ACTO LEGISLATIVO 1 DE 2004
(enero 7)
Diario Oficial No. 45.424, de 8 de enero de 2004
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
El pueblo de Colombia
DECRETA:
Sin perjuicio de las demás sanciones que establezca la ley, no podrán ser inscritos como candidatos a cargos de elección popular, ni elegidos, ni designados como servidores públicos, ni celebrar personalmente, o por interpuesta persona, contratos con el Estado, quienes hayan sido condenados, en cualquier tiempo, por la Comisión de Delitos que afecten el patrimonio del Estado. Tampoco quien haya dado lugar, como servidor público, con su conducta dolosa o gravemente culposa, así calificada por sentencia judicial ejecutoriada, a que el Estado sea condenado a una reparación patrimonial, salvo que asuma con cargo a su patrimonio el valor del daño.
<Jurisprudencia Vigencia>
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Corte Constitucional |
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- La Corte Constitucional declaró estarse a lo resuelto en la Sentencia C-1121-04, mediante Sentencia C-1173-04 de 23 de noviembre de 2004, Magistrado Ponente Dr. Alfredo Beltrán Sierra. |
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- Acto Legilativo declarado EXEQUIBLE, por el cargo analizado, por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-1121-04 de 9 de noviembre de 2004, Magistrada Ponente Dra. Clara Inés Vargas Hernández. |
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- Artículo declarado EXEQUIBLE, por el cargo analizado, por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-973-04 de 7 de octubre de 2004, Magistrado Ponente Dr. Rodrigo Escobar Gil. |
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<Jurisprudencia Vigencia>
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Corte Constitucional |
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- Artículo declarado EXEQUIBLE, por los cargos estudiados, por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-1000-04 de 12 de octubre de 2004, Magistrado Ponente Dr. Manuel José Cepeda. |
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REPUBLICA DE COLOMBIA
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 7 de enero de 2004.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro del Interior y de Justicia,
Sabas Pretelt de la Vega.
El Viceministro de Hacienda y Crédito Público encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Juan Ricardo Ortega López.