ACTO LEGISLATIVO NUMERO 01 DE 1997
(diciembre 16)
Diario Oficial No. 43.195, del 17 de diciembre de 1997
Por medio del cual se modifica el artículo
35 de la Constitución Política.
<Resumen de Notas de Vigencia>
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NOTAS DE VIGENCIA: |
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1. Acto Legislativo declarado EXEQUIBLE, por la Corte Constitucional, únicamente por los vicios de forma, mediante sentencia C-543-98, del 1o. de octubre de 1998, Magistrado Ponente Carlos Gaviria Díaz. |
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EL CONGRESO DE COLOMBIA
DECRETA:
ARTICULO 35. La extradición se podrá solicitar, conceder u ofrecer de acuerdo con los tratados públicos y, en su defecto, con la ley.
<Aparte tachado INEXEQUIBLE> Además, la extradición de los colombianos por nacimiento se concederá por delitos cometidos en el exterior, considerados como tales en la legislación penal colombiana. La Ley reglamentará la materia.
<Notas de vigencia>
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- Aparte tachado declarado INEXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante sentencia C-543-98 del 1o. de octubre de 1998. |
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La extradición no procederá por delitos políticos.
No procederá la extradición cuando se trate de hechos cometidos con anterioridad a la promulgación de la presente norma.
<Notas de vigencia>
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- Inciso declarado exequible por la Corte Constitucional mediante sentencia C-543-98 del 1o. de octubre de 1998, únicamente por los cargos analizados en la sentencia |
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ARTICULO 2o. El presente acto legislativo regirá a partir de su promulgación.
El Presidente del honorable Senado de la República,
AMYLKAR ACOSTA MEDINA
El Secretario General del honorable Senado de la República,
PEDRO PUMAREJO VEGA
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
CARLOS ARDILA BALLESTEROS
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
DIEGO VIVAS TAFUR