos a cargo de la empresa.
 

15. Aprobar de conformidad con el reglamento establecido el ingreso a la entidad de los afiliados voluntarios.
 

16. Delegar las funciones que considere necesarias de conformidad con las normas vigentes sobre la materia.
 

17. Distribuir la planta global de personal y crear los grupos internos de trabajo que considere necesarios, para el cumplimiento de las funciones propias de la entidad.
 

18. Exigir las garantías y contratar las pólizas de seguros necesarias para la protección de los bienes e intereses patrimoniales de la empresa y otros riesgos cuyo amparo se estime social y económicamente provechosos para los afiliados y la Caja.
 

19. Presentar a la Junta Directiva informes de gestión anual.
 

20. Presentar bimestralmente a la Junta Directiva o cuando esta lo requiera, un informe sobre el manejo del portafolio de inversiones.
 

21. Cumplir todas aquellas funciones que se relacionen con la organización y funcionamiento que no se hallen expresamente atribuidas a otra autoridad.
 

22. Ejercer las demás funciones que le señale o delegue la Junta Directiva, las normas legales y aquellas que por su naturaleza le correspondan como funcionario directivo.
<Notas de Vigencia>
- Artículo modificado por el artículo 7 de la Ley 973 de 2005, publicada en el Diario Oficial No. 45.976 de 21 de julio de 2005.
<Legislación Anterior>
Texto original del Decreto 353 de 1994:
ARTÍCULO 10. El Gerente General de la Caja cumplirá las siguientes funciones.
1. Dirigir, coordinar, supervisar y dictar normas para el eficiente desarrollo de las actividades de la entidad en cumplimiento de las políticas adoptadas por la Junta Directiva.
2. Presentar a la Junta Directiva los planes que se requieran para desarrollar los programas de la Entidad en cumplimiento de las políticas adoptadas.
3. Someter a la aprobación de la Junta Directiva, el proyecto de presupuesto de ingresos y gastos de cada vigencia fiscal, así como los estados financieros periódicos de la Entidad, en las fechas señaladas en los reglamentos.
4. Presentar a la Junta Directiva para su aprobación, los planes de desarrollo a corto, mediano y largo plazo.
5. Someter a la aprobación de la Junta Directiva los proyectos de inversión.
6. Preparar y presentar para aprobación de la Junta Directiva el Estatuto Interno de la Entidad y sus modificaciones.
7. Celebrar todas las operaciones comprendidas en el objeto de la Entidad según la cuantía establecida en el Estatuto Interno.
8. Constituir mandatos para representar a la Entidad en negocios judiciales y extrajudiciales y ejercer las acciones a que haya lugar, en defensa de los intereses institucionales.
9. Nombrar, dar posesión y remover a los empleados públicos de la Empresa. Celebrar los contratos con los trabajadores oficiales.
10. Representar a la empresa como persona jurídica y autorizar con su firma los actos y contratos en que ella tenga que intervenir.
11. Velar por la correcta recaudación e inversión de los recursos de la Entidad, de los afiliados y vinculados por contrato de prestación de servicios.
12. Representar las acciones o derechos que la entidad posea en otros organismos.
13. Adoptar los reglamentos, manuales de funciones y dictar normas y procedimientos necesarios para el cumplimiento de las actividades de la Entidad.
14. Ordenar los gastos, reconocer y disponer los pagos a cargo de la Empresa.
15. Delegar las funciones que le autorice la Junta Directiva.
16. Ejercer las demás funciones que le señale o delegue la Junta Directiva, las normas legales y aquellas que por su naturaleza le correspondan como funcionario directivo.
 

 

 

CAPITULO III.
ESTRUCTURA ORGÁNICA.
 

ARTÍCULO 11. ESTRUCTURA ORGÁNICA. La estructura interna de la Caja Promotora de Vivienda Militar será determinada de conformidad con las disposiciones legales vigentes y se ajustará a las siguientes normas:
 

1. Las unidades del nivel directivo se denominarán Subgerencias.
 

2. Las unidades que cumplen funciones de asesoría o de coordinación, se denominarán oficinas. Cuando incluyan personal ajeno a la Caja se denominarán Consejos.
 

3. Las unidades operativas, incluidas las que atienden los servicios administrativos internos, se denominarán Divisiones.
 

4. Las unidades que se creen para el estudio o decisión de asuntos especiales, se denominarán Comisiones o Juntas.
 

 

CAPITULO IV.
PATRIMONIO Y RECURSOS.
 

ARTÍCULO 12. PATRIMONIO. El patrimonio de la Caja Promotora de Vivienda Militar estará constituido por:
 

1. Los bienes muebles e inmuebles que haya adquirido o llegare a adquirir, la cartera, así como todas aquellas inversiones temporales y depósitos en dinero o especie que siendo de su propiedad, posea a cualquier título.
 

2. Las acciones, participaciones o aportes en sociedades o empresas organizadas o que se organicen, de conformidad con el objeto social o con las autorizaciones legales.
 

3. Las donaciones que se hagan a la Caja Promotora de Vivienda Militar por parte de entidades públicas o personas naturales o jurídicas de derecho privado, con autorización de la Junta Directiva.
 

4. La utilidad que en cada ejercicio fiscal sea reasignada al interior de la empresa, de conformidad con las normas legales vigentes.
 

ARTÍCULO 13. RECURSOS. <Artículo modificado por el artículo 8 de la Ley 973 de 2005. El nuevo texto es el siguiente:> Los recursos de la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía estarán constituidos por:
 

1. Los aportes que se incluyan en el Presupuesto Nacional.
 

2. Los rendimientos financieros, producto de ope raciones con los activos de la Caja.
 

3. Los recursos que alimentan las cuentas individuales de los afiliados. El conjunto de cuentas individuales constituirá patrimonio autónomo de propiedad de los afiliados, independiente del patrimonio de la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía.
 

4. Las cesantías y el ahorro que los afiliados comprometan con cargo a la obligación hipotecaria con la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía, así como las cuotas de amortización mensuales o abonos que realicen para pago de dichos créditos.
 

5. Las cesantías de los miembros de la Fuerza Pública en los términos de la presente ley.
 

6. Los demás ingresos que le sean reconocidos legalmente.
<Notas de Vigencia>
- Artículo modificado por el artículo 8 de la Ley 973 de 2005, publicada en el Diario Oficial No. 45.976 de 21 de julio de 2005.
<Legislación Anterior>
Texto original del Decreto 353 de 1994:
ARTÍCULO 13. Los recursos de la Caja Promotora de Vivienda Militar estarán constituidos por:
1. Los aportes que se incluyan en el presupuesto nacional.
2. La porción de los rendimientos financieros determinada por la Junta Directiva, según lo previsto en el artículo 22 de este Decreto.
3. Los rendimientos financieros, producto de operaciones con los activos de la Caja.
4. Los recursos que alimentan las cuentas individuales de los afiliados y vinculados por contrato de prestación de servicios. El conjunto de cuentas individuales constituirá patrimonio autónomo propiedad de los afiliados y vinculados por contrato de prestación de servicios, independiente del patrimonio de la Caja Promotora de Vivienda Militar.
5. Los demás ingresos que le sean reconocidos legalmente.
 

 

 

CAPITULO V.
ADMINISTRACIÓN Y APORTES.
 

ARTÍCULO 14. AFILIADOS FORZOSOS. <Artículo modificado por el artículo 9 de la Ley 973 de 2005. El nuevo texto es el siguiente:> Es afiliado forzoso de la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía, el siguiente personal que al momento de afiliarse carezca de vivienda propia, en todo tiempo.
 

1. Los Oficiales, Suboficiales, Soldados Profesionales de las Fuerzas Militares y el personal civil al servicio del Ministerio de Defensa Nacional y de las Fuerzas Militares.
 

2. El personal indicado en el numeral anterior, cuando se encuentre devengando asignación de retiro o pensión.
 

3. Los Oficiales, Suboficiales, miembros del nivel ejecutivo, agentes y personal no uniformado de la Policía Nacional.
 

4. El personal indicado en el numeral anterior, cuando se encuentre devengando asignación de retiro o pensión.
 

5. Los servidores públicos de la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía.
 

PARÁGRAFO 1o. En caso de fallecimiento del personal contemplado en este artículo, también son afiliados forzosos a la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía, el primer beneficiario del causante reconocido como tal, siempre que quede con el disfrute de sustitución de asignación de retiro o pensión.
 

En caso de ser varios los beneficiarios, el aporte quedará proporcionalmente en cabeza de cada uno de ellos, de acuerdo con el reconocimiento que como beneficiarios efectúe el Ministerio de Defensa Nacional o la Policía Nacional. La solución de vivienda será compartida por partes iguales, salvo disposición legal o de autoridad competente en contrario.
 

PARÁGRAFO 2o. En el evento del fallecimiento de un afiliado cuyos beneficiarios no queden disfrutando de asignación de retiro, pensión o sustitución, estos en el orden establecido en los estatutos de carrera para cada categoría, tendrán derecho a acceder a una sola solución de vivienda para todos, acorde a la categoría del causante y en los término s indicados dentro de las categorías de las Fuerzas Militares o de la Policía Nacional, solución que si es del caso será compartida por partes iguales por los beneficiarios reconocidos como tales. Igual procedimiento se seguirá con quien sufra una discapacidad y quede retirado del servicio sin derecho al disfrute de asignación de retiro o pensión.
 

Para el cumplimiento de lo anterior, todos los afiliados harán un aporte de una cuota extraordinaria por un monto igual al siete por ciento (7%) del sueldo básico con el fin de constituir un fondo que funcionará únicamente con este objetivo.
 

Este Fondo se nutrirá en lo sucesivo con:
 

1. Un aporte del siete por ciento (7%) de la asignación básica de quienes se afilien con posterioridad a la entrada en vigencia de esta ley.
 

2. Un aporte del siete por ciento (7%) de la asignación básica de quienes les sea aplicado el subsidio de vivienda.
 

3. Un porcentaje adicional establecido por la Junta Directiva del total de los excedentes financieros de la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía.
 

4. Los demás aportes que determine la ley.
 

PARÁGRAFO 3o. El valor de los aportes que registre la cuenta individual del causante, así como el subsidio de vivienda que le correspondería a este serán aplicados por la Caja para completar el valor de la vivienda a adjudicar a los beneficiarios conforme a lo establecido en esta ley.
 

En todos los casos la Junta Directiva de la Caja, antes del mes de octubre de cada año, fijará para la vigencia fiscal siguiente el valor de la vivienda a adjudicar en consideración a cada categoría, de tal forma que se cumpla con los parámetros del derecho fundamental a una vivienda digna y considerando la situación económica del fondo, sin que los incrementos en el valor de la misma, sean inferiores a la variación del IPC certificado por el DANE para la respectiva vigencia.
<Notas de Vigencia>
- Artículo modificado por el artículo 9 de la Ley 973 de 2005, publicada en el Diario Oficial No. 45.976 de 21 de julio de 2005.
<Legislación Anterior>
Texto original del Decreto 353 de 1994:
ARTÍCULO 14. Es afiliado forzoso de la Caja Promotora de Vivienda Militar, el siguiente personal que carezca de vivienda propia:
1. Los oficiales y suboficiales de las Fuerzas Militares y el personal civil al servicio del Ministerio de Defensa Nacional y de las Fuerzas Militares.
2. El personal indicado en el numeral anterior, cuando se encuentre devengando asignación de retiro o pensión.
3. Los servidores públicos de la Caja Promotora de Vivienda Militar.
 

ARTÍCULO 15. AFILIADOS VOLUNTARIOS. <Artículo derogado por el artículo 31 de la Ley 973 de 2005>
<Notas de Vigencia>
- Artículo derogado por el artículo 31 de la Ley 973 de 2005, publicada en el Diario Oficial No. 45.976 de 21 de julio de 2005.
<Legislación Anterior>
Texto original del Decreto 353 de 1994:
ARTÍCULO 15. Es afiliado voluntario de la Caja Promotora de Vivienda Militar el cónyuge o compañero permanente sobreviviente del personal contemplado en el artículo anterior, que dentro de los tres (3) meses siguientes al reconocimiento como beneficiario del causante, solicite por escrito su afiliación, siempre y cuando disfrute de sustitución pensional y carezca de vivienda propia.
 

ARTÍCULO 16. PRESTACIÓN DE SERVICIOS POR CONTRATO. <Artículo derogado por el artículo 31 de la Ley 973 de 2005>
<Notas de Vigencia>
- Artículo derogado por el artículo 31 de la Ley 973 de 2005, publicada en el Diario Oficial No. 45.976 de 21 de julio de 2005.
<Legislación Anterior>
Texto original del Decreto 353 de 1994:
ARTÍCULO 16. Podrán recibir los servicios por contrato de la Caja Promotora de Vivienda Militar, los oficiales, suboficiales, miembros del nivel ejecutivo, agentes y personal no uniformado de la Policía Nacional, que carezca de vivienda propia, previo acuerdo con el Instituto para la Seguridad Social y Bienestar de la Policía Nacional y aprobación del Ministro de Defensa Nacional y el Director General de la Policía Nacional.
El mismo personal podrá continuar vinculado por contrato de prestación de servicios cuando perciba asignación de retiro o pensión, así como su cónyuge o compañero permanente sobreviviente que dentro de los tres (3) meses siguientes al reconocimiento como beneficiario del causante, solicite su afiliación si disfruta de sustitución pensional y carece de vivienda propia.
 

ARTÍCULO 17. PERDIDA DE LA CALIDAD DE AFILIADO O VINCULADO. <Artículo modificado por el artículo 10 de la Ley 973 de 2005. El nuevo texto es el siguiente:> La calidad de afiliado se perderá por las siguientes causales:
 

1. Suspensión de los aportes por concepto del ahorro mensual obligatorio, por un lapso superior a doce (12) meses, salvo los casos de suspensión en el ejercicio de funciones y atribuciones decretada por autoridad competente que impida al afiliado percibir cualquier tipo de salario, en cuyo caso deberá reintegrar, en un lapso no superior a seis (6) meses, los valores dejados de aportar una vez cese la medida.
 

2. Haber obtenido solución de vivienda a través de la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía.
 

3. Por retiro del servicio activo del Ministerio de Defensa Nacional, de las Fuerza s Militares o de la Policía Nacional, sin derecho a asignación de retiro o pensión, salvo las excepciones establecidas en la presente ley, siempre que no haya adquirido el derecho a solución de vivienda de acuerdo con la normatividad establecida por la Caja.
 

4. Por no presentar la documentación requerida para la solución de vivienda, dentro del término que señale la Junta Directiva de la Caja, después de cumplir el tiempo o número de cuotas de ahorro obligatorio exigidos para acceder al subsidio.
 

5. Por haber recibido subsidio para vivienda por parte del Estado.
 

6. Por haber presentado documentos o información falsa con el objeto de que le sea adjudicado un subsidio de vivienda, sin perjuicio de las acciones penal, disciplinaria o fiscal a que haya lugar.
 

7. Por solicitud del afiliado.
 

PARÁGRAFO. El personal que pierda la calidad de afiliado tendrá derecho a que se le devuelva el valor de los aportes que registre la respectiva cuenta individual.
<Notas de Vigencia>
- Artículo modificado por el artículo 10 de la Ley 973 de 2005, publicada en el Diario Oficial No. 45.976 de 21 de julio de 2005.
<Legislación Anterior>
Texto original del Decreto 353 de 1994:
ARTÍCULO 17. La calidad de afiliado o vinculado por contrato de prestación de servicios se perderá por las siguientes causales:
1. Suspender los aportes por concepto del ahorro obligatorio de que trata el artículo 18 del presente Decreto, previa certificación de que se posee vivienda propia.
2. Haber obtenido solución de vivienda a través de los programas promovidos por la Caja.
3. Al concurrir la afiliación de ambos cónyuges. En este caso, sólo uno de ellos, a su elección, podrá continuar con la afiliación forzosa.
4. Para los vinculados que trata el artículo 16 de este Decreto, por terminación del contrato de prestación de servicios, previa autorización del Ministro de Defensa y del Director General de la Policía Nacional.
5. Al retirarse del Ministerio de Defensa Nacional, de la Policía Nacional o de la Caja Promotora de Vivienda Militar, sin derecho a asignación de retiro o pensión.
PARAGRAFO. El personal que pierda la calidad de afiliado o vinculado por contrato de prestación de servicios, tendrá derecho a que se le devuelvan los ahorros de que trata el artículo 18 del presente Decreto, en las condiciones que establezca la Junta Directiva.
 

ARTÍCULO 18. APORTES. <Artículo modificado por el artículo 11 de la Ley 973 de 2005. El nuevo texto es el siguiente:> Los siguientes recursos constituyen los aportes de los afiliados:
 

1. El ahorro obligatorio equivalente al 7% de la asignación básica mensual de los afiliados en servicio activo.
 

2. El ahorro obligatorio equivalente al 4.5% de los afiliados con derecho a asignación de retiro o pensión o sustitución pensional que reciba mensualmente el personal de afiliados.
 

3. El ahorro voluntario de los afiliados el cual incrementará el saldo de su cuenta individual pero no tendrá el carácter de cuota de aporte.
 

4. El ahorro por concepto de causación anual de cesantías a favor de los afiliados que la Nación apropiará y situará anualmente para ser transferido en los términos de la presente ley, a la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía.
 

5. El valor del ahorro por concepto de bonificación y/o cesantías consolidadas del personal de Soldados Profesionales afiliados a la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía.
 

6. La compensación establecida en el artículo 23 y los subsidios determinados en el artículo 24 del Decreto-ley 353 de 1994.
 

PARÁGRAFO 1o. La Junta Directiva podrá establecer hasta un 10% de la asignación básica mensual como ahorro obligatorio.
 

PARÁGRAFO 2o. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público apropiará y situará anualmente a la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía el valor correspondiente a la diferencia que se registre entre el valor ya transferido a la Caja y el valor d e las cesantías liquidadas a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior, del personal que accederá a la solución de vivienda en la respectiva vigencia.
 

PARÁGRAFO 3o. Las cuotas de ahorro obligatorio mensual de afiliados que sean cónyuges o compañeros permanentes, no serán acumulables para efectos del cómputo de las cuotas requeridas para acceder al subsidio, como tampoco darán lugar al pago de un doble subsidio, salvo que demuestre la existencia de núcleos familiares diferentes, cumpliendo los requisitos que establece la ley y las disposiciones que sobre el particular dicte la Caja.
 

PARÁGRAFO 4o. Los aportes de que trata el presente artículo y los excedentes registrados en la cuenta individual de los afiliados, son inembargables, salvo que se trate de embargo por pensiones alimenticias, de conformidad con las disposiciones legales vigentes sobre la materia.
<Notas de Vigencia>
- Artículo modificado por el artículo 11 de la Ley 973 de 2005, publicada en el Diario Oficial No. 45.976 de 21 de julio de 2005.
<Legislación Anterior>
Texto original del Decreto 353 de 1994:
ARTÍCULO 18. Los siguientes recursos se denominarán aportes de los afiliados o vinculados por contrato de prestación de servicios.
1. El ahorro obligatorio equivalente al 7% de la asignación básica mensual de los afiliados de que tratan los numerales 1o y 3o del artículo 14 del presente Decreto, siempre y cuando su afiliación haya sido anterior a la promulgación del presente Decreto.
Autorízase a la Junta Directiva para establecer hasta un 10% de la asignación básica mensual como ahorro obligatorio a quienes se afilien con posterioridad a la promulgación del presente Decreto.
2. El ahorro obligatorio equivalente al 4.5% de la asignación de retiro o pensión que reciba mensualmente el personal de que trata el numeral 2o del artículo 14 del presente Decreto.
3. El ahorro obligatorio equivalente al 4.5% de la pensión que reciba mensualmente el personal de que trata el artículo 15 del presente Decreto.
4. El ahorro obligatorio de los vinculados por contrato de prestación de servicios será igual al fijado en los numerales 1o, 2o y 3o del presente artículo, teniendo en cuenta para cada caso la condición del vinculado: activo, retirado, pensionado o cónyuge sobreviviente.
5. El ahorro voluntario de sus afiliados o vinculados por contrato de prestación de servicios.
6. El ahorro por concepto de cesantías causadas y liquidadas a favor de sus afiliados y vinculados por contrato de prestación de servicios, que la Nación apropiará anualmente para ser transferido a la Caja.
Los valores causados y acumulados a 31 de diciembre de 1994 por concepto de cesantías consolidadas, se transferirán de acuerdo con los plazos que determine el Gobierno, a favor de los afiliados y vinculados por contrato de prestación de servicios que hayan cumplido los 14 años de aportes, e incluidos en el Presupuesto General de la Nación.
7. La compensación establecida en el artículo 23 y los subsidios determinados en el presente Decreto.
8. Otros aportes.
PARAGRAFO. En concordancia con lo establecido en el artículo 17 del presente Decreto, no habrá lugar a acumulación de los ahorros de los afiliados o vinculados por contrato de prestación de servicios que sean cónyuges, en consecuencia se reintegrará el ahorro de uno de ellos.
 

ARTÍCULO 19. CUENTAS INDIVIDUALES. <Artículo modificado por el artículo 12 de la Ley 973 de 2005. El nuevo texto es el siguiente:> La Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía, registrará los aportes de sus afiliados, mediante cuentas individuales y abonará los intereses en los términos y condiciones de la presente ley.
 

PARÁGRAFO 1o. Igual procedimiento se seguirá con los recursos que por concepto de cesantías del personal de la Fuerza Pública, sean transferidos a la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía, para su administración conforme a lo establecido en la presente ley.
 

PARÁGRAFO 2o. Anualmente la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía, expedirá un listado de acuerdo con la unidad en que se encuentren laborando sus afiliados indicando los movimientos de la cuenta individual durante el período respectivo.
<Notas de Vigencia>
- Artículo modificado por el artículo 12 de la Ley 973 de 2005, publicada en el Diario Oficial No. 45.976 de 21 de julio de 2005.
<Legislación Anterior>
Texto original del Decreto 353 de 1994:
ARTÍCULO 19. La Caja Promotora de Vivienda Militar, registrará los aportes de sus afiliados y vinculados por contrato de prestación de servicios, mediante cuentas individuales y abonará los intereses en los términos y condiciones que autorice la Junta Directiva.
El afiliado y vinculado por contrato de servicios recibirá un informe de la Caja Promotora de Vivienda Militar sobre el estado de su cuenta, según la periodicidad que determina la Junta Directiva..
 

ARTÍCULO 20. ADMINISTRACIÓN DE APORTES. La Caja Promotora de Vivienda Militar administrará los aportes de sus afiliados y vinculados por contrato de prestación de servicios, en concordancia con las funciones de la entidad y garantizando su seguridad, rentabilidad y liquidez. Esto con el objeto de que los afiliados y vinculados por contrato de prestación de servicios, conformen los recursos para adquirir vivienda en el sector público o privado.
 

ARTÍCULO 21. PROCEDIMIENTO DE SOLUCIÓN DE VIVIENDA. La Caja Promotora de Vivienda Militar establecerá los procedimientos para facilitar, a los afiliados y vinculados por contrato de prestación de servicios, la adquisición de vivienda teniendo en cuenta su antigüedad y recursos.
 

Dentro de los procedimientos anteriores los afiliados y vinculados por contrato de prestación de servicios elegirán libremente la solución de vivienda en los programas promovidos por la Empresa o por cualquiera de los ofrecidos en el mercado. Salvo los casos de que trata el artículo 26 del presente Decreto, la Caja siempre actuará a nombre del afiliado o vinculado por contrato de prestación de servicios.
 

 

CAPITULO VI.
REGIMEN DE INTERESES Y SUBSIDIOS.
 

ARTÍCULO 22. INTERESES. <Artículo modificado por el artículo 13 de la Ley 973 de 2005. El nuevo texto es el siguiente:> A partir de enero 1° de 1995 la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía, reconocerá un interés anual sobre los aportes de sus afiliados según lo establezca la Junta Directiva y sólo se entregarán cuando el afiliado haya cumplido los requisitos para solución de vivienda o cuando se presente alguna de las causales de desafiliación. Se exceptúa el personal que a 31 de diciembre de 1994 haya cumplido los 14 años de afiliación o vinculación.
 

PARÁGRAFO 1o. Los intereses que se reconozcan y abonen a las cuentas individuales no podrán ser inferiores a la variación del Indice de Precios al Consumidor (IPC). Certificado por el DANE para el período de causación. La Junta Directiva de la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía, reglamentará las condiciones para su reconocimiento y pago.
 

PARÁGRAFO 2o. Los excedentes financieros que se registren en cada vigencia, una vez abonados los intereses que se reconozcan a los afiliados, serán distribuidos por la Junta Directiva a favor del afiliado y de la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía con destino al cumplimiento de su objeto social, su operación y funcionamiento. Asimismo, con cargo a los excedentes financieros, la Junta Directiva podrá autorizar la constitución de provisiones que garanticen el cumplimiento de su objeto, o para que los afiliados que cumplan o hayan cumplido los requisitos, puedan acceder al subsidio de vivienda.
<Notas de Vigencia>
- Artículo modificado por el artículo 13 de la Ley 973 de 2005, publicada en el Diario Oficial No. 45.976 de 21 de julio de 2005.
<Legislación Anterior>
Texto original del Decreto 353 de 1994:
ARTÍCULO 22. A partir de enero 1o de 1995 la Caja Promotora de vivienda Militar, reconocerá un interés sobre los aportes de sus afiliados y vinculados por contrato de prestación de servicios y de quienes se afilien o vinculen en lo sucesivo a la fecha señalada. Se exceptúa el personal que a 31 de diciembre de 1994 haya cumplido los 14 años de afiliación o vinculación.
PARAGRAFO 1o. Los intereses que se reconozcan y abonen a las cuentas individuales no podrán ser inferiores a la corrección monetaria y sólo se entregaran cuando el afiliado o vinculado por contrato de prestación de servicios, haya cumplido los requisitos de antigüedad establecidos para obtener vivienda.
PARAGRAFO 2o. Los excedentes que se registren, una vez abonados los intereses de que trata el numeral anterior, serán distribuidos por la Junta Directiva, a favor del afiliado, de los vinculados por contrato de prestación de servicios y de la Caja Promotora de Vivienda Militar, con destino a su operación y funcionamiento.
 

ARTÍCULO 23. COMPENSACIÓN. A partir de enero 1o de 1995 y por una sola vez, la Caja Promotora de Vivienda Militar compensará en dinero a sus afiliados y vinculados por contrato de prestación de servicios, por la pérdida del poder adquisitivo de los ahorros acumulados a esa fecha. Se exceptúa a quienes a diciembre 31 de 1994 hayan cumplido 14 años de afiliación o vinculación los cuales para este efecto, quedarán sujetos al régimen de transición previsto en el artículo 26 del presente Decreto.
 

La cuantía y demás condiciones de reconocimiento, registro y pago de la compensación, será determinado por la Junta Directiva y previo cumplimiento de los requisitos establecidos para facilitar al afiliado o vinculado, su acceso a la vivienda.
 

ARTÍCULO 24. SUBSIDIOS. <Artículo modificado por el artículo 14 de la Ley 973 de 2005. El nuevo texto es el siguiente:> Los subsidios para el personal de Soldados Profesionales, podrán reconocerse hasta en una cuantía equivalente a 70 salarios mínimos legales mensuales, en las condiciones y plazos que se determinen conforme a lo establecido en el artículo 23 de la presente ley. Este subsidio no constituye factor salarial para ningún efecto legal.
 

De los recursos destinados para atender los subsidios de vivienda de interés social, el Gobierno Nacional destinará y transferirá anualmente un porcentaje para atender la demanda de los subsidios de los Soldados Regulares o Auxiliares Regulares de Policía que fallezcan o resulten discapacitados en actos del servicio o con ocasión del mismo, los cuales serán adjudicados de conformidad con los procedimientos señalados en la presente ley.
 

PARÁGRAFO 1o. El subsidio de que trata el presente artículo será concedido por una sola vez al núcleo familiar y entregado previa comprobación de que su valor será invertido en la adquisición de vivienda. Los subsidios se aplicarán también a los afiliados que habiendo adquirido vivienda por otros medios, tengan deudas hipotecarias con entidades financieras, pendientes sobre esta, o deseen renovarla, siempre que no se le hubiere otorgado con anterioridad solución en este aspecto, por parte de la Caja en ningún caso.
 

PARÁGRAFO 2o. La vivienda adquirida a través del subsidio de que trata la presente ley quedará afectada a vivienda familiar tal y como lo dispone la Ley 258 de 1996 y demás normas que la adicionen, modifiquen o sustituyan. Será restituible el subsidio para vivienda si se comprueba por algún medio probatorio que existió documentación o información irregular o falsa para acreditar los requisitos establecidos para la asignación del subsidio.
 

También será restituible el subsidio, si se comprueba que el afiliado efectuó una compraventa simulada con el fin de acceder al subsidio de que trata el presente artículo.
 

En cualquier circunstancia de las que trata el presente parágrafo, la persona no podrá volver a solicitar subsidio familiar de vivienda o postularse para el efecto, sin perjuicio de las sanciones penales, disciplinarias y fiscales a que haya lugar.
 

PARÁGRAFO 3o. Para efectos del cálculo del 3% de que trata este artículo se tendrán en cuenta los siguientes conceptos: sueldo básico, subsidio familiar, prima de navidad, prima de vacaciones, prima de servicios, auxilio de transporte, subsidio de alimentación, gastos de representación, prima de actividad y demás factores que se cancelen mensualmente y que son factor salarial para el personal vinculado al Ministerio de Defensa Nacional y la P olicía Nacional.
<Notas de Vigencia>
- Artículo modificado por el artículo 14 de la Ley 973 de 2005, publicada en el Diario Oficial No. 45.976 de 21 de julio de 2005.
<Legislación Anterior>
Texto original del Decreto 353 de 1994:
ARTÍCULO 24. A partir de 1995 el Gobierno Nacional apropiará anualmente un valor equivalente al 3% de la nómina anual del personal vinculado al Ministerio de Defensa Nacional y la Policía Nacional, con carácter de subsidio para vivienda, como parte de los programas ordenados por el Consejo Nacional de Política Económica y Social, Conpes, en el Plan Quinquenal para la Fuerza Pública.
Dicho subsidio será reconocido en las cuantías que a continuación se relacionan: hasta 140 salarios mínimos legales mensuales para categoría oficial, hasta 80 salarios mínimos legales mensuales para categoría suboficial, y hasta 70 salarios mínimos legales mensuales para quienes conserven la categoría agente. Este subsidio no constituye factor salarial para ningún efecto legal.
PARAGRAFO 1o. El subsidio de que trata el presente artículo será concedido por una sola vez al núcleo familiar y entregado previa comprobación de que su valor será invertido en la adquisición de vivienda.
PARAGRAFO 2o. El plazo para acceder al subsidio será determinado por la Junta Directiva de la Caja Promotora de Vivienda Militar, previa aprobación del Gobierno Nacional.
PARAGRAFO 3o. Los oficiales, suboficiales, miembros del nivel ejecutivo, agentes y personal no uniformado de la Policía Nacional accederán al subsidio a través del Instituto para la Seguridad Social y Bienestar de la Policía Nacional, o por intermedio de la Caja Promotora de Vivienda Militar en el caso de que estén vinculados a esta última por contrato de prestación de servicios. Para el efecto se mantendrán las condiciones establecidas en este Decreto.
 

ARTÍCULO 25. REQUISITOS PARA ACCEDER AL SUBSIDIO. <Artículo modificado por el artículo 15 de la Ley 973 de 2005. El nuevo texto es el siguiente:>
 

1. Carecer de vivienda propia al momento de afiliarse a la Caja.
 

2. A partir de la expedición del Decreto 353 de 1994, no haber efectuado retiros parciales o totales de cesantías, hasta el momento de la adjudicación del subsidio y obtención de vivienda.
 

3. No haber recibido subsidio por parte del Estado.
<Notas de Vigencia>
- Artículo modificado por el artículo 1 de la Ley 973 de 2005, publicada en el Diario Oficial No. 45.976 de 21 de julio de 2005.
<Legislación Anterior>
Texto original del Decreto 353 de 1994:
ARTÍCULO 25.
1. Carecer de vivienda propia.
2. A partir de la expedición de este Decreto, no efectuar retiros parciales o totales de cesantías, hasta el momento de la adjudicación del subsidio y obtener solución de vivienda.
 

ARTÍCULO 26. REGIMEN DE TRANSICIÓN. Con el fin de facilitar el acceso a la vivienda al personal que a diciembre 31 de 1994 haya cumplido los 14 años de afiliación o vinculación, se autoriza a la Junta Directiva de la Caja Promotora de Vivienda Militar para:
 

1. Dar acceso al régimen de subsidios en dinero o en especie, financiado con los siguientes recursos: aportes del presupuesto nacional asignados para tal fin, rentas o patrimonio de la Caja Promotora de Vivienda Militar.
 

2. Autorizar la venta de los activos o conceder títulos de propiedad a favor de los afiliados y vinculados por contrato de prestación de servicios con respaldo de los mismos.
 

En caso de que se determine, la cartera hipotecaria se ofrecerá con prioridad a los deudores de la entidad mediante el sistema de descuento.
 

3. Establecer los requisitos y las condiciones financieras, para los préstamos y las adjudicaciones de vivienda construidas por la empresa en los terrenos disponibles.
 

4. Establecer mecanismos que faciliten al afiliado y vinculados por contrato de prestación de servicios la obtención de créditos a largo plazo, en el mercado financiero.
 

 

CAPITULO VII.
PERSONAL.
 

ARTÍCULO 27. REGIMEN LEGAL. <Artículo modificado por el artículo 16 de la Ley 973 de 2005. El nuevo texto es el siguiente:> Para todos los efectos legales, las personas que presten sus servicios en la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía, tendrán el carácter de Trabajadores Oficiales. No obstante lo anterior, tienen calidad de empleados públicos el Gerente, los Subgerentes, los Jefes de Oficina, Tesorero, Almacenista y quienes ejerzan actividades de manejo y confianza.
<Notas de Vigencia>
- Artículo modificado por el artículo 16 de la Ley 973 de 2005, publicada en el Diario Oficial No. 45.976 de 21 de julio de 2005.
<Legislación Anterior>
Texto original del Decreto 353 de 1994:
ARTÍCULO 27. Para todos los efectos legales, las personas que presten sus servicios en la Caja Promotora de Vivienda Militar, tendrán el carácter de Trabajadores Oficiales. No obstante lo anterior, tienen calidad de empleados públicos el Gerente, los Subgerentes y quienes ejerzan actividades de manejo y confianza.
 

ARTÍCULO 28. REGIMEN SALARIAL. Los empleados públicos de la Caja Promotora de Vivienda Militar para efectos de remuneraciones, primas, bonificaciones, viáticos, horas extras y subsidios, se regirán por las normas generales vigentes para esta clase de servidores.
 

De conformidad con las normas legales vigentes, se determinará el régimen de remuneraciones, primas y bonificaciones, viáticos, horas extras y subsidios, para los trabajadores oficiales.
 

En consecuencia, los empleados públicos y trabajadores oficiales de dicho organismo para efectos de remuneraciones, primas, bonificaciones, viáticos y subsidios, no se regirán por las normas establecidas para el personal civil del Ministerio de Defensa Nacional.
 

ARTÍCULO 29. REGIMEN PRESTACIONAL. Los empleados públicos y trabajadores oficiales de la Caja Promotora de Vivienda Militar, quedarán sometidos a los sistemas generales de pensiones y salud establecidos en la Ley 100 de 1993. En lo relativo a las demás prestaciones sociales, se les aplicará el Decreto–ley 2701 de 1988.
 

ARTÍCULO 30. TRANSICIÓN DEL PERSONAL. <Artículo derogado por el artículo 31 de la Ley 973 de 2005>
 

<Notas de Vigencia>
- Artículo derogado por el artículo 31 de la Ley 973 de 2005, publicada en el Diario Oficial No. 45.976 de 21 de julio de 2005.
<Legislación Anterior>
Texto original del Decreto 353 de 1994:
ARTÍCULO 30. Los actuales servidores públicos de la Caja de Vivienda Miliar, tendrán preferencia para integrar la planta de trabajadores oficiales de la Caja Promotora de Vivienda Militar, siempre y cuando reúnan las calidades y cumplan los requisitos para el desempeño de las nuevas funciones.
 

ARTÍCULO 31. TÉRMINOS MODIFICACIÓN. <Artículo derogado por el artículo 31 de la Ley 973 de 2005>
 

<Notas de Vigencia>
- Artículo derogado por el artículo 31 de la Ley 973 de 2005, publicada en el Diario Oficial No. 45.976 de 21 de julio de 2005.
<Legislación Anterior>
Texto original del Decreto 353 de 1994:
ARTÍCULO 31. De conformidad con las normas legales vigentes, se determinará el Estatuto Interno, Estructura Interna y la planta de personal, en un plazo no mayor de seis (6) meses contados a partir de la promulgación de este Decreto.
 

 

CAPITULO VIII.
DISPOSICIONES GENERALES.
 

ARTÍCULO 32 TRANSITORIO. EJECUCIÓN PRESUPUESTAL. <Artículo derogado por el artículo 31 de la Ley 973 de 2005>
<Notas de Vigencia>
- Artículo derogado por el artículo 31 de la Ley 973 de 2005, publicada en el Diario Oficial No. 45.976 de 21 de julio de 2005.
<Legislación Anterior>
Texto original del Decreto 353 de 1994:
ARTÍCULO 32. La ejecución presupuestal durante la vigencia de 1994 se regirá por la Ley 38 de 1989, Ley 88 de 1993 y Decreto 2660 de 1993.
 

ARTÍCULO 33. RESPONSABILIDAD DEL CONTROL INTERNO. El Gerente General de la Caja Promotora de Vivienda Militar, en su calidad de Representante Legal, será responsable del establecimiento y desarrollo del sistema de control interno, sin perjuicio de la responsabilidad que por tal motivo corresponde a los jefes de cada una de las dependencias de la Caja, de conformidad con las normas vigentes.
 

ARTÍCULO 34. CONTROL FISCAL. El control fiscal es una función pública la cual será ejercida en forma posterior y selectiva por la Contraloría General de la República, de conformidad con las normas vigentes.
 

ARTÍCULO 35. TRANSITORIO. <Artículo derogado por el artículo 31 de la Ley 973 de 2005>
<Notas de Vigencia>
- Artículo derogado por el artículo 31 de la Ley 973 de 2005, publicada en el Diario Oficial No. 45.976 de 21 de julio de 2005.
<Legislación Anterior>
Texto original del Decreto 353 de 1994:
ARTÍCULO 35. El Estatuto Interno aprobado por Decreto 474 de 1986, regirá hasta la expedición de un nuevo estatuto en desarrollo de esta modificación a la entidad.
 

ARTÍCULO 36. VIGENCIA. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga únicamente lo relacionado con la Ley 8a. de 1981 y los artículos 30, 31, 32, 33, 34 y 35 del Decreto 2162 de 1992 y demás disposiciones que le sean contrarias.
 

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a los 11 días del mes de febrero de 1994.
 

 

CESAR GAVIRIA TRUJILLO
 

 

HÉCTOR JOSÉ CADENA CLAVIJO.
El Viceministro de Hacienda y Crédito Público, encargado de las funciones
del Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público,
 

RAFAEL PARDO RUEDA.
El Ministro de Defensa Nacional,
 

MAURICIO CÁRDENAS SANTAMARÍA.
El Ministro de Desarrollo,
 

ARMANDO MONTENEGRO TRUJILLO.
El Director del Departamento Nacional de Planeación
 

EDUARDO GONZÁLEZ MONTOYA.
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,
 

 

 


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Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.© ISSN 1657-6241, "Leyes desde 1992 - Vigencia Expresa y Sentencias de Constitucionalidad", 15 de agosto de 2008.
Incluye análisis de vigencia expresa y análisis de fallos de constitucionalidad publicados hasta 15 de agosto de 2008.
La información contenida en este medio fue trabajada sobre transcripciones realizadas a partir del Diario Oficial; los fallos de constitucionalidad fueron suministrados por la Corte Constitucional. Cuando fue posible se tomaron los textos del Diario Oficial publicados por la Imprenta Nacional en Internet.