ACTO LEGISLATIVO 1 DE 1999
(julio 30)
Diario Oficial No. 43.662, del 10 de agosto de 1999

<NOTA: Este Acto legislativo fue publicado anteriormente en el Diario
Oficial No. 43.654, del 4 de agosto de 1999. Ver resumen de notas de
vigencia a continuación del epígrafe.>

Por el cual se reforma el artículo 58 de la Constitución Política.
<Resumen de Notas de Vigencia>
NOTAS DE VIGENCIA:
1. En el Diario Oficial No. 43.662 del 10 de agosto de 1999 aparece la siguiente nota  aclaratoria: "ACLARACION: En el Diario Oficial 43.654 de fecha 4 de agosto, página 49, se publicó el Acto Legislativo 01 de 1999. Por error de transcripción de los originales se publicó el encabezado erróneamente con el título "Proyecto de Acto Legislativo 01 de 1999" siendo el correcto "Acto Legislativo 01 de 1999". Por lo anterior se vuelve a publicar en su totalidad.

EL CONGRESO DE COLOMBIA

DECRETA:

ARTICULO 1o. El artículo 58 de la Constitución Política, quedará así:

ARTICULO 58. Se garantizan la propiedad privada y los demás derechos adquiridos con arreglo a las leyes civiles, los cuales no pueden ser desconocidos ni vulnerados por leyes posteriores. Cuando de la aplicación de una ley expedida por motivos de utilidad pública o interés social, resultaren en conflicto los derechos de los particulares con la necesidad por ella reconocida, el interés privado deberá ceder al interés público o social.

La propiedad es una función social que implica obligaciones. Como tal, le es inherente una función ecológica.

El Estado protegerá y promoverá las formas asociativas y solidarias de propiedad.

Por motivos de utilidad pública o de interés social definidos por el legislador, podrá haber expropiación mediante sentencia judicial e indemnización previa. Esta se fijará consultando los intereses de la comunidad y del afectado. En los casos que determine el legislador, dicha expropiación podrá adelantarse por vía administrativa, sujeta a posterior acción contencioso-administrativa, incluso respecto del precio.

ARTICULO 2o. El presente acto legislativo rige a partir de su promulgación.

El Presidente del honorable Senado de la República,
FABIO VALENCIA COSSIO.

El Secretario General del honorable Senado de la República,
MANUEL ENRÍQUEZ ROSERO.

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
EMILIO MARTÍNEZ ROSALES.

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
GUSTAVO BUSTAMANTE MORATTO.

REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL

Publíquese y ejecútese.
Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 30 de julio de 1999.

ANDRES PASTRANA ARANGO

El Ministro del Interior,
NÉSTOR HUMBERTO MARTÍNEZ NEIRA.

El Ministro de Relaciones Exteriores,
GUILLERMO FERNÁNDEZ DE SOTO.

     


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Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.© ISSN 1657-6241, "Leyes desde 1992 - Vigencia Expresa y Sentencias de Constitucionalidad", 15 de agosto de 2008.
Incluye análisis de vigencia expresa y análisis de fallos de constitucionalidad publicados hasta 15 de agosto de 2008.
La información contenida en este medio fue trabajada sobre transcripciones realizadas a partir del Diario Oficial; los fallos de constitucionalidad fueron suministrados por la Corte Constitucional. Cuando fue posible se tomaron los textos del Diario Oficial publicados por la Imprenta Nacional en Internet.