DIARIO OFICIAL 44.878
LEY
755
23/07/2002
por la cual se modifica el parágrafo del artículo 236 del
Código Sustantivo del Trabajo - Ley María.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1°. Modifícase el parágrafo
del artículo 236 del Código Sustantivo del Trabajo, el cual quedará así:
La trabajadora que haga uso del
descanso remunerado en la época del parto tomará las 12 semanas de licencia a
que tiene derecho de acuerdo a la ley. El esposo o compañero permanente tendrá
derecho a cuatro (4) días de licencia remunerada de paternidad, en el caso que
sólo el padre esté cotizando al Sistema General de Seguridad Social en Salud.
En el evento en que ambos padres estén cotizando al Sistema General de
Seguridad Social en Salud, se concederán al padre ocho (8) días hábiles de
licencia remunerada de paternidad.
Esta licencia remunerada es
incompatible con la licencia de calamidad doméstica y en caso de haberse
solicitado esta última por el nacimiento del hijo, estos días serán descontados
de la licencia remunerada de paternidad.
La licencia remunerada de
paternidad sólo opera para los hijos nacidos de la cónyuge o de la compañera
permanente. En este último caso se requerirán dos (2) años de convivencia.
El único soporte válido para el
otorgamiento de licencia remunerada de paternidad es el Registro Civil de
Nacimiento, el cual deberá presentarse a la EPS a más tardar dentro de los 30
días siguientes a la fecha del nacimiento del menor.
La licencia remunerada de
paternidad será a cargo de la EPS, para lo cual se requerirá que el padre haya
estado cotizando efectivamente durante las cien (100) semanas previas al
reconocimiento de la licencia remunerada de paternidad.
Se autorizará al Gobierno Nacional para que en el caso de
los niños prematuros y adoptivos se aplique lo establecido en el presente
parágrafo.
Artículo 2°. Esta ley rige a partir de la fecha de su
promulgación.
El Presidente del honorable Senado de la República,
Carlos García Orjuela.
El Secretario General del honorable Senado de la República
(E.),
Luis Francisco Boada Gómez.
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
Guillermo Gaviria Zapata.
El Secretario General de la honorable Cámara de
Representantes,
Angelino Lizcano Rivera.
REPUBLICA DE COLOMBIA – GOBIERNO NACIONAL
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 23 de
julio de 2002.
ANDRES PASTRANA
ARANGO
El Ministro de Trabajo y Seguridad Social,
Angelino Garzón.
El Ministro de Salud,
Gabriel Ernesto Riveros Dueñas.