Convenciones:
- Los textos encerrados entre los símbolos <...> fueron agregados por el editor, con el único propósito de facilitar la consulta de este documento legal. Dichos textos no corresponden a las ediciones oficiales de la Constitución Política de 1991, publicadas en las Gacetas Constitucionales Nos. 114, 116 y 125 de 1991, ni de sus modificaciones a través de Actos Legislativos publicados en diferentes Diarios Oficiales.
PREAMBULO
El pueblo de Colombia,
en ejercicio de su poder soberano, representado por sus delegatarios a la Asamblea Nacional Constituyente, invocando la protección de Dios, y con el fin de fortalecer la unidad de la Nación y asegurar a sus integrantes la vida, la convivencia, el trabajo, la justicia, la igualdad, el conocimiento, la libertad y la paz, dentro de un marco jurídico, democrático y participativo que garantice un orden político, económico y social justo, y comprometido a impulsar la integración de la comunidad latinoamericana, decreta, sanciona y promulga la siguiente:
CONSTITUCION POLITICA DE COLOMBIA
<Esta versión corresponde a la segunda edición corregida de la
Constitución Política de Colombia, publicada en la Gaceta Constitucional No. 116 de 20 de julio de 1991>
<Resumen de Notas de Vigencia>
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NOTAS DE VIGENCIA: |
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26. Modificada por el Acto Legislativo 4 de 2007, publicada en el Diario Oficial No. 46.686 de 11 de julio de 2007, "Por el cual se reforman los artículos 356 y 357 de la Constitución Política" |
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25. Modificado por el Acuerdo Legislativo 3 de 2007, publicado en el Diario Oficial No. 46.685 de 10 de julio de 2007, "Por medio del cual se modifica el artículo 323 de la Constitución Política" |
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24. Modificada por el Acto Legislativo 2 de 2007, publicado en el Diario Oficial No. 46.681 de 6 de julio de 2007, "Por medio del cual se modifican los artículos 328 y 356 de la Constitución Política de Colombia" |
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23. Modificada por el Acto Legislativo 1 de 2007, publicado en el Diario Oficial No. 46.672 de 27 de junio de 2007, "Por medio del cual se modifican los numerales 8 y 9 del artículo 135, se modifican los artículos 299 y 312, y se adicionan dos numerales a los artículos 300 y 313 de la Constitución Política de Colombia" |
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22. Modificada por el Acto Legislativo 3 de 2005, publicado en el Diario Oficial No. 46.136 de 29 de diciembre de 2005, "Por el cual se modifica el artículo 176 de la Constitución Política" |
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21. Modificada por el Acto Legislativo 2 de 2005, publicado en el Diario Oficial No. 45.980 de 25 de julio de 2005, "Por el cual se modifica el artículo 176 de la Constitución Política" |
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20. Modificada por el Acto Legislativo 1 de 2005, publicado en el Diario Oficial No. 45.980 de 25 de julio de 2005, "Por el cual se adiciona el artículo 48 de la Constitución Política". Corregido mediante el Decreto 2576 de 2005, publicado en el Diario Oficial No. 45.984 de 29 de julio de 2005, "Por el cual se corrige un yerro en el título del Acto Legislativo número 01 de 2005, "por el cual se adiciona el artículo 48 de la Constitución Política" Eliminando las palabras "PROYECTO DE" y "Segunda Vuelta" |
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19. Modificada por el Acto Legislativo 2 de 2004, publicada en el Diario Oficial No. 45.775 de 28 de diciembre de 2004, "Por el cual se reforman algunos artículos de la Constitución Política de Colombia y se dictan otras disposiciones" |
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18. Modificada por el Acto Legislativo 1 de 2004, publicado en el Diario Oficial No. 45.424, de 8 de enero de 2004. |
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17. Modificada por el Acto Legislativo 2 de 2003, publicado en el Diario Oficial No. 45.406, de 19 de diciembre de 2003, "Por medio del cual se modifican los artículos 15, 24, 28 y 250 de la Constitución Política de Colombia para enfrentar el terrorismo" |
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16. Modificada por el Acto Legislativo 1 de 2003, publicado en el Diario Oficial No. 45.237, de 3 de julio de 2003, "Por el cual se adopta una Reforma Política Constitucional y se dictan otras disposiciones" |
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15. Modificada por el Acto Legislativo No. 3 de 2002, publicado en el Diario Oficial No. 45.040, de 20 de diciembre de 2002, "Por el cual se reforma la Constitución Nacional" El Artículo 5 establece: "El presente Acto Legislativo rige a partir de su aprobación, pero se aplicará de acuerdo con la gradualidad que determine la ley y únicamente a los delitos cometidos con posterioridad a la vigencia que en ella se establezca. La aplicación del nuevo sistema se iniciará en los distritos judiciales a partir del 1o. de enero de 2005 de manera gradual y sucesiva. El nuevo sistema deberá entrar en plena vigencia a más tardar el 31 de diciembre del 2008. |
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PARÁGRAFO TRANSITORIO. Para que el nuevo sistema previsto en este Acto Legislativo pueda aplicarse en el respectivo distrito judicial, deberán estar garantizados los recursos suficientes para su adecuada implementación, en especial la de la Defensoría Pública. Para estos efectos, la comisión de seguimiento de la reforma creada por el artículo 4o. transitorio, velará por su cumplimiento." |
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14. Modificada por el Acto Legislativo No. 2 de 2002 publicado en el Diario Oficial No. 44.893, de 07 de agosto de 2002, "Por el cual se modifica el período de los gobernadores, diputados, alcaldes, concejales y ediles" |
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13. Modificada por el Acto Legislativo No. 1 de 2002 publicado en el Diario Oficial No. 44.693, de 31 de enero de 2002, "Por medio de la cual se reforma el artículo 96 de la Constitución Política" |
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12. Modificada por el Acto Legislativo No. 2 de 2001 publicado en el Diario Oficial No. 44.663, de 31 de diciembre de 2001, "Por medio del cual se adiciona el artículo 93 de la Constitución" |
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11. Modificada por el Acto Legislativo No. 1 de 2001 publicado en el Diario Oficial No. 44.506, de 1 de agosto de 2001. Entra a regir a partir del 1o. de enero de 2002. |
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10. Modificada por el Acto Legislativo No. 2 de 2000 publicado en el Diario Oficial No. 44.133 del 18 de agosto de 2000. |
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9. Modificada por el Acto Legislativo No. 1 de 2000 publicado en el Diario Oficial No. 44.138 del 23 de agosto de 2000. |
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8. Modificada por el Acto Legislativo No. 1 de 1999, publicado en el Diario Oficial No. 43.662 del 10 de agosto de 1999. |
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7. Modificada por el Acto Legislativo No. 1 de 1997, publicado en el Diario Oficial No. 43.195 del 17 de diciembre de 1997 |
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6. Modificada por el Acto Legislativo No. 1 de 1996, publicado en el Diario Oficial No. 42.688 del 17 de enero de 1996 |
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5. Modificada por el Acto Legislativo No. 2 de 1995, publicado en el Diario Oficial No. 42.159 del 21 de diciembre de 1995 |
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4. Modificada por el Acto Legislativo No. 1 de 1995, publicado en el Diario Oficial No. 42.132 del 1o. de diciembre de 1995 |
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3. Modificada por el Acto Legislativo No. 3 de 1993, publicado en el Diario Oficial No. 41.140 del 16 de diciembre de 1993 |
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2. Modificada por el Acto Legislativo No. 2 de 1993, publicado en el Diario Oficial No. 41.117 del 24 de noviembre de 1993 |
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1. Modificada por el Acto Legislativo No. 1 de 1993, publicado en el Diario Oficial No. 40.995 de agosto de 1993. |
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DE LOS PRINCIPIOS FUNDAMENTALES
ARTICULO 1o. Colombia es un Estado social de derecho, organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general.
<Concordancias>
ARTICULO 2o. Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo.
Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares.
<Concordancias>
ARTICULO 3o. La soberanía reside exclusivamente en el pueblo, del cual emana el poder público. El pueblo la ejerce en forma directa o por medio de sus representantes, en los términos que la Constitución establece.
ARTICULO 4o. La Constitución es norma de normas. En todo caso de incompatibilidad entre la Constitución y la ley u otra norma jurídica, se aplicarán las disposiciones constitucionales.
Es deber de los nacionales y de los extranjeros en Colombia acatar la Constitución y las leyes, y respetar y obedecer a las autoridades.
<Concordancias>
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Ley 80 de 1993; Art. 77 |
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Ley 824 de 2003; Art. 47 |
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ARTICULO 5o. El Estado reconoce, sin discriminación alguna, la primacía de los derechos inalienables de la persona y ampara a la familia como institución básica de la sociedad.
<Concordancias>
ARTICULO 6o. Los particulares sólo son responsables ante las autoridades por infringir la Constitución y las leyes. Los servidores públicos lo son por la misma causa y por omisión o extralimitación en el ejercicio de sus funciones.
<Concordancias>
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Ley 80 de 1993; Art. 5; Art. 26; Art. 51; Art. 52; Art. 53; Art. 56; Art. 57; Art. 58 |
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Ley 142 de 1994; art 12 |
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Ley 190 de 1995 |
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Ley 270 de 1996; Art. 65; Art. 66;art 67;art. 68;art. 69;art. 70; Art. 71 |
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Ley 388 de 1997; Art. 99 |
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Ley 970 de 2005 |
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Ley 1201 de 2008 |
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ARTICULO 7o. El Estado reconoce y protege la diversidad étnica y cultural de la Nación colombiana.
<Concordancias>
ARTICULO 8o. Es obligación del Estado y de las personas proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación.
<Concordancias>
ARTICULO 9o. Las relaciones exteriores del Estado se fundamentan en la soberanía nacional, en el respeto a la autodeterminación de los pueblos y en el reconocimiento de los principios del derecho internacional aceptados por Colombia.
De igual manera, la política exterior de Colombia se orientará hacia la integración latinoamericana y del Caribe.
<Concordancias>
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Constitución Política; Art. 226; Art. 227 |
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Ley 76 de 1993 |
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Ley 621 de 2000; Art. 1 |
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Ley 624 de 2000 |
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Ley 1167 de 2007; Art. 7o. |
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ARTICULO 10. El castellano es el idioma oficial de Colombia. Las lenguas y dialectos de los grupos étnicos son también oficiales en sus territorios. La enseñanza que se imparta en las comunidades con tradiciones lingüísticas propias será bilingüe.
<Concordancias>
DE LOS DERECHOS, LAS GARANTIAS Y LOS DEBERES
DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES
ARTICULO 11. El derecho a la vida es inviolable. No habrá pena de muerte.
<Concordancias>
ARTICULO 12. Nadie será sometido a desaparición forzada, a torturas ni a tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.
<Concordancias>
ARTICULO 13. Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica.
El Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas en favor de grupos discriminados o marginados.
<Concordancias>
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Ley 1150 de 2007; Art. 12 |
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El Estado protegerá especialmente a aquellas personas que por su condición económica, física o mental, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta y sancionará los abusos o maltratos que contra ellas se cometan.
<Concordancias>
ARTICULO 14. Toda persona tiene derecho al reconocimiento de su personalidad jurídica.
<Concordancias>
ARTÍCULO 15. Todas las personas tienen derecho a su intimidad personal y familiar y a su buen nombre, y el Estado debe respetarlos y hacerlos respetar. De igual modo, tienen derecho a conocer, actualizar y rectificar las informaciones que se hayan recogido sobre ellas en bancos de datos y en archivos de entidades públicas y privadas.
<Concordancias>
En la recolección, tratamiento y circulación de datos se respetarán la libertad y demás garantías consagradas en la Constitución.
La correspondencia y demás formas de comunicación privada son inviolables. Sólo pueden ser interceptadas o registradas mediante orden judicial, en los casos y con las formalidades que establezca la ley.
<Concordancias>
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Ley 1142 de 2007; Art. 15; Art. 16 |
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Para efectos tributarios o judiciales y para los casos de inspección, vigilancia e intervención del Estado podrá exigirse la presentación de libros de contabilidad y demás documentos privados, en los términos que señale la ley.
<Notas de Vigencia>
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- Artículo modificado por el artículo 1 del Acto Legislativo 2 de 2003, publicado en el Diario Oficial No. 45.406, de 19 de diciembre de 2003. INEXEQUIBLE |
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El artículo 5 establece: "VIGENCIA. ... Las facultades especiales a las cuales se refieren los artículos 1o, 2o y 3o se ejercerán con estricta observancia de lo dispuesto en ellos y de acuerdo con la ley estatutaria que a iniciativa del Gobierno Nacional expedirá el Congreso de la República antes del 20 de junio del año 2004. |
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"El Gobierno presentará el proyecto a más tardar el 1o de marzo del mismo año, con mensaje de urgencia e insistencia. |
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"Los términos para todo el trámite de control previo de constitucionalidad que hará la Corte Constitucional se reducen a la mitad, en este caso. |
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"En caso de que esta ley Estatutaria no entrara en vigencia en los nueve (9) meses siguientes a la promulgación de este acto legislativo, el Gobierno Nacional podrá expedir un reglamento que regule en forma transitoria la materia. |
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"Las funciones a que se refieren el inciso 4o del artículo 15, el inciso 4o del artículo 28 y el parágrafo 2o del artículo 250 que se introducen por el presente acto legislativo se conferirán por el término de cuatro (4) años prorrogables por la mayoría absoluta del Congreso de la República. |
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"Los actos terroristas a que se refiere este Proyecto serán los definidos como tales por la legislación penal vigente." |
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<Jurisprudencia Vigencia>
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Corte Constitucional |
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- La Corte Constitucional declaró estarse a lo resuelto en la Sentencia C-816-04, mediante Sentencia C-818-04 de 30 de agosto de 2004, Magistrado Ponente Dr. Rodrigo Escobar Gil. |
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- La Corte Constitucional declaró estarse a lo resuelto en la Sentencia C-816-04, mediante Sentencia C-817-04 de 30 de agosto de 2004, Magistrado Ponente Dr. Jaime Córdoba Triviño. |
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- Acto Legislativo declarado INEXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-816-04 de 30 de agosto de 2004, Magistrado Ponente Dr. Jaime Córdoba Triviño y Rodrigo Uprimny Yepes. |
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<Concordancias>
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Ley 594 de 2000 |
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Ley 550 de 1999; Art. 31 |
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Ley 182 de 1995; Art. 2, literal b); Art. 30 |
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Ley 80 de 1993; Art. 37 |
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<Legislación Anterior>
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Texto modificado por el Acto Legislativo 2 de 2003, INEXEQUIBLE: |
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ARTÍCULO 15. Todas las personas tienen derecho a su intimidad personal y familiar y a su buen nombre, y el Estado debe respetarlos y hacerlos respetar. De igual modo, tienen derecho a conocer, actualizar y rectificar las informaciones que se hayan recogido sobre ellas en los bancos de datos y en archivos de entidades públicas y privadas. |
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En la recolección, tratamiento y circulación de datos se respetarán la libertad y demás garantías consagradas en la Constitución. |
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La correspondencia y demás formas de comunicación privada son inviolables. Sólo pueden ser interceptados o registrados mediante orden judicial, en los casos y con las formalidades que establezca la ley. |
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Con el fin de prevenir la comisión de actos terroristas, una ley estatutaria reglamentará la forma y condiciones en que las autoridades que ella señale, con fundamento en serios motivos, puedan interceptar o registrar la correspondencia y demás formas de comunicación privada, sin previa orden judicial, con aviso inmediato a la Procuraduría General de la Nación y control judicial posterior dentro de las treinta y seis (36) horas siguientes. Al iniciar cada período de sesiones el Gobierno rendirá informe al Congreso sobre el uso que se haya hecho de esta facultad. Los funcionarios que abusen de las medidas a que se refiere este artículo incurrirán en falta gravísima, sin perjuicio de las demás responsabilidades a que hubiere lugar. |
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Para efectos tributarios judiciales y para los casos de inspección, vigilancia e intervención del Estado, podrá exigirse la presentación de libros de contabilidad y demás documentos privados, en los términos que señale la ley. |
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ARTICULO 16. Todas las personas tienen derecho al libre desarrollo de su personalidad sin más limitaciones que las que imponen los derechos de los demás y el orden jurídico.
ARTICULO 17. Se prohiben la esclavitud, la servidumbre y la trata de seres humanos en todas sus formas.
<Concordancias>
ARTICULO 18. Se garantiza la libertad de conciencia. Nadie será molestado por razón de sus convicciones o creencias ni compelido a revelarlas ni obligado a actuar contra su conciencia.
<Concordancias>
ARTICULO 19. Se garantiza la libertad de cultos. Toda persona tiene derecho a profesar libremente su religión y a difundirla en forma individual o colectiva.
Todas las confesiones religiosas e iglesias son igualmente libres ante la ley.
<Concordancias>
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Ley 11 de 1992; Art. 53 |
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Ley 25 de 1992 |
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Ley 48 de 1993; Art. 28, literal a |
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Ley 133 de 1994 |
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Ley 146 de 1994; Art.12 |
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Ley 171 de 1994; Art. 9 |
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Ley 199 de 1995; Art. 5 |
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Ley 210 de 1995; Art. 32, literal l |
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Ley 319 de 1996; Art. 3 |
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Ley 537 de 1999; Art. 1 |
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Ley 599 de 2000; Art. 156 |
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ARTICULO 20. Se garantiza a toda persona la libertad de expresar y difundir su pensamiento y opiniones, la de informar y recibir información veraz e imparcial, y la de fundar medios masivos de comunicación.
Estos son libres y tienen responsabilidad social. Se garantiza el derecho a la rectificación en condiciones de equidad. No habrá censura.
<Concordancias>
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Ley 133 de 1994; Art. 14, literal d |
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Ley 146 de 1994; Art. 13 |
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Ley 182 de 1995; Art. 2, literal b) |
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Ley 586 de 2000 |
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ARTICULO 21. Se garantiza el derecho a la honra. La ley señalará la forma de su protección.
<Concordancias>
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Ley 133 de 1994; Art. 14, literal d |
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ARTICULO 22. La paz es un derecho y un deber de obligatorio cumplimiento.
<Concordancias>
ARTICULO 23. Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución. El legislador podrá reglamentar su ejercicio ante organizaciones privadas para garantizar los derechos fundamentales.
<Concordancias>
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Ley 99 de 1993; Art. 74 |
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Ley 388 de 1997; Art. 4o |
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Ley 962 de 2005; Art. 10; Art. 14; Art.15 |
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Ley 1098 de 2006; Art. 41 Num. 7o. |
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ARTICULO 24. Todo colombiano, con las limitaciones que establezca la ley, tiene derecho a circular libremente por el territorio nacional, a entrar y salir de él, y a permanecer y residenciarse en Colombia.
<Notas de Vigencia>
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- Artículo modificado por el artículo 2 del Acto Legislativo 2 de 2003, publicado en el Diario Oficial No. 45.406, de 19 de diciembre de 2003. INEXEQUIBLE. |
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El artículo 5 establece: "VIGENCIA. ... Las facultades especiales a las cuales se refieren los artículos 1o, 2o y 3o se ejercerán con estricta observancia de lo dispuesto en ellos y de acuerdo con la ley estatutaria que a iniciativa del Gobierno Nacional expedirá el Congreso de la República antes del 20 de junio del año 2004. |
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|
"El Gobierno presentará el proyecto a más tardar el 1o de marzo del mismo año, con mensaje de urgencia e insistencia. |
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|
"Los términos para todo el trámite de control previo de constitucionalidad que hará la Corte Constitucional se reducen a la mitad, en este caso. |
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|
"En caso de que esta ley Estatutaria no entrara en vigencia en los nueve (9) meses siguientes a la promulgación de este acto legislativo, el Gobierno Nacional podrá expedir un reglamento que regule en forma transitoria la materia. |
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"Las funciones a que se refieren el inciso 4o del artículo 15, el inciso 4o del artículo 28 y el parágrafo 2o del artículo 250 que se introducen por el presente acto legislativo se conferirán por el término de cuatro (4) años prorrogables por la mayoría absoluta del Congreso de la República. |
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"Los actos terroristas a que se refiere este Proyecto serán los definidos como tales por la legislación penal vigente." |
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<Jurisprudencia Vigencia>
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Corte Constitucional |
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- La Corte Constitucional declaró estarse a lo resuelto en la Sentencia C-816-04, mediante Sentencia C-818-04 de 30 de agosto de 2004, Magistrado Ponente Dr. Rodrigo Escobar Gil. |
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- La Corte Constitucional declaró estarse a lo resuelto en la Sentencia C-816-04, mediante Sentencia C-817-04 de 30 de agosto de 2004, Magistrado Ponente Dr. Jaime Córdoba Triviño. |
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- Acto Legislativo 2 de 2003 declarado INEXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-816-04 de 30 de agosto de 2004, Magistrado Ponente Dr. Jaime Córdoba Triviño y Rodrigo Uprimny Yepes. |
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<Concordancias>
<Legislación Anterior>
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Texto modificado por el Acto Legislativo 2 de 2003: |
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ARTÍCULO 24. Todo colombiano, con las limitaciones que establezca la ley, tiene derecho a circular libremente por el territorio nacional, a entrar y salir de él, y a permanecer y residenciarse en Colombia. |
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El Gobierno Nacional podrá establecer la obligación de llevar un informe de residencia de los habitantes del territorio nacional, de conformidad con la ley estatutaria que se expida para el efecto. |
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ARTICULO 25. El trabajo es un derecho y una obligación social y goza, en todas sus modalidades, de la especial protección del Estado. Toda persona tiene derecho a un trabajo en condiciones dignas y justas.
<Concordancias>
ARTICULO 26. Toda persona es libre de escoger profesión u oficio. La ley podrá exigir títulos de idoneidad. Las autoridades competentes inspeccionarán y vigilarán el ejercicio de las profesiones. Las ocupaciones, artes y oficios que no exijan formación académica son de libre ejercicio, salvo aquellas que impliquen un riesgo social.
Las profesiones legalmente reconocidas pueden organizarse en colegios. La estructura interna y el funcionamiento de éstos deberán ser democráticos. La ley podrá asignarles funciones públicas y establecer los debidos controles.
<Concordancias>