ACTO LEGISLATIVO NUMERO 02 DE 2001
(diciembre 27)
Diario Oficial No. 44.663, de 31 de diciembre de 2001
 

Por medio del cual se adiciona el artículo 93 de la Constitución.
 

 

El Congreso de Colombia
 

DECRETA:
 

ARTÍCULO 1o. Adiciónese el artículo 93 de la Constitución Política con el siguiente texto:
 

"El Estado Colombiano puede reconocer la jurisdicción de la Corte Penal Internacional en los términos previstos en el Estatuto de Roma adoptado el 17 de julio de 1998 por la Conferencia de Plenipotenciarios de las Naciones Unidas y, consecuentemente, ratificar este tratado de conformidad con el procedimiento establecido en esta Constitución.
 

La admisión de un tratamiento diferente en materias sustanciales por parte del Estatuto de Roma con respecto a las garantías contenidas en la Constitución tendrá efectos exclusivamente dentro del ámbito de la materia regulada en él".
 

ARTÍCULO 2o. El presente acto legislativo rige a partir de su promulgación.
 

El Presidente del honorable Senado de la República,
Carlos García Orjuela.
 

El Secretario General del honorable Senado de la República,
Manuel Enríquez Rosero.
 

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
Guillermo Gaviria Zapata.
 

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
Angelino Lizcano Rivera.
 

REPUBLICA DE COLOMBIA – GOBIERNO NACIONAL
 

Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 27 de diciembre de 2001.
 

 

ANDRES PASTRANA ARANGO
 

 

El Ministro de Relaciones Exteriores,
Guillermo Fernández De Soto.
 

El Ministro de Justicia y del Derecho,
Rómulo González Trujillo.


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Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.© ISSN 1657-6241, "Leyes desde 1992 - Vigencia Expresa y Sentencias de Constitucionalidad", 15 de noviembre de 2008.
Incluye análisis de vigencia expresa y análisis de fallos de constitucionalidad publicados hasta 15 de noviembre de 2008.
La información contenida en este medio fue trabajada sobre transcripciones realizadas a partir del Diario Oficial; los fallos de constitucionalidad fueron suministrados por la Corte Constitucional. Cuando fue posible se tomaron los textos del Diario Oficial publicados por la Imprenta Nacional en Internet.