LEY 991
02/11/2005
El
Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1°. El artículo 1° de la Ley 76 de 1993,
quedará así:
Artículo 1° Las Oficinas Consulares de la República en
cuya jurisdicción la comunidad colombiana existente estimada sea superior a diez
mil (10.000) personas, deberán contratar profesionales esp ecializados para
prestar orientación y asistencia jurídica y/o social, a los connacionales que se
encuentren en la respectiva circunscripción consular.
Parágrafo. Podrá prestarse el servicio de que trata el
inciso anterior. Cuando la comunidad colombiana existente estimada sea menor a
diez mil (10.000) personas, y cuando las circunstancias lo requieran, y a
solicitud del Cónsul respectivo y previo concepto favorable de la Dirección de
Asuntos Consulares y Comunidades Colombianas en el
Exterior.
Artículo 2° El artículo 2° de la Ley 76 quedará
así:
Artículo 2° Los profesionales
especializados deberán prestar los servicios que señale el Ministerio de
Relaciones Exteriores con observancia de las normas y principios del Derecho
Internacional para el logro de la protección y asistencia de los colombianos en
el exterior. Para tal efecto tendrán prioritariamente
en cuenta para el
ejercicio de sus funciones, entre otras, las siguientes:
¿ Promover el respeto a los Derechos
Humanos.
¿ Brindar asistencia en casos de discriminación y abusos
en materia laboral.
¿ Procurar la observancia, en concordancia con los
principios internacionales y con la respectiva legislación, del debido proceso,
del derecho a la defensa y de las garantías
procesales.
¿ Asistir en la tarea de localización de colombianos
desapa-recidos.
¿ Propiciar el respeto de los intereses de los
connacionales por parte de las autoridades nacionales de
inmigración.
¿ Defender los intereses de los menores, de los
minusválidos
o de cualquier otro connacional incapacitado temporal o
per-manente.
Artículo 3°. El artículo 4° de la vigente Ley 76 de 1993
pasará a ser el artículo 3° de la misma Ley 76 de 1993.
Artículo 4°. El artículo 5° de la vigente Ley 76 de 1993
pasará a ser el artículo 4° de la misma Ley 76 de 1993.
Artículo 5° La presente ley rige a partir de su
promulgación y deroga todas las normas que le sean
contrarias.
La
Presidenta del honorable Senado de la República,
Claudia Blum de
Barberi.
El
Secretario General del honorable Senado de la República,
Emilio Ramón Otero Dajud.
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El
Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
Julio E. Gallardo
Archbold.
El
Secretario General de la honorable Cámara de
Representantes,
Angelino Lizcano
Rivera.
REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO
NACIONAL
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 2 de noviembre de
2005.
ÁLVARO URIBE
VÉLEZ
La
Ministra de Relaciones Exteriores,
Carolina Barco
Isakson.