ACTO LEGISLATIVO NUMERO 02 DE 2000
(agosto 17)
Diario Oficial No. 44.133, del 18 de agosto de 2000

Por el cual se modifica el artículo 52 de la
Constitución Política de Colombia.

EL CONGRESO DE COLOMBIA

DECRETA:

ARTICULO 1o. El artículo 52 de la Constitución Política de Colombia, quedará así:

"Artículo 52. El ejercicio del deporte, sus manifestaciones recreativas, competitivas y autóctonas tienen como función la formación integral de las personas, preservar y desarrollar una mejor salud en el ser humano.

El deporte y la recreación, forman parte de la educación y constituyen gasto público social.

Se reconoce el derecho de todas las personas a la recreación, a la práctica del deporte y al aprovechamiento del tiempo libre.

El Estado fomentará estas actividades e inspeccionará, vigilará y controlará las organizaciones deportivas y recreativas cuya estructura y propiedad deberán ser democráticas".

ARTICULO 2o. El presente acto legislativo rige a partir de su promulgación y deroga las normas que le sean contrarias.

El Presidente del honorable Senado de la República,
MIGUEL PINEDO VIDAL.

El Secretario General del honorable Senado de la República,
MANUEL ENRÍQUEZ ROSERO.

La Presidenta de la honorable Cámara de Representantes,
NANCY PATRICIA GUTIÉRREZ CASTAÑEDA.

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
GUSTAVO BUSTAMANTE MORATTO.

REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL

PUBLÍQUESE Y EJECÚTESE.
Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 17 de agosto de 2000.

ANDRES PASTRANA ARANGO

El Ministro de Educación Nacional,
FRANCISCO JOSÉ LLOREDA MERA.

     


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Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.© ISSN 1657-6241, "Leyes desde 1992 - Vigencia Expresa y Sentencias de Constitucionalidad", 30 de julio de 2008.
Incluye análisis de vigencia expresa y análisis de fallos de constitucionalidad publicados hasta 30 de julio de 2008.
La información contenida en este medio fue trabajada sobre transcripciones realizadas a partir del Diario Oficial; los fallos de constitucionalidad fueron suministrados por la Corte Constitucional. Cuando fue posible se tomaron los textos del Diario Oficial publicados por la Imprenta Nacional en Internet.