ACTO LEGISLATIVO NUMERO 01 DE 1997
(diciembre 16)
Diario Oficial No. 43.195, del 17 de diciembre de 1997

Por medio del cual se modifica el artículo 35 de la Constitución Política.
<Resumen de Notas de Vigencia>
NOTAS DE VIGENCIA:
1. Acto Legislativo declarado EXEQUIBLE, por la Corte Constitucional, únicamente por los vicios de forma, mediante sentencia C-543-98, del 1o. de octubre de 1998, Magistrado Ponente Carlos Gaviria Díaz.

EL CONGRESO DE COLOMBIA

DECRETA:

ARTICULO 1o. El artículo 35 de la Constitución Política quedará así:

ARTICULO 35. La extradición se podrá solicitar, conceder u ofrecer de acuerdo con los tratados públicos y, en su defecto, con la ley.

<Aparte tachado INEXEQUIBLE> Además, la extradición de los colombianos por nacimiento se concederá por delitos cometidos en el exterior, considerados como tales en la legislación penal colombiana. La Ley reglamentará la materia.
<Notas de vigencia>
- Aparte tachado declarado INEXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante sentencia C-543-98 del 1o. de octubre de 1998.

La extradición no procederá por delitos políticos.

No procederá la extradición cuando se trate de hechos cometidos con anterioridad a la promulgación de la presente norma.
<Notas de vigencia>
- Inciso declarado exequible por la Corte Constitucional mediante sentencia C-543-98 del 1o. de octubre de 1998, únicamente por los cargos analizados en la sentencia
 

ARTICULO 2o. El presente acto legislativo regirá a partir de su promulgación.

El Presidente del honorable Senado de la República,
AMYLKAR ACOSTA MEDINA

El Secretario General del honorable Senado de la República,
PEDRO PUMAREJO VEGA

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
CARLOS ARDILA BALLESTEROS

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
DIEGO VIVAS TAFUR

     


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Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.© ISSN 1657-6241, "Leyes desde 1992 - Vigencia Expresa y Sentencias de Constitucionalidad", 15 de agosto de 2008.
Incluye análisis de vigencia expresa y análisis de fallos de constitucionalidad publicados hasta 15 de agosto de 2008.
La información contenida en este medio fue trabajada sobre transcripciones realizadas a partir del Diario Oficial; los fallos de constitucionalidad fueron suministrados por la Corte Constitucional. Cuando fue posible se tomaron los textos del Diario Oficial publicados por la Imprenta Nacional en Internet.